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CONFIRMA SALA MONTERREY TRIUNFO DE NUEVA ALIANZA EN EL AYUNTAMIENTO DE PABELLÓN ARTEGA AGUASCALIENTES

7 /noviembre /2013 / Sala Regional Monterrey 41/2013

Monterrey, Nuevo León

  • Revoca Sala Monterrey convocatoria para elegir Presidente sustituto del Comité Directivo Estatal de Partido Revolucionario Institucional en San Luis Potosí

 Por unanimidad, la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó la decisión de la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, que confirmó los resultados de la elección del ayuntamiento de Pabellón de Arteaga, en el recurso de nulidad interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional (PRI).

Los Magistrados consideraron que no se demostraron las irregularidades ni en la jornada electoral ni en la sesión de cómputo municipal, por lo que no existió inadecuada valoración por parte de la sala responsable sobre las pruebas presentadas. Además, sostuvieron que no se transgredió el principio constitucional de equidad en la contienda, pues tal como ya se había resuelto en diverso juicio por esta sala regional, el hecho de que no se haya retirado la propaganda de precampaña era insuficiente para considerar que el candidato de Nueva Alianza desplegó actos anticipados de campaña.

Revoca Sala Monterrey convocatoria para elegir Presidente sustituto del Comité Directivo Estatal de Partido Revolucionario Institucional (PRI) en San Luis Potosí

La Sala Regional Monterrey revocó la resolución emitida por por la Comisión Estatal de Justicia Partidaria del PRI en San Luis Potosí, que confirmó la validez de la convocatoria de los integrantes del Consejo Político Estatal para la elección del presidente sustituto del Comité Directivo de dicho partido en esa entidad federativa.

En la sentencia se concedió la razón al actor Francisco Ricardo Sánchez Flores en cuanto a que la comisión responsable no fundó y motivó adecuadamente su fallo. Esto, porque no era razonable el plazo de cuatro días previsto en la convocatoria, entre la fecha de su emisión y el registro de candidatos, pues lo correcto era ampliarlo a diez días que es lo que prevé la normativa partidista para la elección ordinaria, ya que en ambos casos se exigen los mismos requisitos.

Debido a ello, se revocó la convocatoria emitida, dejando sin efectos la declaración de validez de la elección y la toma de protesta del candidato electo como presidente sustituto de dicho órgano partidista, además, se ordenó expedir una nueva respetando los plazos establecidos en la sentencia.

Confirma Sala Monterrey triunfo de Hilario Antonio Gómez Guzmán como Presidente del Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional (PAN) en Soledad de Graciano Sánchez, San Luis Potosí.

En otro asunto, los Magistrados revocaron la resolución del Comité Directivo Estatal del PAN en San Luis Potosí, que había decretado la nulidad de la elección interna para la renovación del diverso comité en el municipio de Soledad de Graciano Sánchez para el periodo 2013-2016.

La Sala Regional consideró que el hecho de que la entonces candidata María de Lourdes Juárez Navarro haya declinado en favor de Hilario Antonio Gómez Guzmán al momento de hacer uso de la voz en la asamblea municipal, no constituía un acto de campaña como erróneamente lo resolvió el referido comité estatal. Lo anterior, sobre la base de que la normativa partidista no prohíbe esa conducta, por el contrario, en la convocatoria expedida se concedía a los participantes el derecho de dirigirse a la asamblea para exponer sus ideas como podría ser, entre otras cosas, la decisión de unirse a la propuesta de diverso candidato.

De ahí que se revocó la resolución impugnada, confirmando la elección celebrada el veintiocho de julio del año en curso, en la que resultó electo Hilario Antonio Gómez Guzmán como Presidente del Comité Directivo Municipal en Soledad de Graciano Sánchez y también se ordenó al órgano partidista responsable que tomara las medidas pertinentes a efecto de concluir la asamblea que había quedado suspendida con motivo de su nulidad.

En la sesión pública de este jueves, la Sala Monterrey resolvió tres juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y tres juicios de revisión constitucional electoral.


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