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SALA REGIONAL XALAPA DEL TEPJF REVOCA CONSTANCIA A REGIDORA DEL PRI EN TAMALÍN, VER.

7 /noviembre /2013 / Sala Regional Xalapa 50/2013

Xalapa de Enríquez, Veracruz

• Cintia Verónica Lorenzo Rangel era inelegible por no haberse separado del cargo de agente municipal. Su suplente permanece
• Se confirma elección municipal de Tierra Blanca y de Mixtla de Altamirano, Ver.
• Se confirma elección municipal en Loma Bonita, Oax.

En sesión pública de resolución de 7 de noviembre de 2013, el Pleno de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al resolver el juicio de revisión constitucional electoral (JRC) 283 de este año, revocó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz que había confirmado la entrega de la constancia de asignación de la regiduría única para el ayuntamiento de Tamalín, otorgada a favor de Cintia Verónica Lorenzo Rangel, quien fuera postulada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI).

La razón medular del fallo fue que la citada candidata no se separó con la debida oportunidad del cargo que ocupaba como agente municipal en la congregación de San Diego, perteneciente a Tamalín, Veracruz; por lo que se determinó que incumplía el requisito de elegibilidad consistente en que los servidores públicos que pretendieran postularse como candidatos a un cargo de elección popular, debían separarse de sus cargos sesenta días antes de la jornada electoral, esto es, el 7 de mayo del año en curso.

Sin embargo, en el presente juicio fue acreditado que dicha ciudadana desplegó actos en su carácter de agente municipal los días veintinueve de mayo y cuatro de junio, los cuales no fueron desmentidos por ella, a pesar de habérselos puesto a la vista durante la sustanciación del juicio.

Como consecuencia de lo anterior, los magistrados electorales revocaron tanto la sentencia del tribunal electoral de Veracruz como la constancia de asignación de la regiduría en comento, únicamente por cuanto hace a Cintia Verónica Lorenzo Rangel, quedando por tanto subsistente para la candidata suplente postulada por el propio Partido Revolucionario Institucional quien, en su momento, deberá asumir el cargo respectivo.

Se confirma elección municipal de Tierra Blanca y de Mixtla de Altamirano, Ver.

Por otro lado, el Pleno de la Sala Xalapa confirmó el cómputo municipal, la declaración de validez y la entrega de las constancias de mayoría a los candidatos postulados por el Partido Acción Nacional (PAN) en la elección de integrantes del ayuntamiento de Tierra Blanca, Veracruz, al resolver los JRC-295 y 296, acumulados, promovidos respectivamente, por PRI y Alternativa Veracruzana (AVE), quienes plantearon que en dicha elección se acreditaron irregularidades de coacción de voto y campaña denigrante en contra de los candidatos de la coalición Veracruz para Adelante.

Tras una revisión exhaustiva de las pruebas aportadas por los actores, como periódicos, denuncias, entre otras, en el proyecto presentado por el magistrado Juan Manuel Sánchez Macías se concluyó que los partidos, entre otras cuestiones, no acreditaron el requisito de la determinancia, ya que se desconoce el número de personas que pudieron verse afectadas.

Por otro lado, se desestimó el agravio referente a que el tribunal local no valoró debidamente las pruebas para acreditar que se vulneró el resguardo de los paquetes electorales, ya que se demostró que el tribunal local tuvo por probada dicha vulneración, sin embargo, esa circunstancia era insuficiente para anular la elección, ya que ante el hecho de que el presidente del Consejo Municipal careciera de actas de escrutinio y cómputo y que los partidos políticos destruyeron sus actas por su inconformidad con la forma en que se desarrollaba la sesión de cómputo, fue correcto que el consejo municipal llevara a cabo el cómputo con las actas aportadas por el PAN, al ser el único documento electoral que dotaba de certeza a los resultados de la elección.

Los magistrados concluyeron que la ausencia de actas de los partidos no demerita la certeza de los resultados de la elección, porque fueron los mismos partidos quienes decidieron destruir sus actas, haciendo imposible que se realizara un contraste entre estas, y en ese sentido, no era posible que los partidos que destruyeron sus actas controvirtieran el hecho de que el cómputo se llevara a cabo con las actas aportadas por el PAN.

Los magistrados de la Sala Regional Xalapa, al resolver el JRC-285, promovido por el PRI, confirmaron la resolución emitida por el tribunal electoral de Veracruz, relacionada con la elección de integrantes del ayuntamiento de Mixtla de Altamirano, ya que los agravios del partido enjuiciante se trataban únicamente de reiteraciones de lo argumentado en la instancia local, sin que se combatieran las consideraciones de la responsable, o bien, porque resultaron novedosos, ya que no fueron planteados en la instancia primigenia.

Se confirma elección municipal en Loma Bonita, Oaxaca

Finalmente, al resolver los JRC-333 y 334, acumulados, promovidos por los partidos Unidad Popular y Movimiento Ciudadano, se confirmó el cómputo municipal, la declaración de validez y la entrega de las constancias de mayoría a los candidatos postulados por la coalición Unidos por el Desarrollo, integrada por los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y del Trabajo, en la elección de concejales del ayuntamiento de Loma Bonita, Oaxaca

En la sesión pública de resolución de este jueves, se analizaron y resolvieron seis juicios de revisión constitucional electoral.

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