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El Tribunal Electoral ratifica el acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral sobre los criterios para el registro de candidaturas a diputados en términos de equidad de géneros.

17/diciembre /2008 / Sala Superior 145/2008

México, Distrito Federal

• La sentencia se tomó por mayoría de votos.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ratificó el acuerdo del 10 de noviembre de 2008 del Consejo General del Instituto Federal Electoral, que fue impugnado el 18 de noviembre del año en curso por el Partido de la Revolución Democrática, debido a una supuesta inconstitucionalidad de sus enunciados.

El acuerdo del Consejo General del IFE estableció los criterios aplicables para el registro de candidaturas a diputados que presenten los partidos políticos y las coaliciones para el proceso electoral en curso.

En su punto décimo cuarto, el Consejo General estableció que de la totalidad de solicitudes de registro de las candidaturas a diputados –sean de mayoría relativa como de representación proporcional-, no deberán incluir más del sesenta por ciento de candidatos propietarios de un mismo género. En los casos de las listas de representación proporcional, integradas por segmentos de cinco candidatos, en cada uno de los segmentos habrá dos candidaturas de distinto género, de manera alternada. Quedarán exceptuadas de esta regla las candidaturas de mayoría relativa que sean resultado de un proceso de elección democrático. El acuerdo tiene su fundamento en el artículo 219 del Cofipe.

En su inconformidad, el PRD sostuvo que al establecer el acuerdo y el precepto legal un mínimo de candidatos de un género para los candidatos propietarios y no de las fórmulas, se abra la posibilidad de que el candidato propietario renuncie después de obtener el triunfo en la elección, y cuando el suplente –de distinto género- ocupe su lugar, se rompa la intención del acuerdo. Por otro lado, el mismo partido afirmó que el acuerdo es genérico e impreciso cuando se refiere a los procesos de elección democráticos que pueden exceptuar las disposiciones del acuerdo cuando se refieren a las candidaturas de mayoría relativa.

En la argumentación de su proyecto, el magistrado Constancio Carrasco Daza sostuvo que el primer agravio resultó inoperante, ya que el denunciante persigue el control abstracto de una disposición legal en la que se funda el acuerdo controvertido. En ese sentido, el Tribunal Electoral carece de atribuciones para intervenir en casos distintos a la aplicación individualizada de una norma en perjuicio del denunciante. Por otro lado, el agravio referente a la supuesta indefinición de los procesos de elección democráticos resulta infundado, ya que el acuerdo establece parámetros claros, que se refieren al voto libre, directo o indirecto y secreto o abierto.

A juicio del magistrado Manuel González Oropeza, el acuerdo impugnado sí representa un acto de aplicación concreto de la norma, en tanto que reglamenta diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) en particular, sobre el registro de candidaturas a diputados y los porcentajes para garantizar la paridad de género en las listas presentadas por cada partido, por lo que disintió del proyecto de resolución.
El magistrado Pedro Esteban Penagos López señaló que el Tribunal puede estudiar la inconstitucionalidad de un precepto legal, siempre y cuando se trate de un acto concreto de aplicación en perjuicio de una persona o de varias que se encuentren en el mismo supuesto jurídico.
Por su parte, el magistrado Flavio Galván Rivera señaló que el acuerdo impugnado no es un asunto específico sino normativo de un artículo del Cofipe, por lo que no es facultad del Tribunal Electoral discutir la constitucionalidad de un acuerdo que reglamenta una disposición legal que a su vez está sujeta a la Constitución, lo que le da un carácter general, y por ello no es competencia de la Sala resolver sobre su aplicación inconstitucional. Además, agregó que los partidos políticos tuvieron la oportunidad para combatirlo ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En su intervención, el magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar agregó que el Tribunal Electoral sólo tiene facultad de control concreto de la Constitución; es decir, cuando la aplicación de una norma electoral se hace de forma individualizada, y que ello conlleva consecuencias, igualmente específicas, por lo que manifestó su voto a favor de confirmar el acuerdo impugnado.

El magistrado José Alejandro Luna Ramos señaló, en su oportunidad, que el artículo 99 constitucional, sexto párrafo, faculta al Tribunal para estudiar y analizar la constitucionalidad de las normas electorales contrarias a la Carta Magna, y sus resoluciones se limitarán “al caso concreto sobre el que verse el juicio”; por ello, agregó que el acuerdo combatido da reglas de carácter genérico y no hacia determinado partido.

La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, presidenta de la Sala Superior, destacó que la Constitución contempla la posibilidad de combatir la inconstitucionalidad de una norma si ésta es impugnada durante los 30 días posteriores a su entrada en vigor; o que en su caso, el Tribunal tiene facultades para determinar inaplicación de una norma en particular, cuando perjudique de manera individualizada a un actor; sin embargo, éste no fue el caso.
Agregó que con la presente resolución quedan abiertas las puertas del acceso a la justicia para los actores; es decir, ante la posibilidad de que los partidos políticos o candidatos puedan acudir, a partir del momento en que se aplique el acuerdo impugnado, a denunciar la probable inconstitucionalidad del mismo, toda vez que se estaría ante la aplicación concreta de la norma.
En su sesión de este día, la Sala Superior resolvió cuatro juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano; tres juicios de revisión constitucional electoral, seis recursos de apelación y un recurso de reconsideración, que en suma hacen un total de 14 medios de impugnación. Asimismo, fueron aprobadas tres tesis presentadas por distintos magistrados.
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