INVALIDA SALA REGIONAL XALAPA ELECCIÓN MUNICIPAL DE LAS CHOAPAS, VERACRUZ
4 /noviembre /2013 / Sala Regional Xalapa 49/2013
Xalapa de Enríquez, Veracruz
En sesión pública de resolución de cuatro de noviembre del año en curso, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al resolver el juicio de revisión constitucional electoral 255 de este año, promovido por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), revocó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz que modificó el cómputo municipal y confirmó la declaración de validez y la entrega de las constancias de mayoría a favor de la fórmula de candidatos registrada por la coalición Veracruz para Adelante en la elección de los integrantes del ayuntamiento de Las Choapas, Veracruz.
Por unanimidad de votos, los magistrados de la Sala Regional Xalapa declararon la invalidez de la elección al haber sido acreditada la violación a los principios de legalidad, certeza y objetividad, que deben regir en toda elección.
El Pleno determinó que, contrario a lo sostenido por la autoridad responsable, el resguardo de los paquetes electorales debe continuar hasta que concluya el correspondiente proceso electoral y no solo hasta la sesión del cómputo municipal.
Y es que de conformidad con las constancias que obran en autos, el Consejo Municipal no resguardó los paquetes electorales cuando terminó el cómputo de la elección; y determinó, por las condiciones de inseguridad, trasladar los paquetes electorales de la bodega a la sede del Consejo General sin que conste que haya notificado a los representantes de los partidos políticos para que estuvieran en posibilidad de vigilar dicha diligencia de traslado.
Por otro lado, en el proyecto presentado por el magistrado Octavio Ramos Ramos, se hizo referencia a que existían discrepancias en las horas asentadas en las actas de traslado y de entrega-recepción de los paquetes electorales levantadas por el Consejo Municipal de Las Choapas y el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, razón por la cual no se podía determinar cuánto tiempo se ocupó para el traslado.
Asimismo, en el acta de recepción de la paquetería electoral no se hizo constar en qué estado se recibieron los mismos, además de que se asentó que dicho acto se hacía frente a diversos funcionarios del Instituto local, así como de diversos militantes de partidos, no obstante que estos últimos no firmaron.
Por otra parte, en la diligencia de recuento total de la votación, el cual se ordenó por existir menos del uno por ciento de diferencia entre quienes ocuparon el primer y segundo lugar de la elección, el tribunal responsable hizo constar que diversos paquetes estaban abiertos o no contaban con las debidas medidas de seguridad.
Finalmente, se demostró que se sustrajeron boletas en dos casillas, motivo por el cual se concluyó que los paquetes fueron vulnerados, lo que ocasionó que no existiera certeza respecto a los resultados y que los mismos no pudieran ser depurados con el recuento total.
Es así que la Sala Xalapa del TEPJF ordenó al Congreso del Estado de Veracruz y al Instituto Electoral Veracruzano (IEV) que, en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, tomen las medidas necesarias para la celebración de elecciones extraordinarias. Asimismo, se vinculó al IEV a efecto de que implemente, en coordinación con los órganos de seguridad estatales, los mecanismos necesarios de vigilancia que garanticen la civilidad en la contienda, así como los principios que rigen todo proceso electoral.
En la sesión pública de resolución de este lunes, se analizaron y resolvieron dos juicios de revisión constitucional electoral.
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