CONFIRMA LA SALA REGIONAL GUADALAJARA SANCIÓN POR ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA EN SONORA
29/octubre /2013 / Sala Regional Guadalajara 53/2013
Guadalajara, Jalisco
Por unanimidad, la magistrada y los magistrados integrantes del Pleno de la Sala Regional, calificaron de infundados los agravios del partido actor quien afirmó que el promocional denunciado no fue un acto de campaña anticipada, sino que se trató de uno de precampaña, el cual, en su concepto, no es sancionable en términos de la legislación local.
En el proyecto elaborado por la ponencia del magistrado José Antonio Abel Aguilar Sánchez se precisó, que la naturaleza del mensaje transmitido en radio y televisión, no es congruente con la finalidad de la precampaña, pues no se advierte que si dirigió a los militantes y simpatizantes del ente político, o que el contexto del mismo se encontraba encaminado al proceso interno de selección de candidato.
Además, la magistrada y los magistrados consideraron que al referir dicho promocional: “necesitamos tu voto para tener la voz completa de Cajeme en el Congreso del Estado”, en el contexto de una elección extraordinaria, la intención fue la de solicitar el voto del electorado a favor del partido político actor y no la difusión de las personas contendientes en campañas internas.
En otro asunto, la Sala Regional Guadalajara, confirmó el desechamiento decretado por el Tribunal Electoral de Poder Judicial del Estado de Durango, por considerar que era material y jurídicamente imposible reparar pretensión del actor, consistente en que se revocara la toma de protesta del cargo de un diputado actualmente en funciones y se le nombrara a él por haber sido registrado como suplente.
El proyecto a cargo de la ponencia del magistrado Eugenio Isidro Gerardo Partida Sánchez, determinó que fue acertado el actuar del tribunal, pues no era posible la reparación que solicitaba el actor, pues por una parte ya había concluido la etapa del proceso electoral relativa a los cómputos y declaraciones de validez de las elecciones de diputados y por la otra, el juicio se presentó con fecha posterior a la fecha constitucional y legalmente fijada para la instalación del Congreso del Estado. (SG-JDC-183/2013)
La Sala Regional Guadalajara, en la sesión pública del 29 de octubre de 2013, resolvió un juicio de revisión constitucional electoral y un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.