LA SALA REGIONAL TOLUCA CONFIRMA SENTENCIAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE MICHOACÁN RELACIONADAS CON SANCIONES IMPUESTAS AL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA.
23/octubre /2013 / Sala Regional Toluca 31/2013
Toluca, de Lerdo, Estado de México
En ambos casos, se consideraron infundados los planteamientos del promovente con los que se hicieron valer violaciones al derecho de acceso a la justicia y de falta de exhaustividad, sobre aspectos relacionados con las multas mínimas a las que se hizo acreedor el citado instituto político, por irregularidades detectadas en los informes de gastos de campaña de los procesos electorales ordinario y extraordinario para integrar los ayuntamientos de Uruapan y Morelia del Estado de Michoacán, celebrados en los años 2011 y 2012, respectivamente.
• El Pleno de la Sala Toluca resolvió un asunto general en el que consideró que el Tribunal Electoral de Michoacán es el competente para conocer y resolver de diversas impugnaciones relacionadas con la elección de jefe de tenencia en la comunidad de San Martín Totolán, perteneciente al municipio de Jiquilpan.
En el asunto general promovido por diversos ciudadanos en los que se controvierten diversos actos relacionados con el nombramiento de jefe de tenencia de la comunidad de San Martín Totolán, perteneciente al municipio de Jiquilpan, Estado de Michoacán; los integrantes del pleno, aprobaron por mayoría de votos, la propuesta de reencauzar los citados medios de impugnación al Tribunal Electoral de dicha entidad federativa, por considerarlo competente.
Entre las diversas consideraciones que sustentaron el acuerdo plenario, destacan que los actos controvertidos en las diversas impugnaciones, son de naturaleza electoral y que la omisión en el orden jurídico de dicho Estado, de prever un medio de impugnación a nivel local, no constituye un obstáculo para la defensa de los derechos que se estimen vulnerados.
• La Sala Regional Toluca ordenó dar respuesta a la solicitud de una ciudadana de expedirle su credencial para votar con fotografía por cambio de domicilio.
Los integrantes del pleno resolvieron un juicio ciudadano promovido por una ciudadana en contra de la omisión en que incurrió el Vocal del Registro Federal de Electores de la 01 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Colima, de darle respuesta en el plazo legal correspondiente acerca de su solicitud de expedición de credencial para votar con motivo del movimiento al padrón electoral que tramitó por cambio de domicilio ante dicha autoridad electoral.
Las magistradas y el magistrado consideraron que en el expediente estaba acreditada la omisión denunciada, por lo que ordenaron a la autoridad responsable emitir la respuesta conducente en un plazo de 7 días naturales.
• Los magistrados que integran la Sala Toluca rechazaron un proyecto de sentencia dictado en el juicio ciudadano relacionado con la elección del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Colima.
Finalmente, por mayoría de votos de los magistrados de la Sala Regional Toluca, fue rechazado el proyecto de sentencia de un juicio ciudadano que se sometió a la consideración del pleno, por lo cual, se ordenó el returno del expediente respectivo, al considerar que son necesarios mayores elementos para resolver la cuestión planteada relacionada con las providencias decretadas por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, en las que se ordena la suspensión de la celebración de la elección del Comité Directivo Estatal del citado partido político en Colima.