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CONFIRMA TEPJF DESIGNACIÓN DE CONSEJEROS ELECTORALES EN JALISCO

18/julio /2013 / Sala Superior 100/2013

México, D.F.,

• Sin efecto norma que prohíbe la reelección en comités ciudadanos del Distrito Federal

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) validó el procedimiento y designación de los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) del estado de Jalisco, así como la ratificación de José Tomás Figueroa Padilla como consejero presidente del organismo.

Durante la sesión pública celebrada hoy, los integrantes del Pleno declararon infundados dos juicios ciudadanos promovidos en contra del acuerdo emitido, el pasado 31 de mayo, por la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado, a través del cual se determinó la nueva integración de la autoridad administrativa electoral.

En el primero de los proyectos de sentencia elaborados por la ponencia del magistrado Flavio Galván Rivera, se desestimaron los agravios formulados por Luis Guillermo Saldaña Moreno, quien controvirtió el nombramiento de Figueroa Padilla como Consejero Presidente, pues se concluyó que tal designación se realizó conforme a derecho.

En el segundo juicio, promovido por Carlos Alberto Navarrete Ulloa, para controvertir la designación de consejeros electorales del IEPC, entre otros argumentos porque los nombramientos pudieron ser producto de cuotas partidistas, los agravios fueron estimados como inoperantes, ya que el actor se limitó a presentar manifestaciones genéricas y subjetivas carentes de soporte probatorio alguno.

Un tercer juicio fue desechado dada su extemporaneidad y falta de interés jurídico del actor.

Se modificará convocatoria para elegir representantes ciudadanos en el Distrito Federal
El Pleno de la Sala Superior resolvió modificar la convocatoria emitida por el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF) a través de la cual se invita a los ciudadanos a participar en el procedimiento de elección de los integrantes de los Comités Ciudadanos y de los Consejos de los Pueblos 2013, con el fin de permitir la reelección de quienes actualmente los integran.

Por mayoría de votos, los integrantes de la Sala Superior decretaron la inaplicación del artículo 92, tercer párrafo, de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal que, de manera contraria a la Constitución, prohíbe la reelección en esas figuras de participación ciudadana.

El magistrado Manuel González Oropeza señaló que de la revisión de los artículos 116 y 122 de la Constitución Federal, e incluso el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, se desprende que el derecho a participar en los comités ciudadanos no está restringido por la no reelección. Sin embargo, el artículo 92 de la Ley de Participación Ciudadana local, “sin fundamento constitucional, restringe a que los ciudadanos que han ocupado el cargo dentro de estos comités a que no puedan reelegirse en el mismo, de manera absoluta”, por lo que propuso su inaplicación.

Sobre el control de constitucionalidad en el caso de la Ley de Participación Ciudadana, el magistrado Constancio Carrasco Daza concluyó que el artículo 92 de dicha norma “no pasa la regularidad constitucional y en esta parte creo que debe discriminarse de frente a nuestro orden jurídico”.

Al precisar las razones de su voto, la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa señaló que el principio de no reelección previsto en la Constitución se encuentra claramente regulado. Puntualizó que la propia norma se refiere a cargos específicos en los cuales aplica y establece límites a cada caso en que se prevé esa restricción.

En el caso concreto, dijo, la restricción absoluta al ejercicio del derecho político a ser votado para integrar un Comité Ciudadano o Consejo de Pueblo en el Distrito Federal no está prevista en la Constitución. En tal virtud, a la luz del principio constitucional pro persona y con base en los tratados internacionales, la Magistrada se pronunció por la inconstitucionalidad de la convocatoria, así como del párrafo tercero del artículo 92 de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal.

Al fijar el sentido de su voto, el magistrado Salvador Nava Gomar se pronunció a favor de una interpretación flexible del marco jurídico vigente; ello, sin desestimar la importancia que el principio de la no reelección del titular del Poder Ejecutivo Federal tiene en la historia del país. “El artículo 92 de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, al no tener este asidero, debe inaplicarse, para que así se permita la reelección de los integrantes del Comité Ciudadano y los Consejos de los Pueblos 2013”, apuntó.

El magistrado presidente por Ministerio de Ley, Pedro Esteban Penagos López, precisó que en todos los artículos de la Constitución federal en donde se establece la no reelección, se precisan los cargos en la que ésta debe aplicarse. “Es muy importante tener en consideración que actualmente el artículo 1 de la Constitución establece que no podrán restringirse ni suspenderse los derechos, sino solamente cuando exista una restricción, una prohibición expresa”, dijo.

El magistrado Flavio Galván Rivera, quien propuso confirmar la resolución de la Sala Regional Distrito Federal del TEPJF, que validó la convocatoria emitida por el IEDF, reconoció que en la Constitución federal no existe una disposición expresa para impedir la reelección de los integrantes de los comités ciudadanos ”y no puede haberla por la sencilla razón de que estas instituciones no están previstas en la Constitución; son instituciones de participación democrática directa previstas en la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal”; sin embargo, estableció que el principio de no reelección sí se encuentra contenido en el texto de la Ley Suprema.

Se confirman multas al PVEM por incumplir requerimientos de información
En otro momento, el Pleno confirmó las sanciones impuestas por el Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE) al Partido Verde Ecologista de México (PVEM), derivadas de cinco procedimientos ordinarios sancionadores promovidos con motivo del incumplimiento de obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información pública.

Los integrantes de la Sala Superior consideraron infundados e inoperantes los agravios formulados por el PVEM quien, entre otras cuestiones, se quejó de que la autoridad electoral sancionó su conducta sin considerar que la regulación de acceso a la información de los partidos políticos se implementó en los últimos años y que al momento en que se presentó la solicitud respectiva, el actor se encontraba en la etapa inicial de conocimiento y aplicación del citado Reglamento de Transparencia. El Pleno concluyó que el desconocimiento de la norma, no exenta de su cumplimiento, ni del deber jurídico en materia de transparencia y acceso a la información.

IEE-Puebla deberá responder sobre reconocimiento de autoridades electas por usos y costumbres
La Sala Superior del TEPJF ordenó al Consejo General del Instituto Electoral (IEE) del estado de Puebla que dé respuesta a dos escritos de Fidencio Romero Tobón, quien en su calidad de representante de los indígenas de origen náhuatl del Municipio de Chichiquila, solicitó el reconocimiento de las autoridades municipales electas por el sistema de usos y costumbres.

El Pleno consideró que el Consejo General fue omiso en atender el planteamiento formulado, ya que los indígenas recibieron una respuesta emitida por el Director Jurídico del organismo, autoridad que no es competente para ello.

Durante la sesión pública el Pleno resolvió 10 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 4 juicios de revisión constitucional electoral, 7 recursos de apelación, 3 recursos de reconsideración, lo que hace un total de 24 medios de impugnación; además se aprobó una jurisprudencia.

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