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CONFIRMA SALA MONTERREY DESTRUCCIÓN DE PAPELERÍA UTILIZADA EN EL PROCESO ELECTORAL 2012-2013 EN COAHUILA

17/octubre /2013 / Sala Regional Monterrey 38/2013

Monterrey, Nuevo León

  • Ordena Sala Monterrey resolver recurso de inconformidad del PAN en Tequisquiapan

 Por unanimidad, la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) avaló la decisión del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, de confirmar el acuerdo emitido por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de dicha entidad, mediante el cual autorizaron los trámites tendentes a la destrucción de la documentación utilizada en el proceso electoral 2012-2013, con motivo de la renovación de ayuntamientos en el referido Estado.

Los Magistrados coincidieron en que el acuerdo que ordena el trámite para la destrucción de las boletas no transgrede el derecho de acceso a la información como lo hacía valer el partido Progresista de Coahuila en su demanda, pues los datos obtenidos de esos documentos, quedan asentados en las actas de escrutinio y cómputo respectivas con lo cual, los ciudadanos están en todo momento en aptitud de conocer los resultados electorales, lo que garantiza sin duda el acceso a la información. (SM-JRC-114/2013)

Ordena Sala Monterrey a la Sala Electoral de Querétaro que resuelva el recurso de inconformidad relativo a la elección de dirigente municipal del PAN en Tequisquiapan

El Pleno revocó por unanimidad la determinación de Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Querétaro, la cual había desechado el recurso de inconformidad presentado por Christian Orihuela Gómez referente a su registro como precandidato a presidente del comité directivo municipal del Partido Acción Nacional (PAN) en Tequisquiapan.

Los Magistrados estimaron que la Sala responsable sí debió admitir el medio de impugnación, pues la normativa en que fundamento su desechamiento no está vigente, al no haber sido publicada aún en el Diario Oficial de la Federación, y en todo caso, la autoridad responsable debió rencausar el juicio a la instancia correspondiente, pero no desecharlo de plano, a fin de preservar el correcto ejercicio de acceso a la justicia.

Por lo cual, se ordenó a la Sala Electoral de Querétaro que en el término de cinco días de no existir causal de improcedencia alguna resuelva el fondo del asunto. (SM-JDC-754/2013)




Confirma Sala Monterrey elegibilidad de candidatas a diputadas por el principio de representación proporcional del PANAL en Aguascalientes

La Sala Regional Monterrey confirmó la sentencia dictada por la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, en razón de que contrario a lo señalado por el promovente Yuri Antonio Trinidad Montoya, las candidatas que integran la primera fórmula de la lista estatal presentada por el partido político Nueva Alianza no les era exigible registrarse como precandidatas, pues dicho requisito era aplicable únicamente a los aspirantes a candidatos por el principio de mayoría relativa, por lo cual, no era necesario presentar la documentación señalada en la base cuarta de la convocatoria.

Derivado de lo anterior, los Magistrados determinaron que las candidatas fueron electas conforme a la normativa partidista, por lo que sí cumplen con el requisito de elegibildad establecido en el código electoral.

En la sesión pública de este jueves, la Sala Monterrey resolvió cinco juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y dos juicios de revisión constitucional electoral.