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Impone Tribunal Electoral dos multas al PRI por reiteradas conductas omisas

26/marzo /2009 / Sala Regional Ciudad de México 8/2009

México D.F.

• Confirma una resolución del Registro Federal de Electores que negó inscribir en el padrón electoral a un ciudadano naturalizado mexicano

La Sala Regional Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación impuso este jueves, en sesión pública, dos multas al Partido Revolucionario Institucional (PRI) por no acatar igual número de requerimientos de este órgano jurisdiccional en los que se le solicitaba información en torno a dos demandas.

Debido a esa conducta omisa, los magistrados de esta Sala Regional determinaron sancionar al PRI del Distrito Federal con dos multas, equivalentes cada una a dos mil días de salario mínimo vigente en la Ciudad de México, que hacen un total de 219 mil 200 pesos.

De igual forma, se ordenó al Comité Directivo del PRI en el Distrito Federal contestar una petición de un militante en torno a la integración del Consejo Político de ese partido en la delegación Magdalena Contreras en la Ciudad de México, ya que dicha solicitud no ha sido respondida en reiteradas ocasiones por la instancia partidista.

A su vez, por mayoría de votos, el pleno de la Sala Distrito Federal confirmó una resolución de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores que se negó a incluir en el padrón electoral, y a expedir la respectiva credencial de elector, a un ciudadano naturalizado mexicano.

El solicitante en cuestión intentó registrarse en el padrón electoral después del 21 de enero, fecha en la que recibió de parte de la Secretaría de Relaciones Exteriores su Carta de Naturalización como mexicano. Sin embargo, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que ese trámite debe realizarse a más tardar el 15 de enero.

Toda vez que en esta última fecha el demandante aún no poseía la condición de ciudadano mexicano, éste acudió a registrarse en el padrón electoral a partir de la adquisición de su carta de naturalización, misma que le fue entregada cuando ya había fenecido el plazo para dicho trámite.

Debido a la extemporaneidad mencionada, los magistrados Eduardo Arana Miraval y Ángel Zarazúa Martínez consideraron infundada e improcedente la demanda.

De su lado, al razonar su voto, el magistrado Roberto Martínez Espinosa, expuso que la ley presenta una laguna al no prever el caso de ciudadanos mexicanos por naturalización que adquieran esa calidad entre el 16 de enero y el día de la jornada electoral.

Por otra parte, la Sala Distrito Federal ordenó a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, que en un plazo de 20 días naturales, expida las credenciales de elector de seis ciudadanos a quienes se les había negado ese documento en el estado de Guerrero y el Distrito Federal.

De esta forma, la Sala Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió 18 juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, un acuerdo plenario y un recurso de apelación.

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