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El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó el acuerdo del Consejo General del IFE que impone sanciones económicas a Televisión Azteca por el incumplimiento de la difusión de spots televisivos.

26/diciembre /2008 / Sala Superior 148/2008

México, Distrito Federal

• La decisión fue tomada por unanimidad.
• Se ordena al IFE que fije nueva sanción con criterios objetivos.
• Se ratificó como válida la elección en el municipio de Acapulco de Juárez, Guerrero.

El Tribunal Electoral revisó el recurso de apelación interpuesto por Televisión Azteca contra la resolución del 2 de mayo de 2008, emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE), debido al incumplimiento de transmitir los mensajes de partidos políticos nacionales en el periodo comprendido del 12 de marzo al 29 de abril de 2008, y ratificó el acuerdo del Instituto.

El Tribunal encontró infundado el agravio que aducía la empresa demandante respecto a la negativa del Instituto de ofrecer para su consulta los expedientes del asunto, ya que en las constancias que obran en autos se advierte que el IFE nunca negó el acceso al expediente; por otra parte la empresa apelante, a pesar de haber tenido conocimiento de las pautas de transmisión de los mensajes de los partidos políticos, en tres ocasiones se negó a recibir los materiales que contenían dichos promocionales.
En relación a los supuestos agravios derivados de la aplicación de las modificaciones establecidas por la reforma electoral sobre la difusión de mensajes político-electorales en medios electrónicos, el Tribunal refrendó la atribución conferida en ese sentido al Instituto Federal Electoral, y señaló que el Comité de Radio y Televisión de dicho instituto es la autoridad competente para conocer y aprobar las pautas de transmisión de los programas y mensajes de los partidos políticos.
Sin embargo, al analizar el agravio presentado respecto al monto de la multa a la televisora, el Tribunal encontró que la sanción no fue establecida con base a criterios objetivos, y revocó el acuerdo del IFE para que dicho instituto proceda a elaborar la sanción de manera adecuada.
Al presentar su proyecto, el magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar precisó que la imposición de la sanción a la televisora se originó en su conducta sistemática de negarse a recibir los materiales promocionales para su transmisión, y por otra parte subrayó el hecho de que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales no establece un sistema tasado para la imposición de multas, y que el IFE no puede establecer una multa basándose en especulaciones sobre supuestos beneficios económicos para la empresa al negarse a transmitir los mensajes.
Por su parte, el magistrado Constancio Carrasco Daza mencionó que el demandante fundamenta su argumentación en la inaplicación de normas constitucionales que supuestamente se oponen a otras decisiones fundamentales de la propia Constitución, y explicó que la inaplicación de las normas por resultar inconstitucionales, que atribuye la Constitución al Tribunal Electoral, se limitan a las normas de rango jerárquico inferior, y sólo para el caso concreto, al tratarse de una medida particular para que la ejerza en un caso específico.
El magistrado Manuel González Oropeza puntualizó en su intervención que la reforma electoral busca establecer el Estado de Derecho y la equidad en materia electoral para toda la sociedad: medios, ciudadanos, empresas, actores y autoridades electorales. Y en este sentido, recordó que todos los derechos deben ser reglamentados. “Perdón, pero las libertades tienen límites –afirmó-, no son absolutas; y el artículo primero de la Constitución, el fundamento de la Constitución, establece claramente que las garantías individuales previstas en la Constitución pueden ser limitadas en el propio texto de la Constitución.”
En su momento el magistrado Pedro Esteban Penagos López aclaró que, de acuerdo con la Constitución de nuestro país y la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los medios de impugnación y facultades de este órgano jurisdiccional no están diseñados para impugnar un precepto de la Constitución porque se oponga a otro precepto de la misma.
Por su parte, el magistrado José Alejandro Luna Ramos especificó que la Constitución no ha establecido normas que prevalezcan sobre toda índole de interpretaciones. Lo cual ha llevado a establecer que la Constitución no puede ser objeto de análisis constitucional, pues no se puede contraponer entre sí sus normas.
En una segunda intervención el magistrado Nava Gomar sostuvo que “la constitución es su totalidad y por lo tanto no cabe hablar de aciertos parciales de la misma”.
La magistrada presidenta del tribunal electoral, María del Carmen Alanis Figueroa, resumió que el IFE sancionaba a Televisión Azteca por la negativa de transmitir los promocionales de los partidos políticos; “sin embargo, el Instituto Federal Electoral debe volver a individualizar la sanción impuesta.”
En otro asunto, que se refiere a las elecciones realizadas el 5 de octubre de 2008 para elegir a los integrantes del ayuntamiento de Acapulco de Juárez en Guerrero, al presentar su proyecto la magistrada presidenta afirmó que la pasada reforma constitucional precisó que las Salas del Tribunal Electoral sólo pueden declarar la nulidad de una elección por causas previstas en la ley.
“En esa virtud –señaló- esta Sala Superior ha considerado en diversos expedientes que deben desestimarse por inoperantes los agravios encaminados a obtener la nulidad de una elección, por causas no previstas en la ley, dado que las causas de nulidad se encuentran previstas en la ley, y ello implica desde luego el estudio de la legalidad del proceso electoral como se puede tratar el de la denominada Causal Abstracta.” Sin embargo, puntualizó que el Tribunal Electoral, en tanto tribunal constitucional especializado en la materia, está facultado para confrontar que las decisiones cumplan con las exigencias previstas por la propia institución de manera explícita, a efecto de determinar la validez de los comicios y sus resultados.
En otro orden de cosas la magistrada presidenta mencionó que en virtud de que se produjeron hechos indebidos durante la jornada electoral, la Sala Superior considera que se deben tomar las medidas necesarias. Por ello se ordenó dar vista de los hechos a las autoridades competentes, para que en el ámbito de sus atribuciones instauren los procedimientos conducentes para ello.
Después de un análisis exhaustivo de cada uno de los actos que pudiesen considerarse irregularidades en el proceso electoral, el Tribunal decretó lo siguiente:
PRIMERO. Se revoca la sentencia dictada el doce de diciembre del año en curso, por la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, al resolver el expediente TEE/SSI/REC/033/2008 y sus acumulados.
SEGUNDO. Se confirma la declaración de validez de la elección de los integrantes del ayuntamiento de Acapulco de Juárez, Guerrero y como ganadora de la misma a la coalición “Juntos para Mejorar”, en consecuencia el otorgamiento de las constancias de elegibilidad de sus candidatos.
TERCERO. Se declara la inelegibilidad de Fermín Gerardo Alvarado Arroyo, para ejercer el cargo de primer síndico procurador del propio ayuntamiento; por tanto, se revoca, en lo que a él respecta, la “Declaratoria de validez de la elección y de elegibilidad de candidatos a presidente y síndico”.
CUARTO. En virtud de lo anterior, se ordena que el cargo mencionado en el punto que precede, lo ejerza el candidato suplente Alejandro Porcayo Rivera.
QUINTO. Con base en los resolutivos precedentes en términos de ley los candidatos, de la coalición “Juntos para Mejorar”, que ha sido confirmada su elegibilidad encabezados por el C. Manuel Añorve Baños, deben rendir protesta y tomar posesión como miembros del Ayuntamiento de Acapulco de Juárez, Estado de Guerrero.
SEXTO. En los términos de la última parte del considerando séptimo, se ordena dar vista de los hechos precisados en dicho apartado a las autoridades mencionadas.
En la sesión de este día, la Sala Superior resolvió cinco juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano; dos juicios de revisión constitucional electoral y dos recursos de apelación, que en suma hacen nueve medios de impugnación.


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