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TEPJF ORDENA SUSPENDER PROMOCIONALES QUE IMPUTAN CONDUCTA ILÍCITA DE “KIKO” VEGA

26/junio /2013 / Sala Superior 89/2013

México, D.F.,

• Declara Sala Superior firme el registro de candidato a diputado local en Oaxaca

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó a la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral (IFE) dictar las medidas cautelares necesarias, con el fin de suspender la difusión de un promocional en el que se realizan imputaciones en contra del candidato de la coalición Alianza Unidos por Baja California, Francisco Arturo “Kiko” Vega de Lamadrid.

Por mayoría de cuatro votos, el Pleno se pronunció por revocar el acuerdo de la citada Comisión que determinó declarar improcedentes las medidas cautelares solicitadas por el Partido Acción Nacional (PAN) y el candidato referido, tras advertir que en el promocional difundido por la coalición Compromiso por Baja California, se acusa a Vega de Lamadrid de haber realizado negociaciones ilícitas para apropiarse de terrenos, propiedad del municipio de Tijuana, del cual fue presidente municipal.

Los Magistrados rechazaron el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado Flavio Galván Rivera, quien proponía confirmar el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias bajo el argumento de que en el promocional no se advertía imputación directa y expresa que denigrara al PAN, a la coalición Alianza Unidos por Baja California o que calumniara a su candidato a gobernador.

Sin embargo, los Magistrados se opusieron a la propuesta y recordaron que en la sesión pública de la Sala Superior celebrada el 24 de junio, el Pleno había ordenado el retiro de un promocional similar.

Al razonar su voto, el magistrado presidente José Alejandro Luna Ramos explicó que en ambos casos la única diferencia es la frase utilizada para referirse a la supuesta conducta ilícita del candidato, pues en el primero se le atribuye que “se apropió de los terrenos, propiedad del municipio de Tijuana”, y en el segundo se dice que “se robó terrenos propiedad del municipio de Tijuana”.

Al presentar su voto en contra del proyecto y a favor de retirar del aire el promocional combatido, la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa destacó que en él se hacen imputaciones directas de tipo penal a un candidato. Al respecto refirió que este spot es fundamentalmente similar al revisado en días pasados por la Sala Superior y sobre el cual se otorgaron las medidas cautelares.

Agregó que entre la difusión de uno y otro, no media ni un día de transmisión. En tal sentido, destacó que dada la temporalidad y el grado de similitud de ambos promocionales no era posible escindir su análisis; por ello, se pronunció por dictar las medidas cautelares y retirar del aire el promocional en comento.

En otro asunto, la Sala Superior modificó la sentencia emitida por el Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Baja California, por la que confirmó el dictamen del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de esa entidad, relacionado con el informe de gastos de precampaña del precandidato del PRI al cargo de gobernador, Fernando Castro Trenti.

En el proyecto de sentencia, elaborado por la ponencia de la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, se estableció que el Tribunal local, sin ser competente para ello, procedió a realizar la valoración de las pruebas que le fueron ofrecidas con el fin de demostrar que la comisión de actos de precampaña, atribuidos al aspirante a gobernador, sí implicaron una erogación o aportación que debía ser contabilizada como gasto.

Por ello, el Pleno de la Sala Superior determinó dejar insubsistentes todas esas consideraciones y ordenar al citado órgano jurisdiccional que remitiera las constancias atinentes al Consejo General del Instituto Electoral de la entidad, para que en el ámbito de sus atribuciones determinara lo que en derecho proceda.

Queda firme registro de candidato a diputado
La Sala Superior declaró subsistente el registro de Alejandro Martínez Ramírez como candidato propietario a diputado local por el principio de mayoría relativa en el distrito electoral 20, con cabecera en San Pedro y San Pablo de Ayutla, Oaxaca, postulado por la coalición Unidos por el Desarrollo, integrada por los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y del Trabajo.

En el proyecto de sentencia, elaborado por la ponencia del magistrado Constancio Carrasco Daza, se concluyó que Martínez Ramírez se separó del cargo de presidente municipal de Ayutla dentro del plazo jurídico establecido en la ley electoral del estado, que prevé como límite un periodo de 70 días.

Al anunciar su voto a favor, únicamente de los resolutivos, el magistrado Manuel González Oropeza consideró que se debía privilegiar el derecho del promovente a ser votado, a partir de una interpretación de la Constitución de Oaxaca, que prevé que los servidores públicos que aspiran a otro cargo público deben separarse del que ostentan con 90 días de anticipación a los comicios, y no con base en la ley secundaria. “El presidente municipal con licencia sí cumple el requisito de 90 días porque la presentó el 6 de abril”, señaló.

Por su parte, el magistrado Flavio Galván Rivera indicó que en el proyecto de sentencia se precisa que Martínez Ramírez realizó su último acto como presidente municipal el 14 de abril de 2013, es decir, 83 días antes de la elección, por lo que no cumple el plazo de 90 días previsto en la Constitución local, pero sí encuadra en el previsto en el artículo 79, párrafo uno, fracción II de la ley electoral que reduce el plazo a 70 días. Expuso que ante la reciente reforma constitucional en materia de derechos humanos, en este caso se debe de aplicar la norma que sea más benéfica al ciudadano demandante.

La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa destacó que Alejandro Martínez se auto identifica como integrante de la comunidad indígena Mixe o Ayuuk, originario y vecino de la comunidad de San Pedro y San Pablo Ayutla de Oaxaca. Ahí, fue electo Presidente Municipal en 2011 y ratificado para los años 2012 y 2013 mediante Asamblea General de Ciudadanos, de acuerdo con el sistema normativo indígena de “usos y costumbres”.

En este caso, refirió la magistrada Alanis, que se está ante un ciudadano que ejerce un cargo de elección popular y aspira a otro. Lo interesante es que se le exigía una separación del cargo obtenido por el régimen de “usos y costumbres” para poder participar bajo el régimen de partidos políticos como candidato a diputado local por el XX distrito electoral uninominal local integrado preponderantemente por comunidades indígenas. Ello le demandaba atender a dos sistemas normativos diferentes, siendo que el de partidos políticos contiene una antinomia entre la Constitución del estado y la ley electoral local. En tal sentido consideró, conforme a derecho, revocar la resolución de la Sala Regional Xalapa y confirmar lo resuelto por el tribunal electoral local.

Por su parte, el magistrado ponente Constancio Carrasco Daza dijo que su propuesta parte de una interpretación funcional del ordenamiento jurídico vigente para beneficiar la protección más amplia del ciudadano que pretende ser candidato a diputado local, al tiempo que se salvaguarda el valor fundamental que protegen tanto la Constitución estatal, como la legislación electoral local, que es la equidad de los comicios.

El magistrado Salvador Nava Gomar dijo estar convencido del sentido del proyecto porque la propuesta permitió a la Sala Superior aplicar la norma más favorable al ciudadano a partir de un control de convencionalidad y de constitucionalidad en el cual se privilegió la protección a los derechos humanos de la persona, tal como lo prevé la reciente reforma al artículo 1 de la Ley Suprema, aunque reconoció que ambas perspectivas, abordadas durante el debate, podrían considerarse como válidas pues su contenido no es contrario entre ellas.

Avalan alianzas electorales en Chihuahua
El Pleno confirmó los convenios de coalición parcial denominadas Unidos por más progreso y Unidos por más seguridad, integradas, en el primer caso, por los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y del Trabajo, y en el segundo, por el PRI, Nueva Alianza y el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) para postular diputados de mayoría relativa en diversos distritos, durante el proceso electoral local en el estado de Chihuahua.

Lo anterior, al declarar infundados dos recursos de reconsideración promovidos en contra del registro de dichas alianzas electorales por el Partido Acción Nacional (PAN), quien impugnó sendas resoluciones de la Sala Regional Guadalajara del TEPJF, que en su oportunidad había ratificado la legalidad de la inscripción de dichas coaliciones.

Se confirma negativa para entregar lista nominal de electores a candidato independiente
Con el voto de calidad del Magistrado Presidente de la Sala Superior, el Pleno confirmó la determinación de la Presidenta del Consejo General del Instituto Electoral de Zacatecas de negar la entrega de las listas nominales de electores del municipio de Zacatecas a Rogelio Cárdenas Hernández, candidato independiente a presidente municipal de dicho ayuntamiento.

Al presentar las razones de su voto a favor del proyecto, la magistrada Alanis señaló que utilizar los listados nominales para hacer campaña no está permitido. Al respecto hizo tres precisiones: señaló que el candidato independiente no solicitó copia de los listados nominales para su verificación; que como cualquier ciudadano tiene la posibilidad de consultar el listado nominal en el periodo que establece la ley, y que en el reglamento de candidaturas independientes de la entidad, se vincula a los representantes de casilla de tales candidatos a hacer un uso adecuado de los listados nominales. La Magistrada concluyó que, desde su punto de vista, no se acredita el trato desigual pretendido por el candidato independiente.

Durante la sesión pública, el Pleno de la Sala Superior resolvió 1 contradicción de criterios, 9 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 6 juicios de revisión constitucional electoral, 7 recursos de apelación y 15 recursos de reconsideración, lo que hace un total de 38 medios de impugnación. También se aprobaron una jurisprudencia y una tesis.

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