TUTELA SALA REGIONAL XALAPA ACCIÓN AFIRMATIVA DE GÉNERO EN ASIGNACIÓN DE DIPUTADOS PLURINOMINALES EN OAXACA
3 /octubre /2013 / Sala Regional Xalapa 45/2013
Xalapa de Enríquez, Veracruz
• Correcta, la aplicación de la fórmula de asignación de curules por representación proporcional en Oaxaca.
• Confirma Sala Xalapa validez de la elección Roberto Pérez Moreno e integrantes del ayuntamiento de Coatepec, Veracruz.
En sesión pública de resolución de tres de octubre del año en curso, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al resolver el juicio ciudadano 658 de este año y su acumulado, revocó la sentencia del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca (TEEPJO) que confirmó la asignación de diputados por el principio de representación proporcional al Congreso del Estado de Oaxaca, y ordenó expedir la constancia de asignación de la segunda diputación local del Partido Acción Nacional (PAN) a la fórmula integrada por Dulce Alejandra García Morlán e Irasema Aquino González, promoventes de dichos juicios.
Esto, porque las dos diputaciones asignadas al instituto político referido correspondieron a dos fórmulas integradas por hombres, lo cual dejaba de lado los principios de paridad, alternancia y equidad de género, así como las disposiciones previstas por diversos tratados internacionales emitidas a favor de las minorías históricamente discriminadas.
Los Magistrados de esta Sala Regional por unanimidad de votos, determinaron que, al resultar electas por el principio de mayoría relativa en otro distrito electoral las candidatas que conformaban la segunda fórmula de la lista de candidatos registrada por el PAN ante el instituto electoral local, no debió hacerse la asignación a la fórmula número tres integrada por hombres, sino a la fórmula número cuatro integrada por las enjuiciantes.
El Pleno determinó que si la candidatura le correspondía a una fórmula conformada por mujeres, lo procedente era aplicar el orden de prelación respecto a la siguiente fórmula de género femenino.
Al respecto, el magistrado Juan Manuel Sánchez Macías, ponente del asunto, manifestó que no basta el reconocimiento formal de los derechos de la mujer y la implementación de medidas positivas, como las cuotas de género, si estos no son respetados ni se ven reflejados en los hechos.
Por su parte, el magistrado Octavio Ramos Ramos consideró que existe el imperativo de equilibrar y garantizar la participación política de la mujer como un tema de derecho y también como un tema de equilibrio.
El magistrado presidente Adín Antonio de León Gálvez destacó la relevancia de esta sentencia en el marco del 60 aniversario del reconocimiento del voto de la mujer en México y señaló que solo a través del respeto de este tipo de normas es como se puede garantizar una integración equitativa en ambos géneros.
Correcta, la aplicación de la fórmula de asignación de curules por representación proporcional en Oaxaca
Por cuanto hace a las impugnaciones presentadas por Jorge Abraham González Yescas y el Partido Movimiento Ciudadano, mediante el juicio ciudadano 672 y el de revisión constitucional electoral 234, respectivamente, la Sala Xalapa confirmó las resoluciones dictadas por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, que confirmaron la asignación de diputados locales por el principio de representación proporcional en el Estado.
Los integrantes de esta Sala Regional, por unanimidad, determinaron que se aplicó conforme a derecho la fórmula sobre la asignación de curules por el principio de representación proporcional, al seguirse conforme a lo previsto en la Constitución local y en el Código Electoral de esa entidad.
Asimismo, el Pleno desestimó el agravio referente a que cada uno de los partidos integrantes de la coalición Unidos por el Desarrollo, integrada por los partidos PAN, PRD y PT, no cumplió con el registro de candidatos en la totalidad de los distritos de mayoría relativa, pues dicho registro debe entenderse como una unidad y no en lo individual por cada partido político, ya que lo contrario llevaría a que existiesen tres candidatos en cada uno de los distritos electorales y que a cada uno le correspondiera el número de sufragios que en lo individual se marca en la boleta a cada partido político que la integra.
Confirma Sala Xalapa validez de la elección de Roberto Pérez Moreno e integrantes del ayuntamiento de Coatepec, Veracruz
Por otra parte, al resolver el juicio de revisión constitucional electoral 205 promovido por el Partido Acción Nacional (PAN), la Sala Regional Xalapa ordenó modificar la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz (TEPJEV), en razón de que se omitió analizar algunas causales de nulidad; y a su vez, confirmó el cómputo municipal y declaración de validez de la elección de integrantes del municipio de Coatepec, así como la expedición de la constancia de mayoría a favor de la fórmula de candidatos postulada por la coalición Veracruz para Adelante, integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional (PRI), Verde Ecologista de México (PVEM) y Nueva Alianza (PANAL).
Ello, al declararse como infundados los planteamientos que el partido actor hizo valer para anular la elección y la votación recibida en diversas casillas, ya que no se encontraron irregularidades graves y determinantes durante el proceso electoral o en la jornada electoral.
En cuanto al agravio relacionado con la inelegibilidad de Roberto Pérez Moreno como candidato a presidente municipal de Coatepec postulado por la coalición Veracruz Para Adelante, por reincorporarse al cargo de diputado local antes de concluir el proceso electoral, los Magistrados federales concluyeron que si bien el candidato infringió la norma por reincorporarse al cargo de diputado local, esto no debía tener como consecuencia su inelegibilidad, porque volvió al cargo de diputado local el 16 de julio y con ello no se afectó el bien jurídicamente protegido, referente a la existencia de una igualdad de condiciones entre los candidatos.
Lo anterior, ya que el candidato se separó de su cargo antes de que iniciara la campaña electoral, y tampoco ostentó el cargo el día de la jornada electoral ni en la fecha en que se realizó la sesión de cómputo.
Es decir, al momento en que se emitió el voto el cual favoreció a la planilla de candidatos postulada por la coalición Veracruz Para Adelante, el candidato no ejercía el cargo. Éste se reincorporó por unas horas días después de la jornada electoral, razón por la cual no se consideró que el ejercicio de su cargo vulnerará la finalidad de la restricción, por ello se razonó que declararlo inelegible a pesar de no haber afectado tal finalidad sería desproporcionado, porque se afectaría el derecho a ser votado del candidato, así como el derecho de voto de los ciudadanos quienes por mayoría lo eligieron.
-0-
Síguenos en Twitter @TEPJF_XAL y por el Blog de la Sala Regional Xalapa portales.te.gob.mx/salas/salas/3