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El Tribunal Electoral defiende el derecho de impugnación de todos los ciudadanos.

10/diciembre /2008 / Sala Superior 144/2008

México, Distrito Federal

• El Tribunal Electoral de Nuevo León debe resolver queja del alcalde de Monterrey.
• Se propone crear una tesis para ampliar el derecho de impugnación.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó, por unanimidad, el acuerdo del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León (TEE-NL) mediante el cual desechó el juicio de inconformidad presentado por Adalberto Arturo Madero Quiroga, presidente municipal de Monterrey -a quien se le fincó responsabilidad administrativa por promover su imagen a través de spots en televisión-, y le ordenó emitir una sentencia conforme a derecho.

Previamente, la Comisión Estatal Electoral (CEE-NL) de esa entidad siguió, en contra de Madero, un procedimiento de fincamiento de responsabilidad, y lo encontró responsable de conductas violatorias a la constitución política estatal y a la ley electoral local.

El alcalde combatió esa resolución ante ambas instancias; sin embargo, las dos autoridades desecharon su inconformidad, con el argumento de que la ley electoral no lo legitima para presentar esa queja, pues sólo los candidatos y los partidos políticos pueden recurrir a ella.

El magistrado Pedro Esteban Penagos López, responsable del proyecto de resolución, señaló que, derivado de una interpretación conjunta de la Ley Electoral del estado (en particular de los artículos 256 y 305), están legitimados para presentar juicios de inconformidad o recursos de apelación en contra de las resoluciones de la CEE-NL -que ponen fin a un procedimiento sancionador- los candidatos, los partidos políticos y cualquier ciudadano que resulte directamente sancionado.

A su vez, el Magistrado Manuel González Oropeza abundó sobre el tema: “Creo yo que esas disposiciones constitucionales son suficientes para que los tribunales, -no solamente los federales sino también los tribunales locales, puesto que el Artículo 133 de la Constitución Federal establece que los jueces locales deberán atenerse a lo previsto y a los principios de la Constitución-, den cabida a medios de impugnación a pesar de que la ley de la materia pareciera reducir el espectro de personas legitimadas para acceder a esta vía.”

El Magistrado Salvado Olimpo Nava Gomar, en su oportunidad, destacó que, a propósito de la legitimación para promover la defensa de los derechos políticos, es el legislador quien debe establecerla en la norma, o el Poder Judicial -de acuerdo con la Constitución- cuando el primero no lo ha hecho, y agregó que por medio de la interpretación de las normas correspondientes, lo que está haciendo el Tribunal con la presente resolución es garantizar el acceso a la justicia.

El Magistrado Alejandro Luna Ramos –quien fungió como Presidente de la Sala por ministerio de ley -, al proporcionar su razonamiento a favor del proyecto del Magistrado Penagos, señaló que se trataba de defender un principio de legalidad, que se refiere al acceso a la justicia para todos. En consecuencia, el caso se regresó al Tribunal Estatal para que, de no existir alguna otra causa de improcedencia, admita la demanda y dicte nueva resolución en la que se estudien los argumentos del demandante.

Hoy la Sala Superior del Tribunal Electoral confirmó dos sanciones que el Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE) impuso a diferentes agrupaciones políticas nacionales por diversas irregularidades detectadas en sus informes de ingresos y gastos de 2007, y modificó otra sanción del mismo Consejo.

Una de las sanciones confirmadas fue en contra de la “Confederación Nacional de Ciudadanos”, pues la agrupación debió revisar que las facturas presentadas en sus reportes reflejaran los datos fiscales solicitados para ello; otra fue impuesta a “Legalidad y Transparencia 1°”, porque la agrupación no demostró que la capacidad económica que le atribuyó el CGIFE es distinta a la que realmente tiene, ni tampoco expuso argumentos que evidenciaran la ilegitimidad de la resolución impugnada.

La tercera, en contra del “Consejo Nacional de Organizaciones”, se modificó porque la autoridad electoral no analizó ni valoró adecuadamente la documentación presentada por la agrupación en su informe y en los cumplimientos a los requerimientos que le fueron formulados, que motivó que el CGIFE tuviese por acreditados, de forma indebida, diversas conductas como ilícitas, por lo que se ordenó a dicha autoridad a imponer e individualizar nuevamente la sanción inicialmente respecto de la falta que se suscitó.

En otro caso, la Sala Superior revocó el acuerdo del CGIFE mediante el cual desechó una denuncia presentada por un ciudadano en contra de Cosme Zurita Castellanos -aspirante a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Jalapa, Tabasco-, por haber llevado a cabo presuntamente actos anticipados de precampaña. La revocación obedeció a que el Secretario del Consejo apoyó su desechamiento en preceptos legales que corresponden a una clase de procedimiento sancionador distinto al que se estaba desahogando.

En su sesión de este día, la Sala Superior resolvió tres juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano; dos juicios de revisión constitucional electoral y cinco recursos de apelación, que en suma hacen un total de 10 medios de impugnación. Asimismo, fueron aprobadas tres tesis presentadas por distintos magistrados.

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