REALIZÓ CÁMARA MEXICANA DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN APORTACIÓN ILEGAL A CAMPAÑA PRESIDENCIAL
14/junio /2013 / Sala Superior 81/2013
México, D.F.,
La publicación de dos desplegados de apoyo a la campaña presidencial de la coalición Compromiso por México, realizada durante el Proceso Electoral Federal 2012 por la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción (CMIC), es ilegal, por lo que su conducta debe ser sancionada, determinó la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Lo anterior, al resolver dos recursos de apelación promovidos por los partidos Acción Nacional (PAN) y de la Revolución Democrática (PRD) en contra de la resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE), quien declaró infundada la queja. Los actores aseguraron que la aportación en especie fue ilegal al ser hecha por sujetos a quienes se les prohíbe realizar ese tipo de acciones por encuadrar en el concepto “Empresa Mexicana de Carácter Mercantil”.
En el proyecto de sentencia, elaborado por la ponencia del magistrado Salvador Nava Gomar, se establece que dichas publicaciones, en dos diarios de circulación nacional, se hicieron con la finalidad de proteger los intereses de los empresarios dedicados a la construcción en el Estado de México, y se demostró que la aportación no fue realizada por la asociación civil denominada “Instituto de Capacitación de la Industria de la Construcción”, a pesar de que de ésta se obtuvieron los recursos para el pago de las inserciones, sino por la propia CMIC.
Por lo anterior, se ordenó al Instituto Federal Electoral (IFE) que, a la brevedad posible, realice los actos procesales necesarios para dejar el procedimiento en estado de resolución, a fin de que el Consejo General dicte una nueva resolución, sobre la queja presentada en contra de la coalición Compromiso por México, integrada por los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Verde Ecologista de México (PVEM).
El magistrado ponente, Salvador Nava Gomar, apuntó que el objetivo primordial del proyecto de sentencia es cerrar la puerta a aportaciones en especie de empresas que las realicen a través de las cámaras a las que pertenecen. En este sentido, dijo, “una Cámara de alguna industria es una especie de equivalente al sindicato de los trabajadores de algún ramo, pero por lo que hace a los patrones o a las empresas mercantiles”, en este caso, la CMIC encuadra en las prohibiciones previstas en el Código Electoral Federal.
El magistrado Pedro Esteban Penagos López explicó que la CMIC tiene como objeto promover e impulsar la construcción de todo tipo de infraestructura y desarrollo de vivienda, comercial o de servicios, así como prestar servicios públicos concesionados, por lo que es claro que tiene un carácter similar al de una empresa mercantil, razón por la cual le es aplicable la prohibición establecida en el Artículo 77, apartado 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), de realizar aportaciones o donativos en dinero o en especie a los partidos políticos, para así evitar su vinculación con intereses privados.
Por su parte, el magistrado Constancio Carrasco Daza se refirió al contenido de los desplegados en los cuales se desprende que las constructoras mexiquenses que fijan su apoyo al candidato presidencial “son precisamente o tienen la calidad de empresas mercantiles”. Agregó que la circunstancia de que las publicaciones hayan sido pagadas por el Instituto de Capacitación de la Industria de la Construcción, no exime a la propia Cámara de la responsabilidad administrativa en los términos establecidos en el Cofipe.
El magistrado Flavio Galván Rivera expresó su disenso con el proyecto pues consideró que el Instituto y la Cámara involucradas en el caso, no pueden ser consideradas como empresas mexicanas de carácter mercantil y, por tanto, no pueden ser sujetos activos de la infracción prevista en el Artículo 77, párrafo 2, inciso g), del Cofipe. “Esto no implica que si cometen una conducta ilícita queden sin sanción, pero habrá que aplicar, en su caso, la normativa que corresponda, no el Código Electoral en este tipo de infracción, en el cual no pueden tener el carácter de sujetos activos”, dijo.
Apegados a la ley acuerdos sobre pautas de transmisión de spots para comicios locales
El Pleno confirmó el acuerdo del Consejo General del IFE mediante el cual se dio respuesta a las consultas presentadas por el consejero del Poder Legislativo del PAN Javier Corral Jurado, y la representación del PRD ante el organismo, así como del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila, relacionadas con la elaboración de las órdenes de transmisión en los procesos electorales locales de 2013.
En la sentencia se establece que las respuestas no transgreden el derecho a la información de los apelantes. Además se indica que los acuerdos impugnados están debidamente fundados y motivados, además de que no modifican el esquema de operación del modelo de comunicación político-electoral aprobada para los procesos electorales de 2013, el cual, en esencia, es igual al utilizado durante los procesos electorales federales y locales a partir del año 2009.
Analizará TEPJF resolución del IFE para suspender promocionales en Baja California
El Pleno de la Sala Superior determinó returnar las apelaciones interpuestas en contra del acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del IFE por el que se negó la aplicación de medidas cautelares en relación con dos promocionales de la coalición Alianza Unidos por Baja California (PAN, PRD, Nueva Alianza y Partido Estatal de Baja California) en los que se alude al candidato de la coalición Compromiso por Baja California (PRI, PVEM, PT y Encuentro Social), Fernando Castro Trenti.
Los magistrados rechazaron, por mayoría de votos, el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado Flavio Galván Rivera, en el que se proponía revocar la resolución con el argumento de que la citada Comisión debió tomar en cuenta la opinión que sobre el tema emitió el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Baja California, a fin de analizar el fondo del asunto.
La mayoría se pronunció únicamente sobre la competencia para determinar quién debe ordenar las medidas cautelares que, según expresó el magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos, es precisamente la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral y no la autoridad local.
Improcedentes las candidaturas independientes por principio de representación proporcional
El registro de candidatos independientes al cargo de regidor por el principio de representación proporcional en el estado de Zacatecas es improcedente, determinó la Sala Superior del TEPJF, al revocar una sentencia de la Sala Uniinstancial del Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado, quien había considerado como válida esta opción.
En el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado Constancio Carrasco Daza, se consideraron fundados los agravios formulados por los partidos de la Revolución Democrática y Nueva Alianza al concluir que el Tribunal estatal inaplicó, de manera incorrecta, el artículo 17, párrafo segundo, de la Ley Electoral local que establece que en ningún caso los candidatos independientes participarán en los procedimientos de asignación de diputados y regidores por el principio de representación proporcional.
Infundada la demanda contra convocatoria para elegir consejero del IEDF
El pleno declaró como infundados los agravios formulados por Enrique Ferra García, quien denunció la supuesta negativa de la Comisión de Asuntos Político-Electorales de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) para recibir sus documentos y participar en el proceso de elección de un consejero electoral del Instituto Electoral capitalino (IEDF).
Lo anterior, debido a que en el proyecto de sentencia elaborado por el magistrado Flavio Galván Rivera, se estableció que dicho ciudadano no acreditó, con pruebas, que acudió al lugar en el horario y fechas previstas en la convocatoria, emitida el 17 de mayo de 2013, para registrarse como aspirante a dicho cargo.
Durante la sesión pública, la Sala Superior analizó y resolvió 1 asunto general, 5 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 7 juicios de revisión constitucional electoral, 12 recursos de apelación y 2 recursos de reconsideración, lo que hace un total de 27 medios de impugnación.
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