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LA SALA REGIONAL DISTRITO FEDERAL DEL TEPJF DECLARA LA NULIDAD DE LA ELECCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE APETATITLÁN TLAXCALA.

26/septiembre/2013 / Sala Regional Ciudad de México 47/2013

México, D.F.

• Confirma cómputo y entrega de constancia de mayoría y validez en la elección municipal de El Carmen Tequexquitla, Tlaxcala.
• Confirma los resultados de la elección municipal, la declaración de validez y constancia de mayoría en la elección municipal de Terrenate.
• Confirma resolución vinculada con la pretensión de un nuevo escrutinio y cómputo de votos de la elección del Ayuntamiento de Atzitzintla, en el Estado de Puebla.
• Desecha demandas de la Coalición “5 de Mayo” de Puebla.
• Confirma el cómputo municipal, la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría en al elecció

En el asunto que promovió el Partido Revolucionario Institucional para impugnar la sentencia emitida por la Sala Unitaria Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, la Sala Regional resolvió declarar la nulidad de la elección del Ayuntamiento de Apetatitlán de Antonio Carvajal, por haberse actualizado la causa de nulidad específica prevista en el artículo 102 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala, consistente en que es nula la elección cuando la candidatura hubiera sido objeto de propaganda a través de alguna institución o agrupación religiosa.

En los asuntos que promovieron los partidos Acción Nacional y Alianza Ciudadana, respectivamente para impugnar la determinación de la Sala Unitaria Electoral Administrativa del Estado de Tlaxcala, que confirmó el cómputo municipal de la elección de El Carmen Tequexquitla, Tlaxcala y confirmó la entrega de la constancia de mayoría y validez otorgada a la planilla postulada por el Partido Revolucionario Institucional, la Sala Regional resolvió acumular dichos juicios y confirmar la resolución impugnada pues consideró entre otras razones, que la legislación electoral local faculta a los órganos electorales para realizar cómputos ante la pérdida de documentación electoral y que no se actualizó la causa de nulidad invocada y que no se aportaron pruebas ante la instancia local para acreditar la inelegibilidad del candidato a presidente municipal.

Por cuanto se refiere al asunto que promovió el Partido Revolucionario Institucional en contra de la resolución dictada por la Sala Unitaria Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, que confirmó los resultados de la elección municipal de Terrenate, así como su validez y la de la constancia de mayoría expedida a favor de los candidatos postulados por el Partido Alianza Ciudadana, la Sala Regional resolvió confirmar esa sentencia, pues consideró que en el expediente no obra material probatorio suficiente para demostrar la actualización de la causa de nulidad invocada por el actor consistente en impedir a los representantes de los partidos políticos o candidatos el acceso a la casilla que refirieron, o la expulsión de los mismos sin causa justificada y porque el partido actor no controvirtió las razones que sustentan la resolución impugnada.

En un diverso asunto que presentó el Partido Movimiento Ciudadano, para controvertir la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, en la que negó la pretensión de un nuevo escrutinio y cómputo de votos de la elección relativa a la integración del Ayuntamiento de Atzitzintla, en el Estado de Puebla, la Sala Regional resolvió confirmar la resolución impugnada, entre otras razones porque consideró que el tribunal local al dictar su resolución tomó en cuenta diversos medios de prueba para corroborar que se habían asentado los resultados derivados del cotejo; que no se habían reportado algún tipo de incidencia o inconformidad que evidenciara la falta de respuesta a su solicitud de recuento y para determinar que no se encontraba en ninguno de los supuestos legales para proceder al recuento total.

En los asuntos que presentaron los partidos Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, respectivamente, en contra de la resolución dictada por la Sala Unitaria Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala que confirmó el cómputo municipal, la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría a favor del candidato a Presidente Municipal postulado por el Partido de la Revolución Democrática en el Ayuntamiento de Tepetitla de Lardizábal, la Sala Regional resolvió acumular los juicios y confirmar la resolución impugnada entre otras razones, porque la autoridad responsable estuvo en lo correcto al sostener en su sentencia que debían preservarse los resultados del nuevo cómputo, ante la eventualidad de que habían sido destruidos los paquetes electorales y los actores no aportaron elementos probatorios suficientes para destruir las presunción de validez del acto administrativo efectuado por el Consejo Municipal al realizar el nuevo escrutinio y cómputo.
En otros asuntos que promovió la Coalición “5 de Mayo” para controvertir dos resoluciones del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, la Sala Regional resolvió desechar las demandas en razón de que los actos impugnados no son definitivos y firmes para la procedencia del juicio de revisión constitucional electoral.
Por cuanto se refiere al asunto que promovió la Coalición Puebla Unida, para controvertir la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, en el incidente relativo a la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo de diversas casillas de la elección de integrantes del Ayuntamiento de Ixtacamaxtitlán, en la citada entidad federativa, la Sala Regional resolvió confirmar la resolución impugnada entre otras razones porque consideró que el tribunal local realizó el estudio de los datos contenidos en diversos documentos electorales y expresó las razones por las cuales consideró que o bien, no se actualizaba el error invocado o el mismo no era determinante para considerar que debían de abrirse los paquetes electorales.
En relación con el asunto que promovió el Partido de la Revolución Democrática para controvertir la sentencia que emitió la Sala Unitaria Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, la Sala Regional resolvió confirmar el cómputo distrital, la declaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa del Distrito Electoral X con sede en Nativitas, Tlaxcala, porque consideró que la sala local analizó diversas documentales para resolver en la instancia local y porque el partido actor no aportó argumentos para controvertir las razones que sustentan el fallo reclamado.
En un diverso asunto que promovió el Partido Revolucionario Institucional en contra de la resolución que emitió la Sala Unitaria Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, relacionada con la elección de integrantes del Ayuntamiento de San Lorenzo Axocomanitla, la Sala Regional resolvió confirmar la sentencia impugnada sustancialmente porque consideró que la sala responsable se pronunció respecto de los agravios que le fueron planteados y el actor no controvirtió los argumentos que sustentan la sentencia reclamada.

En esta Sesión Pública la Sala Regional Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió 16 Juicios de Revisión Constitucional Electoral.