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REVOCA SALA MONTERREY LA ASIGNACIÓN DEL CUARTO REGIDOR DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL EN NAVA, COAHUILA PARA CUMPLIR CON PARIDAD DE GÉNERO

25/septiembre/2013 / Sala Regional Monterrey 35/2013

Monterrey, Nuevo León

  • Confirma Sala Monterrey validez de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa en el Distrito Electoral XVIII en Aguascalientes.

 La Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó parcialmente la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, relacionada con la asignación de la cuarta regiduría de representación proporcional, que correspondió al Partido Acción Nacional, para integrar el ayuntamiento de Nava en dicho estado.

Los Magistrados señalaron que no compartían el criterio empleado por el Tribunal Electoral de Coahuila, que en su sentencia argumentó que la autoridad administrativa no cuenta con facultades para revocar sus propias determinaciones, lo que en el caso sucedió con la asignación realizada originalmente a favor de Adelita Mancillas Contreras.

Los integrantes de la Sala Monterrey estimaron que conforme a la normativa nacional e internacional en materia de género y a lo establecido en la legislación electoral local, específicamente el artículo 8 de la constitución estatal, las autoridades están obligadas a remover los obstáculos que impliquen o dificulten el pleno desarrollo de los derechos fundamentales. Con base en lo anterior concluyeron que el mencionado artículo de la constitución local debe interpretarse de tal forma que en el concepto “obstáculos” a remover para la efectividad de los derechos y libertadas se comprendan los errores evidentes que hayan podido efectuarse en la asignación de regidores de representación proporcional, en la medida en que dichos errores patentes se traducen en un impedimento para la consecución de la igualdad entre los géneros masculino y femenino.

Por lo anterior, concluyeron que fue correcto el actuar del Comité Municipal de Nava del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila, órgano que modificó la asignación original de la cuarta regiduría, para el efecto de que esta correspondiera a Gerardo Antonio Aguilar López. Razonaron que como el ayuntamiento de Nava se conforma con un total de 14 integrantes, la paridad consiste en que sus miembros sean 7 de cada género, lo cual no se cumplía con la asignación inicial a favor de Adelita Mancillas Contreras al quedar 8 mujeres y 6 hombres, situación que fue corregida en la modificación realizada por el comité municipal.

En consecuencia, se resolvió dejar subsistente el acuerdo del Comité Municipal de Nava que modificó la asignación inicial, quedando como cuarto regidor Gerardo Antonio Aguilar López. (SM-JDC-732/2013)

Al resolver diverso juicio de revisión constitucional electoral promovido por el Partido Acción Nacional (PAN) y Jorge Etien Brand Romo, los Magistrados confirmaron, la sentencia dictada por la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, que a su vez confirmó el acuerdo del Consejo Distrital XVIII del instituto local, por el cual se declaró la validez de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa en el distrito electoral en mención, el acta de cómputo final de la elección de diputados de mayoría relativa y el otorgamiento de la constancia respectiva.

El Pleno de la Sala Monterrey, determinó en primer lugar sobreseer el juicio respecto a la impugnación de Jorge Etien Brand Romo, debido a que en su carácter de ciudadano carece de legitimación para promover el juicio de revisión constitucional electoral, además de no resultar procedente el reencauzamiento de éste a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en razón de que éste último no resulta idóneo para impugnar resultados de una elección.

En lo que respecta a los disensos presentados por el PAN, la Sala Regional consideró que los planteamientos referentes a la nulidad de treinta y dos casillas eran ineficaces, en razón de que aun y cuando se declararan fundados dichos agravios, en modo alguno se modificaría el resultado de la elección, ni la asignación de cargos por el principio de representación proporcional.

Asimismo, en cuanto a otro de los agravios presentados por el PAN, respecto a que la Sala Responsable debió haber ejercido facultades de investigación a efecto de corroborar si habían existido recursos provenientes de actividades ilícitas en las campañas electorales, manifestaron que no le asiste la razón al partido actor pues dichas facultades son competencia de las autoridades administrativas electorales y en modo alguno corresponden a los órganos jurisdiccionales. (SM-JRC-110/2013)

En la sesión pública de este miércoles, la Sala Monterrey resolvió dos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y dos juicios de revisión constitucional electoral.