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RESUELVE LA SALA REGIONAL TOLUCA DOS JUICIOS CIUDADANOS RELACIONADOS CON LA ELECCIÓN DE LA DIRIGENCIA MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN MICHOACÁN.

23/septiembre/2013 / Sala Regional Toluca 28/2013

Toluca de Lerdo, Estado de México

Las magistradas y el magistrado que integran el pleno de la Sala Regional Toluca resolvieron sendos juicios ciudadanos promovidos por Hidilberto Pineda Pineda, en representación del folio I de la elección de Presidentes, Secretarios Generales y Consejeros Municipales del Partido de la Revolución Democrática en esa entidad federativa; confirmando las resoluciones impugnadas al considerar infundadas las alegaciones encaminadas a impugnar la improcedencia de los recursos de inconformidad intrapartidistas por considerarlos extemporáneos.

En dicho asunto se consideraron infundadas las alegaciones de la parte actora, quien partió de una premisa incorrecta al considerar que el acta circunstanciada del cómputo definitivo de la jornada electoral requería de su firma para que tuviera valor probatorio pleno, puesto que conforme con la normativa partidista bastaba la firma de los mayoría de los comisionados que integran dicho órgano partidista para que surtiera plenamente sus efectos; asimismo, se consideró que el actor quedó legalmente notificado de los resultados impugnados, al haber estado presente en la sesión de cómputo respectiva, en la que tuvo a la vista las actas originales cuya lectura se dio en la sesión de mérito.

La Sala Regional Toluca resuelve un juicio de revisión constitucional electoral promovido por el Partido de la Revolución Democrática relacionado con el proceso electoral ordinario de 2011 en Michoacán.

Los integrantes del pleno resolvieron un juicio de revisión constitucional electoral promovido por el Partido de la Revolución Democrática en contra de la sentencia emitida por el Tribunal electoral local de dicha entidad federativa que confirmó la sanción que le impuso el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán por diversas irregularidades en los informes y gastos de campaña en el proceso electoral ordinario de 2011.

Al respecto, los magistrados confirmaron la resolución del Tribunal Electoral de Michoacán, al considerar infundados los motivos de disenso expresados por la actora en virtud de que los motivos que dieron origen a su recurso de apelación fueron analizados por el tribunal responsable en forma completa y correcta, aunado a que se consideraron inoperantes los argumentos relacionados con cuestiones novedosas.

Los integrantes del pleno de la Sala Regional Toluca resolvieron un juicio ciudadano relacionado con la integración de la dirigencia municipal del partido Acción Nacional en Manzanillo, Colima.

El pleno de la Sala Regional Toluca resolvió por mayoría revocar la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Colima en el juicio para la defensa ciudadana electoral número JDCE-09/2013, y declarar improcedente el medio de impugnación hecho valer por la demandante en contra de la elección del Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional de Manzanillo, Colima, esto en virtud de que se consideró fundado el agravio consistente en la violación a la garantía de impartición de justicia, ya que de la revisión de las constancias que integran el expediente, se advirtió que la notificación realizada por estrados en la instancia partidista, no podía ser oponible a la actora para efectos del cómputo del plazo, en razón de que no fue prevenida para señalar un domicilio para oír y recibir notificaciones, ni existía dispositivo alguno que estableciera tal carga procesal para la accionante, por lo que en aras de potenciar el derecho de acceso a la jurisdicción, la responsable debió computar el plazo a partir de la fecha en que la actora señaló tener conocimiento del acto impugnado y tener por presentado oportunamente el medio de impugnación.

Por tanto, en plenitud de jurisdicción se analizaron los agravios relacionados con la determinación recaída al recurso intrapartidario, de donde los magistrados confirmaron la improcedencia de dicho medio de impugnación por ser extemporáneo, ya que el mismo fue presentado por medio de una empresa de mensajería privada, lo cual no interrumpió el plazo para promover, de ahí que se estimó extemporáneo al momento de su recepción ante el órgano partidista.

En total en la sesión Pública del día hoy se resolvieron 4 Juicios para la protección de los derechos político- electorales del ciudadano y un juicio de revisión constitucional electoral.