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SALA REGIONAL XALAPA CONFIRMA LISTA DEFINITIVA DE CANDIDATOS A DIPUTADOS LOCALES DE RP DEL PAN EN EL ESTADO DE VERACRUZ

19/septiembre/2013 / Sala Regional Xalapa 43/2013

Xalapa de Enríquez, Veracruz

 • Sala Xalapa determina cambio de ganador en la elección de diputados por MR del Distrito XXI con sede en Santiago Juxtlahuaca, Oaxaca.

• Sala Regional Xalapa confirma sentencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz, relativas a la elección de los Ayuntamientos de San Rafael, Tres Valles, Cuitláhuac, Omealca, Acula, Cuautitlán, Tlacojalpan, Soteapan, Tlapacoyan y Úrsulo Galván.

En sesión pública de resolución de diecinueve de septiembre del año en curso, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al resolver el juicio ciudadano 662 de este año, promovido por Miguel Ángel Yunes Linares y Omar Enrique Guzmán Avilés, confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz (TEPJEV) que a su vez, había confirmado la lista definitiva de candidatos a diputados locales de representación proporcional aprobada por la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional (PAN).

Lo anterior, dado que los Magistrados electorales federales calificaron de inoperantes los agravios que los promoventes hicieron valer, con los que pretendían alcanzar un mejor lugar en la lista definitiva de candidatos del referido instituto político, con base en los resultados obtenidos en el proceso interno de selección.

Ello, porque se trató de un conflicto derivado del procedimiento electivo interno del Partido Acción Nacional que, conforme al Código local de la materia, se ubica en la etapa de preparación de la elección, la cual culminó al iniciar la etapa de la jornada electiva.

Atendiendo a lo anterior, resultó aplicable el principio de definitividad de las etapas del proceso electoral y por ende, no es válido regresar a las etapas que han cobrado dicho carácter, sin que haya causa que justifique alguna excepción; toda vez que los actores, tuvieron acceso a la justicia a través de los medios de impugnación que en su momento hicieron valer, y de los que obtuvieron las correspondientes resoluciones de fondo; aunado a ello, hubo una pasividad de dichos promoventes, pues de autos no se observó que éstos hubieran presentado alguna excitativa al propio órgano partidista; o en su caso, algún medio de impugnación jurisdiccional para que se emitiera pronta resolución, a fin de que su situación jurídica quedara resuelta antes del inicio de la etapa de la jornada electoral.

En el mismo fallo, los Magistrados federales determinaron amonestar al Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional por no haber sido diligente para resolver de manera pronta el medio de impugnación intrapartidista que representaba un conflicto interno que se dio dentro de la etapa preparatoria del proceso electoral; y que fue resuelto pasada la etapa de la jornada electiva.


Sala Xalapa determina cambio de ganador en la elección de diputados por MR del Distrito XXI con sede en Santiago Juxtlahuaca, Oaxaca.

Al resolver el juicio de revisión constitucional electoral 203 de este año, promovido por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), la Sala Regional Xalapa revocó el desechamiento decretado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Oaxaca en el recurso de inconformidad uno del año en curso, promovido contra los resultados de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa para el Distrito XXI de dicha entidad, con sede en Santiago Juxtlahuaca.

Lo anterior, al acreditarse las circunstancias que impidieron al promovente presentar su impugnación ante la sede administrativa, además de haberse declarado fundado el agravio en el cual se cuestionaba la validez de la votación recibida en la casilla 1641 C-1, pues la diferencia máxima del error que existió en la computación de los votos fue mayor a la diferencia entre el primero y segundo lugar de la casilla.

Por lo anterior, los Magistrados federales declararon la nulidad de la votación recibida en la casilla impugnada, la recomposición del cómputo de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa del Distrito XXI y, en consecuencia, al advertirse la existencia de un cambio de ganador, se revocó la constancia de mayoría otorgada a la fórmula de candidatos postulados por la coalición Unidos por el Desarrollo, se confirmó la validez de la elección respectiva, y se ordenó al Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca que expida la constancia de mayoría a la fórmula de candidatos postulada por la diversa coalición Compromiso por Oaxaca.


Sala Regional Xalapa confirma sentencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz, relativas a la elección de los Ayuntamientos de San Rafael, Tres Valles, Cuitláhuac, Omealca, Acula, Cuautitlán, Tlacojalpan, Soteapan, Tlapacoyan y Úrsulo Galván.

En la misma sesión pública, la Sala Regional Xalapa confirmó las sentencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz en los juicios ciudadanos 669, 676 y los juicios de revisión constitucional electoral 193, 195, 196, 210, 211 y 227, todos del presente año, al considerarse como infundados o inoperantes los planteamientos de los actores, según cada caso.

En el juicio ciudadano 669, promovido por Haydee Posadas Capitaine, se confirmó la asignación de regiduría por el principio de representación proporcional en el municipio de San Rafael.

En el 676, promovido por Rosa Reyes López, se confirmó la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional en el municipio de Tres Valles.

En el juicio de revisión constitucional 193, promovido por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), se confirmaron los resultados y la declaración de validez de la elección en el ayuntamiento de Cuitláhuac.

En el 195, promovido por el Partido Acción Nacional (PAN), se confirmaron los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez de la elección del ayuntamiento en Omealca, así como la expedición de la constancia de mayoría a la fórmula de candidatos postulada por la coalición Veracruz para Adelante.

En el 196, promovido por el PAN, se confirmaron los resultados consignados en el Acta de cómputo municipal y la declaración de validez de la elección de integrantes de municipio de Acula.

En el 200, promovido por el PT, se confirmaron los resultados consignados en el Acta de cómputo municipal, la declaración de validez de la elección y la entrega de constancias respectivas a la planilla postulada por el Partido Cardenista en el ayuntamiento de Cuautitlán.

En el 210, promovido por el Partido Movimiento Ciudadano (MC), se confirmaron los resultados contenidos en el acta de cómputo municipal de la elección de ediles para el ayuntamiento de Tlacojalpan, la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia respectiva a la planilla postulada por la coalición Veracruz para Adelante, integrada por Zulma Cruz González y Osvelia Ramirez Cuevas, propietaria y suplente respectivamente.

En el 211, promovido por el PAN, se confirmaron los resultados consignados en el Acta de cómputo municipal y la declaración de validez de la elección de integrantes del ayuntamiento de Soteapan.

En el 217, promovido por el PRI, se confirmaron los resultados consignados en el Acta de cómputo municipal, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría a los integrantes del ayuntamiento de Tlapacoyan.

En el 227, se confirmó la declaración de validez de la elección de integrantes del ayuntamiento de Úrsulo Galván, y el otorgamiento de las constancias respectivas.

En la sesión pública de resolución de este jueves, se analizaron y resolvieron 6 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y 11 juicios de revisión constitucional electoral.

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