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CONFIRMA SALA MONTERREY ACUERDO DE ASIGNACIÓN DE DIPUTACIONES DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL EN TAMAULIPAS

19/septiembre/2013 / Sala Regional Monterrey 34/2013

Monterrey, Nuevo León

  • Ordena Sala Monterrey a la Sala Administrativa y Electoral de Aguascalientes dictar nueva sentencia, en el caso relacionado con la elección de la diputación local del V distrito.

 La Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas (IETAM) mediante el cual se asignaron las diputaciones por el principio de representación proporcional en esa entidad federativa.

Los Magistrados señalaron, al resolver los planteamientos de uno de los actores, que sus agravios ahí planteados resultaban ineficaces, pues no es factible que se viera beneficiado con la declaración de inelegibilidad de Francisco Javier Garza de Coss, puesto que conforme a la constitución local, ante la imposibilidad para desempeñar el cargo del diputado propietario electo por el principio de representación proporcional entraría a ocupar el cargo el suplente y no se correría el orden de la lista lo cual impide que el actor obtenga la constancia de asignación pretendida.

Además, consideraron que los preceptos utilizados por la autoridad responsable para realizar la asignación de diputaciones impugnada fue correcta pues resultan apegados a las bases establecidas en la constitución federal, ya que el principio de representación proporcional no exige que los votos obtenidos por partido político sean utilizados sólo una vez para la asignación de escaños.

Por último al estudiar el juicio de revisión constitucional electoral, estimaron que no le asiste la razón al Partido Acción Nacional (PAN), cuando sostiene que el Tribunal Electoral de Tamaulipas fue omiso en analizar que sé, aplicó de forma indebida las reglas establecidas en los artículos 27 de la constitución local y 24 del código electoral local, pues del análisis de la resolución controvertida, se advierte que la fórmula electoral sí fue aplicada en sus términos. (SM-JDC-733/2013 y acumulados)

En otro asunto, relacionado con la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional en dicho estado, el Pleno de la Sala Monterrey confirmó la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas, pues estimó que no es posible atender los planteamientos propuestos por Movimiento Ciudadano (MC), pues se dirigen a combatir una cláusula de los convenios de coalición celebradas por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, cuya aprobación es firme al haberse confirmado previamente por el Tribunal y la Sala Regional al resolver impugnaciones previas. Además, como lo señaló la autoridad responsable, MC no impugnó en el momento procesal oportuno la aprobación de los convenios de coalición, por lo cual precluyó su derecho para hacerlo.

Asimismo, los Magistrados determinaron que el tribunal electoral local resolvió correctamente al considerar que dicho tribunal y esta Sala Regional ya se pronunciaron respecto a una supuesta transferencia de votos con motivo de los convenios de coalición. Ello pues en la sentencia dictada en el expediente SM-JRC-7/2013 emitida el 27 de marzo de dos mil trece, se determinó que el hecho de que los partidos políticos establezcan en el convenio respectivo la forma en que se distribuirá la votación total de la coalición, no debe considerarse como una transferencia de votos, ya que la votación se recibe por la coalición como ente unitario y como un partido político específico. (SM-JRC-98/2013)

Al resolver un diverso juicio de revisión constitucional electoral promovido por el Partido Acción Nacional (PAN), los Magistrados revocaron la sentencia dictada por la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes relacionado con la elección de diputados de mayoría relativa en el V distrito electoral local, pues estimaron que indebidamente se desecharon tres pruebas técnicas. Especialmente consideraron que el partido actor sí señaló en la demanda las circunstancias de hecho que pretendía acreditar con tales pruebas, cumpliendo así con lo señalado en la ley de materia.

En consecuencia, se ordenó a la Sala Administrativa y Electoral de Aguascalientes que, previa admisión y desahogo de las pruebas técnicas, emita una nueva resolución en la que estudie los agravios expresados por el PAN, teniendo en cuenta todas las pruebas ofrecidas y aportadas por las partes para, con base en ello, determinar si se encuentran actualizadas las irregularidades invocadas en la demanda del recurso de nulidad. (SM-JRC-109/2013)

En la sesión pública de este jueves, la Sala Monterrey resolvió seis juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y ocho juicios de revisión constitucional electoral.