EL TRIBUNAL ELECTORAL RATIFICA LA FACULTAD DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL PARA ADMINISTRAR EL TIEMPO EN RADIO Y TELEVISIÓN QUE CORRESPONDE A LAS AUTORIDADES ELECTORALES Y A LOS PARTIDOS POLÍTICOS.
15/enero /2009 / Sala Superior 2/2009
México, D.F
• En otro tema, el Tribunal ratificó el acuerdo del Instituto Federal Electoral que impide al Partido del Trabajo y Convergencia denominar a su coalición Frente Amplio Progresista.
Al tratar los recursos de apelación interpuestos por diferentes actores, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó la facultad que tiene el Instituto Federal Electoral de administrar el tiempo que corresponde al Estado en radio y televisión en materia electoral.
Lo anterior tras revocar, por una parte, el acuerdo del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, mediante el cual emitió un criterio para que los concesionarios de radio y televisión repongan los spots de los partidos políticos y autoridades electorales que no se transmitan de acuerdo con los lineamientos aprobados por la autoridad administrativa electoral.
El Partido de la Revolución Democrática (PRD) presentó una queja contra dicho acuerdo, con el argumento de que es facultad del Consejo General del IFE (CGIFE) emitir las reglas en la materia.
El proyecto de resolución, presentado por el magistrado Constancio Carrasco Daza, da la razón al PRD, en tanto que el artículo 41 de la Constitución señala que es facultad del CGIFE establecer y ordenar la manera en que deben subsanarse y reponerse la transmisión de los promocionales según las pautas aprobadas.
Agregó que, en tanto es fundamental subsanar la no transmisión oportuna y legal de los promocionales, esta falta puede generar un procedimiento sancionador, y que la probable consecuencia de la resolución respectiva pudiera ser el restablecimiento del derecho; es decir, la difusión de los spots o programas.
El proyecto establece que “cuando los permisionarios y concesionarios de radio y televisión no transmitan conforme a las pautas aprobadas por el Instituto los mensajes atinentes, además de las multas a que se hagan acreedores deberán de inmediato subsanar la omisión, utilizando para tal efecto el tiempo comercializable o para fines propios que la ley les autorice, así también como con lo estipulado en el Reglamento de Radio y Televisión del propio Instituto, en lo concerniente a que el concesionario y/o permisionario estará obligado a reponer toda omisión en la transmisión en los términos que determine el Consejo.”
Por otra parte, se sostuvo similar criterio al confirmar el oficio del Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del IFE que, entre otros, entregó las pautas de transmisión de los tiempos del Estado que le corresponde entregar al propio IFE durante el proceso electoral a celebrarse en Tulum, Quintana Roo.
En otro asunto, la Sala Superior del Tribunal Electoral confirmó –por unanimidad- la negativa del Consejo General del IFE (CGIFE) a la solicitud de los partidos del Trabajo (PT) y Convergencia, para emplear el nombre “Coalición Frente Amplio Progresista” para denominar así a su alianza electoral para competir en la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa de este año.
Además, declaró infundada la queja de esos partidos respecto de la indebida asignación de tiempos en radio y televisión como si fueran un solo partido, toda vez que así lo establecen las leyes electorales cuando dos partidos, o más, se coaligan para participar en una elección.
El primer agravio se resolvió así, toda vez que desde octubre de 2006 (y con vigencia de tres años) existe, ante la autoridad electoral, el registro de un frente político electoral con el nombre “Frente Amplio Progresista”, conformada por el PT, Convergencia y el Partido de la Revolución Democrática (PRD).
El magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar señaló que con base en la cláusula 14 del convenio firmado por esos partidos, el IFE les otorgó el uso exclusivo del nombre. Y agregó que, como consecuencia de la confirmación decretada, debía otorgarles 48 horas a partir de la notificación de la presente sentencia, para proponerle al IFE una nueva denominación para que, en un plazo similar, la autoridad resuelva al respecto.
En su oportunidad, el magistrado José Alejandro Luna Ramos destacó que como los partidos decidieron ad cautelam cambiarle el nombre a su coalición, ---es decir, en espera de la sentencia definitiva de este tribunal-, es pertinente otorgare a los partidos solicitantes un plazo perentorio para confirmar los trámites iniciados ante el IFE.
En su intervención, el magistrado Pedro Esteban Penagos López se pronunció a favor de otorgar a los partidos este plazo, ya que de la sentencia de la Sala Superior depende la definitividad de las resoluciones tomadas posteriormente a la presentación de la apelación ante este organismo jurisdiccional.
El magistrado Constancio Carrasco Daza resaltó que el IFE negó autorizarles al PT y Convergencia el uso de ese nombre (FAP) para su coalición, porque tenían que cumplir cabalmente, por un lado, con lo señalado por el propio instituto en su resolución de 2006, y por otro, el reglamento de ese Frente que prohíbe a cualquier otro partido utilizar ese nombre durante la vigencia legal del mismo.
Respecto del otro agravio, el magistrado Flavio Galván Rivera destacó que los artículos 56 y 98 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) establecen que a los partidos coaligados se les considerará como uno sólo para efectos de asignación de tiempos y promocionales en radio y televisión, al menos en un 30 % del total a destinarse.
Para finalizar el análisis del caso, la magistrada Alanis Figueroa puntualizó que el convenio que dio origen al FAP en 2006 fue debidamente calificado y validado por la autoridad electoral federal y adquirió fuerza vinculante para todos los partidos políticos que lo suscribieron, y por ello su acatamiento no puede quedar al arbitrio de cualquiera de ellos, menos aún cuando no fue controvertido en su momento.
La presidenta de la Sala Superior destacó la importancia de que las decisiones del tribunal velen por la certeza y el cumplimiento del principio de legalidad, así como un trato igualitario y equitativo a todos los actores que intervienen en la contienda, por lo que sería injusto no darle oportunidad a los partidos coaligados de presentar y seguir el procedimiento de autorización del nombre ante la autoridad competente, si así deciden hacerlo.
En otro juicio, la Sala Superior del Tribunal Electoral revocó el acuerdo del CGIFE mediante el cual desechó una queja contra el Secretario de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz, por la supuesta indebida promoción de su imagen como servidor público, ya que la autoridad omitió analizar todas las pruebas de la denuncia y no llevó a cabo acciones para determinar indicios que acreditaran dicha falta.
Por otra parte, se desechó el recurso de reconsideración presentado por la Agrupación Política Local "Movimiento Social Democrático" en contra de la sentencia dictada por la Sala Distrito Federal de este organismo jurisdiccional, que revocó la resolución dictada por el Pleno del Tribunal Electoral del Distrito Federal (TEDF) y dejó insubsistente, entre otros actos, el otorgamiento de registro como partido político local a la agrupación referida.
En su sesión pública de este día, la Sala Superior resolvió dos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, diez recursos de apelación y un recurso de reconsideración, que hacen un total de trece medios de impugnación. Al inicio de la sesión se informó que el juicio de revisión constitucional electoral 163 y el recurso de apelación 253, los dos de 2008, fueron retirados.
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