LA SALA REGIONAL DISTRITO FEDERAL DEL TEPJF REVOCA SENTENCIAS VINCULADA CON LA ELECCIÓN DE PANOTLA Y APIZACO Y REVOCA SENTENCIA IMPUGNADA POR EL PARTIDO DEL TRABAJO Y SILVANO GARAY ULLOA RELATIVA A LA ASIGNACIÓN DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL EN EL ESTADO DE TLAXCALA.
19/septiembre/2013 / Sala Regional Ciudad de México 46/2013
Mexico, D.F.
• Confirma la validez en la elección de integrantes del Ayuntamiento de Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, Tlaxcala.
• Confirma sentencia vinculada con la elección de candidatos a diputados locales por el Distrito Electoral I, con cabecera en Tlaxcala Centro Sur.
• Revoca resolución y modifica la asignación de regidores en el Municipio de Yauhquemehcan, Tlaxcala.
• Confirma sentencia del Tribunal Electoral del Distrito Federal que revocó la prorroga en el cargo de los integrantes de la Mesa Directiva del Consejo Delegacional en Benito Juárez.
En el asunto que promovió Jonnathan Alcocer Flores, por su propio derecho y como candidato a miembro del Ayuntamiento de Panotla, Estado de Tlaxcala, propuesto por el Partido Socialista, para controvertir la resolución de la Sala Unitaria Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la citada entidad federativa, que confirmó la sustitución de su candidatura, por haber renunciado a la misma, la Sala Regional Distrito Federal resolvió revocar esa sentencia pues consideró que la sala responsable incurrió en una violación procesal que dejó sin defensa al actor, por lo que la Sala Regional ordenó la reposición del procedimiento de origen, dejando sin efectos el cierre de instrucción decretado por el Magistrado instructor, a fin de que éste se pronuncie respecto de lo manifestado por el actor como si se tratara de alegatos, así como en cuanto a la admisión o no de la prueba pericial que éste ofrece, para que una vez debidamente integrado el sumario, pronuncie la sentencia que en derecho corresponda.
En relación con los asuntos promovidos por los partidos Acción Nacional y Revolucionario Institucional, respectivamente en contra de la determinación de la Sala Unitaria Electoral Administrativa del Estado de Tlaxcala, que modificó el cómputo municipal de la elección a miembros del ayuntamiento de Apizaco, Tlaxcala y confirmó la entrega de la constancia de mayoría y validez otorgada a la planilla postulada por el Partido Revolucionario Institucional, la Sala Regional Distrito Federal, revocó la resolución reclamada y en plenitud de jurisdicción, analizó los motivos de disenso esgrimidos por el Partido Acción Nacional en la instancia local, determinó fundados los agravios, por lo tanto determinó darle validez a los resultados de las actas de escrutinio y cómputo de casilla respecto de las 3 casillas impugnadas, recompuso el cómputo y otorgó el triunfo al partido actor PAN, por lo tanto, dejó sin efectos la entrega de la constancia de mayoría y validez otorgada a la planilla postulada por el Partido Revolucionario Institucional y ordenó al Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, que previa verificación de los requisitos legales, expida y entregue la constancia referida a la planilla de candidatos postulada por el Partido Acción Nacional, y que realice la asignación de regidores por el principio de representación proporcional tomando en cuenta la modificación de resultados.
Por cuanto se refiere a los asuntos que promovieron el Partido del Trabajo y Silvano Garay Ulloa, respectivamente, para impugnar la resolución de la Sala Unitaria Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, relativa a la asignación de diputados por el principio de representación proporcional, en la cual se revocó la constancia de asignación a Silvano Garay Ulloa por considerarlo inelegible por no acreditar el requisito de la residencia, en la mencionada entidad federativa, la Sala Regional Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió acumular los juicios y revocar la sentencia impugnada en razón de que en términos de lo previsto en la legislación adjetiva que rige en materia electoral en el Estado de Tlaxcala y en las normas estatutarias del Partido del Trabajo, Humberto Montoya Hernández carecía de personería para promover el juicio electoral que motivó la integración de los expedientes cuyos juicios fueron materia de resolución por la referida Sala Regional y dejar sin efectos la constancia de asignación emitida a favor de Jesús Portillo Herrera, para que subsista la inicialmente emitida a favor Silvano Garay Ulloa, en su calidad de candidato a diputado local propietario por el principio de representación proporcional, postulado por el Partido del Trabajo.
En el asunto que promovió el Partido Revolucionario Institucional para controvertir la sentencia de la Sala Unitaria Electoral Administrativa del Estado de Tlaxcala que confirmó la declaración de validez de la elección de Presidente Municipal de Tetlatlahuaca, el cómputo respectivo y la entrega de la constancia de mayoría al candidato postulado por la Coalición Alianza por la Justicia y el Desarrollo, la Sala Regional confirmó la sentencia impugnada, entre otras razones, porque consideró que la sesión de cómputo fue celebrada con el quorum exigido en la normativa local; en esa acta de sesión de cómputo se precisaron los hechos que obligaron a cambiar el lugar para llevar a cabo la referida sesión de cómputo y la existencia de esa acta presupone que asumieron un acuerdo entre sus integrantes para ese efecto y además porque la Sala Regional consideró que para declarar la nulidad de la elección por rebase de tope de campaña es necesario que previamente haya sido determinado por el Instituto local ese rebase, mediante alguno de los dos procedimientos previstos en ley local, supuesto que en el caso no se actualizó.
En relación con los asuntos que promovieron los Partidos Verde Ecologista de México y Alianza Ciudadana, para impugnar la sentencia de la Sala Unitaria Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, mediante la cual determinó confirmar el cómputo municipal, la declaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría en la elección de integrantes del Ayuntamiento de Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, Tlaxcala, la Sala Regional resolvió acumular los juicios y confirmar la sentencia impugnada porque no quedaron acreditadas las irregularidades graves que adujeron los actores en sus escritos de demanda.
Por cuanto se refiere al asunto que promovió el Partido Acción Nacional a fin de controvertir la declaración de validez y la entrega de las constancias de mayoría respectivas, de la elección de candidatos a diputados locales por el Distrito Electoral I, con cabecera en Tlaxcala Centro Sur, la Sala Regional, confirmó la sentencia impugnada entre otras razones porque consideró que el partido actor no controvirtió los argumentos que sustentan dicha sentencia.
En relación con el asunto que promovió el Partido de la Revolución Democrática, en contra de la sentencia de la Sala Unitaria Electoral Administrativa del Estado de Tlaxcala, que confirmó la asignación de regidores del Ayuntamiento de Yauhquemehcan, la Sala Regional resolvió revocar la resolución impugnada y modificar la asignación de regidores en ese Municipio.
En otro de los asuntos que promovieron dos ciudadanos para controvertir la sentencia que dictó el Tribunal Electoral del Distrito Federal, que revocó la prorroga en el cargo de los integrantes de la Mesa Directiva del Consejo Delegacional en Benito Juárez, la Sala Regional confirmó la sentencia impugnada pues consideró que los actores no aportaron argumentos para controvertir las consideraciones que sustentan la sentencia que impugnaron.
En un diverso asunto que promovió una ciudadana para controvertir la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Distrito Federal, que confirmó el Dictamen emitido por la vigésimo tercera Dirección Distrital del Instituto Electoral de esta ciudad, que aprobó la sustitución y otorgó el registro a Marcelina Morales Medina, como integrante de la fórmula dos, para participar en la elección del Comité Ciudadano de la Colonia Santa Martha Acatitla Pueblo, en la Delegación Iztapalapa, la Sala Regional resolvió confirmar la sentencia impugnada pues consideró que los agravios planteados por la actora no controvirtieron las consideraciones que sustentan esa sentencia.
En esta sesión pública la Sala Regional Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió 4 Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano y 10 Juicios de Revisión Constitucional Electoral.