CONFIRMA TEPJF ASIGNACIÓN DE TIEMPOS EN RADIO Y TELEVISIÓN PARA CANDIDATOS INDEPENDIENTES EN ZACATECAS
23/mayo /2013 / Sala Superior 70/2013
México, D.F.
- Ratifica Sala Superior legalidad en el proceso interno del PRI para elegir candidato a diputado
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la legalidad del modelo de distribución de tiempos en radio y televisión para la difusión de la propaganda electoral de los candidatos independientes que participan en el proceso electoral de Zacatecas.
Por unanimidad, el Pleno confirmó el acuerdo aprobado por el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral (IFE) y desestimó los agravios formulados por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) que, a través de un recurso de apelación, cuestionó la distribución de los espacios asignados a los candidatos independientes.
En el proyecto de sentencia, elaborado por la ponencia del magistrado Pedro Esteban Penagos López, se concluyó que el acuerdo emitido por la autoridad responsable se encuentra debidamente fundado y motivado, además de que es posible desprender del documento, con precisión y certeza, el tiempo y número exacto de los impactos que les corresponden a los candidatos independientes en cada emisora y concesionaria de radio y televisión.
La sentencia establece que el citado Comité verificó que los pautados propuestos por el Instituto Electoral de Zacatecas (IEZ) se ajustaran a los parámetros de equidad de la contienda electoral, así como a la normatividad local y a las que regulan las prerrogativas de acceso en radio y televisión.
También se consideró infundado el agravio en el cual se aduce que la responsable omitió precisar y distinguir los ámbitos geográficos de cobertura de cada una de las campañas de las candidaturas independientes, a efecto de determinar las estaciones de radio y canales de televisión que deban incluir la pauta de esos candidatos para la elección local.
Ratifica Sala Superior validez de convención del PRI en Oaxaca
Por unanimidad, el Pleno de la Sala Superior ratificó la sentencia emitida por la Sala Regional Xalapa que confirmó la validez de la convención de delegados del Partido Revolucionario Institucional (PRI) para elegir a su candidato a diputado local por el principio de mayoría, correspondiente al distrito electoral local número 3 del estado de Oaxaca.
Los integrantes del Pleno desestimaron los agravios formulados por Óscar Andrés Martínez, quien promovió un recurso de reconsideración en contra de la sentencia emitida por la Sala Regional, bajo el argumento de que la responsable omitió resolver el planteamiento relacionado con la inconstitucionalidad de las normas partidistas que regulan dos medios de defensa internos.
En el proyecto de sentencia se indica que la Sala Regional sí se pronunció sobre el planteamiento de inconstitucionalidad, ya que en el juicio ciudadano el actor pidió la inaplicación de normas reglamentarias del PRI, ya que según él tanto el recurso de protesta como el juicio de nulidad partidista son procedentes para impugnar el resultado de una elección de candidatos y esa duplicidad afecta el principio constitucional de certeza.
La Sala Superior concluyó que los Magistrados de la Sala Regional Xalapa consideraron que el medio de defensa interno procedente era el juicio de nulidad, ya que así se estableció en la respectiva convocatoria, por lo que es innecesario precisar si era inaplicable alguno de los medios de impugnación señalados por el actor. De esta manera, se sostiene, la Sala Regional Xalapa sí se pronunció en torno al planteamiento hecho valer por el actor, aun cuando haya desestimado los argumentos planteados por Óscar Andrés Martínez
En la sesión pública se resolvió un recurso de apelación y un recurso de reconsideración, lo que hace un total de dos medios de impugnación.
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