header

INSTRUYE SALA SUPERIOR AL IFE A ESTABLECER CRITERIOS PARA
LA TRANSMISIÓN DE PROMOCIONALES DE CAMPAÑA

22/mayo /2013 / Sala Superior 69/2013

México, D.F.

  • Solicita TEPJF al Instituto Electoral de Baja California pronunciarse sobre la manera en que se computarán votos para candidatos no registrados
  • Confirma Tribunal Electoral lineamientos para integrar mesas directivas de casilla en BC

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que corresponde al Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE), y no al Comité de Radio y Televisión, dar respuesta a la consulta formulada por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) sobre el modelo de elaboración y entrega de las órdenes de transmisión de los promocionales que se difundirán con motivo de las campañas electorales locales que se llevan a cabo este año.

Por mayoría de votos, los Magistrados aprobaron el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado Salvador Nava Gomar, en el que se indica que el citado Comité excedió sus facultades legales al dar respuesta, pues emitió un criterio general en materia de acceso a radio y televisión, prerrogativa de los partidos políticos, lo cual corresponde únicamente al máximo órgano directivo del Instituto.

El Magistrado ponente señaló que el Consejo General del IFE es el órgano del Estado responsable de adoptar las determinaciones normativas necesarias para tutelar el efectivo funcionamiento del modelo de comunicación política vigente, lo que no implica desconocer o hacer nugatoria la facultad del mencionado Comité para atender consultas.

Nava Gomar dijo que el Consejo General debe pronunciarse sobre si el criterio de pauta, por entidad federativa, implica necesariamente que las órdenes de transmisión se emitan por cada una de ellas, “con lo cual no sólo se definiría claramente cuál es el criterio que debe prevalecer y con lo que se abonaría a la certeza y a la seguridad jurídica, sino que también se propiciaría la deliberación en la toma de decisiones sobre aspectos que son fundamentales para definir el propio sistema de administración de tiempos del Estado”.

Al apoyar el proyecto, la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa señaló su convencimiento sobre la competencia del Comité de Radio y Televisión para resolver consultas que le soliciten los partidos, relacionadas con el modelo de pautado en medios de comunicación.


Sin embargo, la magistrada Alanis precisó que es importante limitar los alcances de la respuesta a la consulta, pues en todo caso es el Consejo General, y no el Comité de la materia, en su calidad de máximo órgano de dirección del IFE, el que debe resolver de manera vinculatoria sobre los tiempos en radio y televisión. En ese sentido, dijo que corresponde de manera definitiva al Consejo General resolver la pretensión del PRD de impactar, a seis semanas de la jornada electoral, lo ya resuelto por el Comité de Radio y Televisión desde diciembre.

Por su parte, el magistrado Manuel González Oropeza explicó que, por tratarse de una interpretación normativa de facultades que le corresponden a un órgano electoral, es su máximo órgano directivo el que puede emitir la respuesta a la consulta correspondiente, “y no a órganos que son técnicos, de apoyo; que están también previstos en la ley, pero que ellos no son los que en definitiva deben de resolver estos criterios interpretativos”.

El magistrado presidente por ministerio de ley, Pedro Esteban Penagos López manifestó que, aun cuando la consulta se haya dirigido al Comité de Radio y Televisión, por tratarse de lineamientos generales sobre el manejo de los tiempos del Estado para fines electorales, corresponde al Consejo General dar respuesta ante el contenido y alcance del planteamiento formulado, en este caso, por un partido político.

Al manifestar su disenso con el proyecto, el magistrado Flavio Galván Rivera dijo no coincidir con el argumento de que el Comité de Radio y Televisión no es competente para dar la respuesta solicitada. “Si la respuesta está bien o mal, es lo que tendríamos que analizar a partir de los conceptos de agravio que expresa el recurrente y, en su caso, confirmar, revocar o modificar según corresponda”, explicó.

En otro asunto, la Sala Superior ordenó al CGIFE que, en plenitud de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, determine lo que a derecho corresponda respecto de la solicitud de bloqueo de estaciones de radio y canales de televisión con cobertura nacional, con motivo del proceso electoral ordinario que se lleva a cabo en el estado de Coahuila.

La solicitud fue presentada por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de dicho estado, quien recibió una respuesta negativa por parte del Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del IFE. En un recurso de apelación promovido por el órgano electoral en contra de la decisión del funcionario, la Sala Superior resolvió que el Consejo General es la instancia facultada para determinar la procedencia o no de la solicitud.

Además, la Sala Superior revocó la resolución del IFE por la que impuso una multa al PRD y diversas concesionarias de radio, por la presunta contratación de tiempos para la difusión de propaganda electoral en apoyo al otrora precandidato a Senador de dicho instituto político en el estado de Oaxaca, Humberto López Lena Cruz.


En el proyecto de sentencia elaborado por el magistrado Salvador Nava Gomar se estableció que la autoridad responsable faltó a su obligación de probar que todas las emisoras sancionadas transmitieron los programas y entrevistas correspondientes; además, se concluyó que, contrariamente a lo sostenido en la resolución, el Partido de la Revolución Democrática no tiene responsabilidad indirecta en el caso, por lo que no era razonable ni proporcional exigirle su deslinde.

Resuelve TEPJF medios de impugnación relacionados con comicios en Baja California
El Pleno de la Sala Superior confirmó, por unanimidad, los acuerdos emitidos por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Baja California, a través de los cuales emitió un nuevo modelo de boleta electoral para los comicios locales del próximo 7 de julio, así como los lineamientos para la designación de ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla.

En el primer caso, a partir de un proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado Flavio Galván Rivera, se determinó que el acuerdo a través del cual se emite el nuevo modelo de boleta electoral, que incluye un recuadro para votar por candidatos no registrados –en acatamiento una sentencia previa del TEPJF- es legal, ya que prevé la instrucción para que la Dirección Ejecutiva de Informática y Estadística Electoral lleve a cabo los ajustes a la documentación electoral que se verá impactada por esta modificación.

La Sala Superior solicitó al Instituto Electoral, que a la brevedad, defina la manera en que serán computados los votos emitidos a favor de candidatos, planillas o fórmulas no registradas.

Los magistrados resolvieron también amonestar públicamente al Consejo General del mencionado Instituto Electoral por incumplir con la disposición prevista en el artículo 90 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la cual establece que toda autoridad que reciba un escrito de demanda del juicio de revisión constitucional electoral deberá remitirlo de inmediato a la Sala competente del TEPJF.

Por unanimidad el Pleno confirmó, a través de un proyecto de sentencia elaborado por la ponencia de la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, los lineamientos emitidos por dicho Consejo General para la designación de los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla en el proceso electoral local, el declarar infundados los agravios formulados por la coalición Alianza Unidos por Baja California en el sentido de que con ellos se invaden las atribuciones de los consejos distritales.

Al presentar su proyecto, la Magistrada refirió que el sistema electoral mexicano ha llegado a un nivel de especificidad y sofisticación de reconocimiento internacional. Alanis señaló que el modelo de integración de mesas directivas de casilla es, sin duda, el más complejo del mundo (con dos sorteos, doble capacitación de ciudadanos, etc.). Al respecto, reiteró la importancia que dichas mesas revisten, pues durante la jornada electoral constituyen la autoridad encargada de la delicada tarea de recibir, escrutar y computar los votos ciudadanos.
La magistrada Alanis Figueroa explicó que este caso es interesante porque la legislación electoral de Baja California contiene una redacción que tiende hacia lo general, dejando a la autoridad electoral, a través de su potestad reglamentaria, decidir la mecánica de integrar las mesas receptoras de voto.

La sentencia propuesta concluye que el entramado normativo en la entidad constituye un aspecto de avanzada hacia una legislación menos “sobrerregulada” sin modificar un ápice la capacidad y profesionalización de la organización electoral en el estado. Pues en efecto, los lineamientos de integración de las mesas directivas de casilla son lo suficientemente específicos, lo que también ocurre respecto a las funciones de los Consejos Distritales. En tal virtud, la Magistrada señaló que los lineamientos impugnados respetan los principios de certeza, legalidad y transparencia en la manera de integrar las mesas directivas de casilla para la elección del próximo 7 de julio.

Ordena TEPJF al PRI entregar información sobre gastos de alimentación
El Pleno de la Sala Superior confirmó resolución emitida por el Órgano Garante de la Transparencia y de Acceso a la Información del IFE a través de la cual ordenó al Partido Revolucionario Institucional (PRI) entregar la información relacionada con los gastos por concepto de alimentos que erogó Francisco Herrera León, como presidente de dicho instituto político en el Estado de Tabasco, así como las copias de las respectivas facturas.

El magistrado ponente en el caso, Pedro Esteban Penagos López, consideró que “los gastos erogados por la dirigencia estatal de cualquier partido político por concepto de alimentos debe considerarse información pública y la circunstancia de que esa documentación esté o pudiera estar vinculada con un procedimiento de fiscalización que aún no hubiese concluido no impide que se pueda tener acceso a ella, de conformidad con la normativa electoral local”.

Partidos políticos legitimados para promover recursos de reconsideración
La Sala Superior confirmó tres sentencias de la Sala Regional Guadalajara del TEPJF a través de las cuales ordenó al Comité Directivo Estatal y a la Comisión de Orden del Consejo Estatal, ambos del Partido Acción Nacional (PAN) en Jalisco, restituir a Jorge Antonio Nava Pérez, en los cargos de Secretario Técnico de la Comisión de Asuntos Internos del Comité Directivo Estatal y Secretario Técnico de la Comisión de Orden del Consejo Estatal.

Al resolver los medios de impugnación, los magistrados reconocieron la legitimación de los partidos políticos para interponer recursos de reconsideración en contra de decisiones de las Salas Regionales del TEPJF, en aquellos casos en los que se inapliquen sus normas estatutarias, esto es, acudan en defensa de la constitucionalidad de su normativa interna.

Al manifestar su voto a favor del proyecto, la magistrada Alanis recordó que el año pasado la Sala Superior había analizado un asunto similar (SUP-REC-35/2012), en donde la Sala Regional Xalapa modificó algunas reglas del PAN relacionadas con la selección de sus candidatos a senadores en el estado de Veracruz.
En tal sentido, propuso la elaboración de una tesis que reconozca la amplitud de la procedencia que este medio de impugnación ha adquirido a través de la labor de interpretación constitucional del TEPJF.

Confirman elección por usos y costumbres
Por unanimidad, el Pleno confirmó la sentencia de la Sala Unitaria Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala por la que se reconoció la validez de la elección por usos y costumbres de Carlos Sánchez Noya como Presidente de Comunidad de la colonia Tepetlapa, “Río de los Negros”, municipio de Chiautempan de la citada entidad federativa, llevada a cabo el 13 de enero de 2013 y, en consecuencia, dejó sin efectos la elección de José Gregorio Quiroz Archundia.

La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa celebró que el proyecto toma en cuenta que se trata de un asunto vinculado con la renovación de autoridades comunitarias bajo el sistema de usos y costumbres, y en tal virtud, flexibiliza la procedencia para que el TEPJF entre al estudio de fondo de asuntos vinculados con pueblos o comunidades indígenas.

Al respecto, reiteró que a su juicio debe prevalecer siempre una interpretación garantista y maximizadora del derecho de acceso efectivo a la jurisdicción, tal como lo prevé el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los tratados internacionales relacionados con la materia. De ahí su convicción de confirmar la sentencia del Tribunal local y declarar la validez de la primera elección de Presidente de Comunidad de la colonia de Tepetlapa, “Río de los Negros”, del municipio de Chiautempan, Tlaxcala y consecuentemente el triunfo de Carlos Sánchez Noya.

Los trabajos del Pleno fueron coordinados por el magistrado presidente por ministerio de ley, Pedro Esteban Penagos López. A la sesión asistieron 5 de los 7 magistrados que integran el Pleno de la Sala Superior, debido a que el Magistrado Presidente, José Alejandro Luna Ramos y el magistrado Constancio Carrasco Daza, se encuentran en una comisión de trabajo con motivo de su participación en la XII Sesión del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de la Organización de las Naciones Unidas, que se celebra en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos como informó ayer este organismo jurisdiccional a través del Boletín de Prensa número 68.

Durante la sesión pública se resolvieron 7 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 3 juicios de revisión constitucional electoral, 6 recursos de apelación y 3 recursos de reconsideración, lo que hace un total de 19 medios de impugnación.

-0-
Síguenos en Twitter @TEPJF_informa