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SALA REGIONAL XALAPA CONCLUYE ETAPA DE RESOLUCIÓN RELATIVA A LAS ELECCIONES DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

17/septiembre/2013 / Sala Regional Xalapa 41/2013

Xalapa de Enríquez, Veracruz

 • Sala Xalapa confirma la inelegibilidad de Francisco Ernesto Gracias Muñoz.

• Confirma Sala Xalapa sentencia del TEQROO que revocó la sustitución de integrantes de la planilla de candidatos a ediles en Felipe Carrillo Puerto, Quintana Roo.

En sesión pública de resolución de diecisiete de septiembre del año en curso, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al resolver el juicio de revisión constitucional electoral 188 del presente año, promovido por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), confirmó la resolución emitida por el Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO) que, entre otras cuestiones, confirmó la declaración de validez de la elección del ayuntamiento del municipio de Benito Juárez y el otorgamiento de la constancia respectiva a la planilla postulada por la coalición Para que Tú Ganes Más.

Ello, al declararse como infundados los agravios del partido promovente, respecto de la supuesta existencia de irregularidades durante la campaña, consistentes en la propaganda electoral publicada en notas periodísticas en diarios e Internet, en las que presuntamente se había sobre-expuesto la imagen del candidato de la coalición Para que Tú Ganes Más, mientras que la candidata del PRD había sido expuesta en forma negativa, violándose así los principios de certeza y de equidad, que conducía a la nulidad de la elección del ayuntamiento de Benito Juárez.

Lo anterior, dado que el PRD no señaló la manera en cómo se afectaron los principios de certeza y de equidad, tomando en cuenta que las notas periodísticas difundidas no constituyen el universo de las que fueron publicadas, aunado a que en las notas no se hizo petición del voto, tampoco se denostó, ni se incitó a la violencia, sino que fueron publicadas como opiniones en el ejercicio de la libertad de expresión.


Sala Xalapa confirma la inelegibilidad de Francisco Ernesto Gracias Muñoz.

La Sala Regional Xalapa, al resolver el juicio de revisión constitucional electoral 172, y su acumulado juicio ciudadano 655, promovidos respectivamente por el Partido Movimiento Ciudadano (MC) y por Francisco Ernesto Gracias Muñoz, confirmó la sentencia del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO) que declaró al último de los nombrados como inelegible para ocupar el cargo de regidor por el principio de representación proporcional en el ayuntamiento de Felipe Carrillo Puerto.

Los Magistrados de la Sala Regional declararon infundados los agravios expresados por los promoventes, al considerar que la determinación de la autoridad responsable se encontraba ajustada a Derecho, ya que de los autos se pudo acreditar que sobre Gracias Muñoz pesa una inhabilitación dictada el 20 de mayo de 2008, misma que se encuentra firme y surtiendo todos sus efectos legales, toda vez que conforme a la legislación local aplicable ésta no fue controvertida.

Por lo tanto, si el candidato postulado se encuentra inhabilitado por el propio ayuntamiento para desempeñar cargos públicos, ello le impide acceder al cargo de regidor en ese mismo municipio.

En la misma resolución, los Magistrados federales estimaron procedente amonestar al Presidente Municipal de Felipe Carrillo Puerto por no atender de manera oportuna los requerimientos formulados por la Sala Regional Xalapa.

Confirma Sala Xalapa sentencia del TEQROO que revocó la sustitución de integrantes de la planilla de candidatos a ediles en Felipe Carrillo Puerto, Quintana Roo.

En la misma sesión pública, la Sala Regional Xalapa, al resolver el juicio de revisión constitucional electoral 189 de este año, promovido por el Partido Movimiento Ciudadano (MC), confirmó la sentencia del Tribunal Electoral de Quintana Roo que revocó el acuerdo del Instituto Electoral de esa entidad, relativo a la sustitución de integrantes de la planilla de candidatos a ediles en el municipio de Felipe Carrillo Puerto, postulada por el citado instituto político.

Lo anterior, dado que los Magistrados federales declararon como infundados los agravios porque, contrario a lo argumentado por el actor, se comparte la valoración otorgada a la prueba pericial que ordenó el tribunal local, toda vez que de ella, se advirtió que el perito en grafoscopía había determinado que no existía similitud morfológica y general entre las firmas estampadas por Francisco Talles Chi y la contenida en el documento de la supuesta renuncia, por lo que concluyó que ésta última no fue puesta por el ciudadano en mención.

Al respecto, tanto el Magistrado ponente Octavio Ramos Ramos como el Magistrado Presidente, Adín Antonio de León Gálvez, destacaron el hecho de que no obstante que en el presente asunto se atendieron cuestiones relativas a etapas previas a la jornada electoral y por tanto atendiendo al principio de definitividad, pudieran considerarse como irreparables, lo cierto es que de conformidad con los criterios sustentados tanto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación como por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se debe privilegiar en todo momento el acceso a la tutela judicial efectiva, maximizando los derechos fundamentales de las personas, cuando se les coloque en un franco estado de indefensión.

Por tanto, el hecho de que Francisco Talles Chi hubiera tenido conocimiento de su sustitución hasta el día en que se llevó a cabo la asignación en favor de Adrián Orlando Peraza González como regidor suplente por el Partido Movimiento Ciudadano, es un punto que permitió potenciar al máximo el ejercicio de su derecho político-electoral a ser votado, porque es claro que previo a la celebración de la jornada electoral no existió un momento en que el afectado hubiera podido hacer valer sus derechos.

Al finalizar la Sesión Pública de diecisiete de septiembre de dos mil trece, el Magistrado Presidente de la Sala Regional Xalapa, Adín Antonio de León Gálvez, destacó que con la resolución de los medios impugnativos que fueron objeto de análisis se solventaba, en tiempo y forma, la totalidad de las impugnaciones que se habían recibido con motivo de las elecciones llevadas a cabo en el estado de Quintana Roo.

En la sesión pública de resolución de este martes, se analizaron y resolvieron 1 juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y 4 juicios de revisión constitucional electoral.

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