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ORDENA SALA MONTERREY RECUENTO DE VOTOS EN DOS CASILLAS DEL MUNICIPIO DE ALDAMA EN TAMAULIPAS

12/septiembre/2013 / Sala Regional Monterrey 33/2013

Monterrey, Nuevo León

  • Confirma Sala Monterrey triunfo del PRI en Torreón, Coahuila.

La Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó parcialmente la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado Tamaulipas, referente a la elección del municipio de Aldama en el estado en cita.

Los magistrados señalaron que le asiste la razón al partido Movimiento Ciudadano, pues el Tribunal local interpreto erróneamente el artículo 306 del Código Electoral para el Estado de Tamaulipas, en razón de que si bien es cierto que para la procedencia del recuento parcial los votos nulos recibidos en la casilla respectiva deben ser cuatro veces mayor a la diferencia entre la cantidad de sufragios recibidos por los candidatos que obtuvieron el primero y segundo lugar es en el total de la votación, no se debe tomar como referencia la diferencia existente en la elección, sino que la diferencia debe determinarse con base en la votación recibida en la casilla cuya apertura se solicite.

En consecuencia de lo anterior, una vez analizados los resultados obtenidos en las 20 casillas cuyo recuento fue solicitado se ordenó al Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas, que realice el recuento parcial de votos de acuerdo a lo señalado en la ley de la materia, exclusivamente de las casillas 19 básica y 19 contigua 3, instaladas en el municipio de Aldama; así mismo se instruyó que una vez realizado el recuento de votos en cuestión emita una nueva resolución en la que revoque o confirme según sea el caso, los resultados obtenidos por el Consejo Municipal en la sesión de computo que se llevó a cabo el pasado nueve de julio y las constancias de validez y mayoría expedidas por dicho Consejo. (JRC-95/2013)

En otro asunto, el Pleno confirmó la sentencia emitida por el Tribunal local en Coahuila, en relación con la elección de los integrantes del ayuntamiento de Torreón, al determinar que la norma que señala el promovente como inconstitucional se ajusta a lo marcado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dado que la existencia de una cantidad de votos nulos superior a la diferencia entre los partidos y candidatos que quedaron en primero y segundo lugar, sólo ocasiona un nuevo escrutinio y cómputo de la casilla en donde ocurra esta situación, pero no así como lo manifiesta el actor la apertura total de paquetes electorales.

Además, los Magistrados manifestaron que no le asiste la razón al Partido Acción Nacional cuando señala que existe un indebido estudio respecto al error o dolo en la computación de los votos en diversas casillas, ya que omite precisar en cuáles casillas se realizó el supuesto error en la cómputo de los votos y tampoco aporta elementos de prueba que acrediten ocurrieron los hechos alegados.

De igual manera, no resulta cierto la integración indebida de diversas casillas, porque si bien se integraron con personas que originalmente fueron insaculadas por la autoridad electoral para ser funcionarios en otras, los ciudadanos que actuaron en la misma pertenecen a la misma sección electoral en que se instalaron dichas mesas directivas cumpliendo así con la normativa atiente. (JRC-82/2013)

Por unanimidad el Pleno confirmó el juicio promovido por el Partido Acción Nacional (PAN) en contra de la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas mediante el cual se confirmó la designación de diputados por el principio de representación proporcional.

El PAN argumentaba que aun y cuando los dirigentes partidistas no estén incluidos expresamente en los impedimentos previstos en la legislación para ser diputado local, este tipo de cargos debe equipararse al de un servidor público por la relevancia de dicho cargo, mismo que puede generar inequidad en la contienda.

En razón de lo anterior los Magistrados señalaron que no puede estimarse que la mera relevancia pública de un dirigente partidista sea motivo suficiente para equipararlo a los cargos públicos respecto de los cuales el ordenamiento sí exige como requisito de elegibilidad la separación del ejercicio de sus atribuciones, pues esta posición tendría como consecuencia que dicha exigencia se hiciera también a toda persona con cierto grado de relevancia pública, lo cual no es acorde con la finalidad de las causales de inelegibilidad, pues dichas restricciones buscan el buen funcionamiento de los servicios públicos al no involucrarlos en contiendas político-partidista, aunado a que sí existen en la ley de la materia regulaciones para preservar la equidad de la contienda. (JRC-99/2013)

Al resolver diverso medio de impugnación, los Magistrados confirmaron la resolución dictada por la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, que a su vez confirmó el acuerdo mediante el cual se realizó la asignación de regidores por el principio de representación proporcional en los ayuntamientos de la entidad en cita, pues consideraron que la autoridad responsable aplicó de manera correcta la fórmula electoral para asignar las regidurías correspondientes a cada partido político, además que en caso de proceder de acuerdo a lo señalado por el actor en sus agravios se abriría la posibilidad de que no sean asignadas la totalidad de las regidurías. (JDC- 736/2013)

En la sesión pública de este jueves, la Sala Monterrey resolvió dos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y nueve juicios de revisión constitucional electoral.