LA SALA REGIONAL DISTRITO FEDERAL DEL TEPJF REVOCA SENTENCIA VINCULADA CON LA ELECCIÓN DE INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SANTA ANA NOPALUCAN, TLAXCALA
11/septiembre/2013 / Sala Regional Ciudad de México 45/2013
México, Distrito Federal
• Confirma sentencias de la Sala Unitaria Electoral Administrativa del Estado de Tlaxcala, vinculadas con la elección de integrantes de los Ayuntamientos de San Martín Xaltocan, de Nanacamilpa de Mariano Arista y de Texoloc en Tlaxcala, respectivamente.
• Confirma declaración de validez y entrega de la constancia de mayoría a la candidata postulada para diputada local por la coalición “Bienestar para todos”.
• Modifica el cómputo y otorga constancia de mayoría al candidato postulado por el Partido Socialista, para presidente municipal de Panotla Tlaxcala.
Lo anterior, entre otras razones porque la Sala Regional consideró que en este caso procede la nulidad de la votación recibida en la casilla 254 Básica, porque se integró por personas no autorizadas para ello en la normativa electoral, y en consecuencia procede se realice la recomposición del cómputo municipal.
En otro tema, respecto de dos asuntos que promovieron los partidos políticos Verde Ecologista de México y del Trabajo respectivamente, para combatir la resolución emitida por la Sala Unitaria Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, la Sala Regional resolvió modificar la sentencia impugnada, recomponer el cómputo municipal con motivo de la anulación de la casilla 151 penta contigua, y al no haber cambio de ganador, confirmar la declaración de validez de la elección de Presidente Municipal de La Magdalena Tlaltelulco, Tlaxcala, así como la expedición de la constancia de mayoría al candidato postulado por el Partido Acción Nacional.
En un diverso asunto que promovió el Partido de la Revolución Democrática para controvertir la sentencia dictada por la Sala Unitaria Electoral del Estado de Tlaxcala, que confirmó el cómputo de la Elección de integrantes del Ayuntamiento de San Martín Xaltocan, en dicha entidad; así como la expedición de la constancia de mayoría y entrega de la misma al candidato del Partido Revolucionario Institucional, la Sala Regional resolvió confirmar la sentencia impugnada, porque, entre otras cuestiones, consistentes en la relación de parentesco de la escrutadora de la casilla 549 contigua y el candidato ganador pues la legislación local no señala impedimento por relación de parentesco para fungir como funcionario de casilla.
En uno más de los asuntos que presentó el Partido de la Revolución Democrática, para controvertir la resolución dictada por la Sala Unitaria Electoral Administrativa del Estado de Tlaxcala, vinculada con la elección del Ayuntamiento de Nanacamilpa de Mariano Arista, la Sala Regional resolvió confirmar esa sentencia, pues consideró entre otras razones, que no se actualizó la causa de nulidad invocada por el actor y las pruebas fueron valoradas de manera individual por la sala responsable.
En un diverso asunto que promovió el Partido de la Revolución Democrática, para controvertir la sentencia de la Sala Unitaria Electoral del Estado de Tlaxcala, en el juicio electoral, por el que se impugnó el resultado de la elección de diputado por el principio de representación proporcional por el XI distrito electoral, la Sala Regional resolvió sobreseer el juicio, pues consideró entre otras razones, que las violaciones alegadas por el partido actor no resultan determinantes para el resultado de la elección.
Por cuanto se refiere al asunto que presentó el Partido Socialista, para impugnar la sentencia de la Sala Unitaria Electoral Administrativa del Estado de Tlaxcala para controvertir los resultados de la elección de integrantes del ayuntamiento de Texoloc, la Sala Regional resolvió confirmar la sentencia impugnada, pues consideró que los planteamientos vertidos por el partido actor en vía de agravio resultaban infundados.
En un diverso asunto promovido por el Partido de la Revolución Democrática para impugnar la sentencia dictada por la Sala Unitaria Electoral Administrativa de Tlaxcala, que confirmó los resultados, la declaración de validez de la elección de diputado local por el segundo Distrito Electoral y la expedición de la constancia de mayoría a la candidata postulada por la coalición “Bienestar para todos”, la Sala Regional resolvió modificar la resolución impugnada y el cómputo distrital, y en atención a que ello no implica un cambio de ganador en la elección, confirmó la declaración de validez, así como la entrega de la constancia de mayoría.
En relación con el asunto promovido por el Partido Socialista, en contra de la resolución emitida por la Sala Unitaria Electoral Administrativa del Estado de Tlaxcala, mediante la cual revocó el cómputo municipal y la constancia de mayoría otorgada a su candidato a Presidente Municipal, la Sala Regional resolvió revocar la resolución impugnada, modificar el cómputo y otorgar la constancia de mayoría al candidato postulado por el Partido Socialista para Presidente Municipal de Panotla Tlaxcala.
Por otra parte en el asunto que promovió la Coalición “5 de Mayo”, en contra de la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla, que desechó el juicio de inconformidad por notoriamente extemporáneo, la Sala Regional confirmó la resolución impugnada pues consideró entre otras razones que la documental con la cual pretende justificar su dilación para presentar su escrito de demanda no la exhibió ante la autoridad responsable y no tiene la naturaleza de una prueba superveniente y los argumentos planteados por la coalición actora no tienen relación con la resolución impugnada.
En esta sesión pública la Sala Regional Distrito Federal resolvió 1 Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano y 13 Juicios de Revisión Constitucional Electoral.