SALA REGIONAL XALAPA ANULA ELECCIÓN DE DELEGADO MUNICIPAL DE LA RANCHERÍA RÍO VIEJO, PRIMERA SECCIÓN DE CENTRO, TABASCO
4 /septiembre/2013 / Sala Regional Xalapa 40/2013
Xalapa de Enríquez, Veracruz
• Revoca Sala Regional Xalapa resolución del TEPJEV que desechó el recurso de inconformidad de la elección de Texcatepec, Veracruz.
• Sala Xalapa confirma declaración de validez de la elección de diputados de MR del Distrito XI de Xalapa, Veracruz.
En sesión pública de resolución de cuatro de septiembre del año en curso, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano 654, promovido por Aurelio Antonio Cordero Aquino, revocó la sentencia del el Tribunal Electoral de Tabasco (TET) que había validado la elección de Delegado Municipal de la Ranchería Río Viejo, primera sección del municipio de Centro, Tabasco, y como consecuencia, anuló la elección referida.
Ello, al considerar fundado el agravio relativo a que el Tribunal responsable indebidamente validó la elección citada, tomando en cuenta que se trató de una elección muy cerrada, en la cual, la fórmula que ocupó el primer lugar obtuvo tan sólo una diferencia de dos votos respecto de aquella que obtuvo el segundo lugar.
Aunado a lo anterior, y como factor principal de la nulidad, se determinó la circunstancia de que hubieran desaparecido los treinta y seis votos que se habían calificado como nulos del paquete electoral correspondiente. Por tanto, al existir imposibilidad de verificar si la anulación de esos treinta y seis votos se realizó conforme a derecho, es que se determinara que se había vulnerado el principio de certeza que debe regir en todo proceso democrático.
En la sentencia se consideró además, que se trata de una responsabilidad atribuible al ayuntamiento de Centro, Tabasco, ya que, a través de los funcionarios integran la mesa receptora de votos, es quien traslada el paquete electoral al propio ayuntamiento, y se encuentra, por ley, obligado a resguardarlo.
En suma, al confirmarse las irregularidades contundentes que acreditaron la nulidad de la elección, los Magistrados ordenaron al ayuntamiento de Centro, Tabasco, convocar a una nueva elección, en la que participen las fórmulas de candidatos que ya están registradas, dando vista al Agente del Ministerio Público competente, a la Contraloría y Congreso del Estado de Tabasco para evitar la proliferación de ese tipo de irregularidades y prevenir la reiteración de las mismas.
Sala Xalapa confirma declaración de validez de la elección municipal en Coxquihui, Veracruz.
En otro asunto, la Sala Regional Xalapa, al resolver el juicio de revisión constitucional electoral 186, promovido por el Partido Acción Nacional (PAN), confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz (TEPJEV) que a su vez, había confirmado los resultados del acta de cómputo municipal, la declaración de validez de la elección, así como la expedición de la constancia de mayoría relativa a la fórmula de candidatos postulada por la coalición Veracruz para Adelante, expedida por el Consejo Municipal del Instituto Electoral Veracruzano (IEV) en Coxquihui, Veracruz.
Lo anterior, toda vez que los Magistrados electorales determinaron calificar de infundados e inoperantes los agravios hechos valer por el partido actor, relacionados con el robo de las urnas 1266 B y 1266 C en la elección municipal de dicho ayuntamiento. Ello es así, ya que si bien el robo de las urnas de dos casillas sí representa una irregularidad grave, lo cierto es que dicha circunstancia no debe afectar los seis mil setecientos sesenta y siete votos recibidos durante la jornada electoral.
Además, se razonó que el partido actor no acreditó de qué manera tales actos pudieron influir en el resultado final de la elección, ya que suponer que dada la cercanía existente entre el primero y segundo lugar, con el robo de las urnas señaladas pudo haber existido un cambio de ganador, implicaría resolver sin los elementos necesarios que demostraran tal aseveración.
Cabe destacar, que los Magistrados federales no pasaron inadvertido el hecho de que en el 2010 se suscitaron cuestiones similares en la elección de dicho municipio, que desembocaron en el hecho de que la anterior integración de esta Sala Regional, hubiera anulado la elección respectiva.
Sin embargo, la diferencia estriba en que en ésta ocasión rige con plena vigencia la reforma al artículo primero constitucional que, respecto a los derechos fundamentales, exige a todas las autoridades jurisdiccionales al resolver determinaciones de su competencia, la responsabilidad de optar por la medida que los restrinja en menor grado, de ahí que los Magistrados de la actual integración, se pronunciaran en preservar la elección dado que era de considerar como un elemento a favor de la misma, la existencia de seis mil setecientos sesenta y siete votos que representan un 88.9 por ciento del universo de la votación ciudadana frente al 11 por ciento de lo que pudo significar la sustracción de boletas de los dos paquetes electorales, por lo que no se puede dejar a un lado el sufragio emitido por los ciudadanos el día de la jornada electoral.
Revoca Sala Regional Xalapa resolución del TEPJEV que desechó el recurso de inconformidad de la elección de Texcatepec, Veracruz.
En la misma sesión pública, la Sala Regional Xalapa, al resolver el juicio de revisión constitucional electoral 213, promovido por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), revocó la resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz (TEPJEV) que había desechado de plano el recurso de inconformidad relacionado con la elección de Texcatepec, Veracruz.
Ello, al declararse fundado el agravio esgrimido por el actor, en razón de que el Consejo Municipal Electoral encargado del trámite del medio de impugnación ocasionó, con su falta de diligencia, que el tribunal local permaneciera en el error al resolver sólo con el medio de impugnación que le fue remitido, sin haber hecho de su conocimiento la existencia de un diverso escrito de inconformidad, lo que llevó a desechar la demanda, en agravio y clara vulneración del acceso a la justicia del actor.
Debido a lo anterior, la Sala Regional Xalapa ordenó al tribunal responsable emitir una nueva sentencia, en donde determine lo que en derecho corresponda a cada una de las demandas presentadas por el promovente; ordenó darle vista al Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano (IEV) respecto de la actuación del Presidente y Secretaria del Consejo Municipal referido, y amonestó a dichos funcionarios a fin de que en lo sucesivo se conduzcan con la diligencia necesaria.
Sala Xalapa confirma declaración de validez de la elección de diputados de MR del Distrito XI de Xalapa, Veracruz.
Por último, por cuanto hace al juicio de revisión constitucional electoral 173 y su acumulado, promovidos por los partidos Acción Nacional (PAN) y de la Revolución Democrática (PRD), los Magistrados de la Sala Regional Xalapa confirmaron la resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz (TEPJEV) que modificó el cómputo distrital de la elección de diputados de mayoría relativa del Distrito XI correspondiente a Xalapa en dicha entidad federativa, y confirmó la declaración de validez de la elección, así como la entrega de las constancias de mayoría a la fórmula postulada por la coalición Veracruz para Adelante.
Lo anterior, al declararse infundados e inoperantes los agravios presentados por los institutos políticos promoventes, relacionados con la nulidad de la elección y de votación en casillas, dado que no se presentaron pruebas que fueran contundentes para acreditar errores determinantes que afectaran los resultados de la elección, aunado a que se consideró que el Tribunal responsable valoró y llevó a cabo de manera correcta el estudio de las causales de nulidad planteadas por los partidos actores.
Finalmente, en relación con la irregularidad argumentada por el Partido Acción Nacional consistente en la supuesta falta de veintitrés actas de escrutinio y cómputo, que sí existían durante la sesión de cómputo distrital respectiva, se determinó que se trataba de un error del instituto político actor, dado que derivado de un requerimiento formulado al consejo distrital, se arribó a la conclusión de que las actas faltantes eran de jornada electoral y no de escrutinio y cómputo como lo había manifestado en su demanda.
En la sesión pública de resolución de este miércoles, se analizaron y resolvieron 3 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y 17 juicios de revisión constitucional electoral.
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