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REVOCA SALA MONTERREY DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE LA ELECCIÓN EN SOMBRERETE, ZACATECAS

30/agosto /2013 / Sala Regional Monterrey 31/2013

Monterrey, Nuevo León

  • Confirma Sala Monterrey constancias de validez en elección del ayuntamiento de Ciudad Victoria, Tamaulipas

 La Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó parcialmente la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Zacatecas, en relación con la elección de integrantes del ayuntamiento de Sombrerete.

Por unanimidad los Magistrados establecieron que indebidamente el Tribunal local anuló la votación recibida en la casilla 1357 básica en la localidad de “El Astillero”, pues quedó demostrado en el expediente, que sí existió causa justificada para haberse instalado en un lugar diverso al designado a pesar de que no se detallan en las actas electorales las causas con la precisión exigida por la autoridad responsable, pues existen fuertes indicios de que donde tenía que instalarse no contaba con las condiciones necesarias, aunado a que los representantes partidistas, entre ellos el del Partido de la Revolución Democrática, promovente de uno de los juicios en cuestión, no manifestó inconformidad alguna en el acta de la jornada electoral, ni en la hoja de incidentes.

De igual manera, quedó evidenciado que dicha casilla se instaló a 43 metros de distancia del lugar original e incluso sobre la misma calle, sin obstáculo a la visibilidad alguno, por lo cual no es posible considerar que pudo existir confusión en el electorado.

En consecuencia de lo anterior y de que se confirmó la nulidad decretada por el Tribunal responsable respecto de la votación recibida en la casilla 1356 básica, el resultado final es un empate entre la coalición “Alianza Rescatemos Zacatecas” y el Partido Revolucionario Institucional, dado que una vez hechas las operaciones aritméticas, ambos contendientes quedaron con 8,324 votos.

Por ello, se revocó la declaración de validez de la elección de integrantes del ayuntamiento de Sombrerete, Zacatecas, así como las constancias de mayoría otorgada a la planilla postulada por la referida colación y ordenó hacer del conocimiento de la Legislatura local para que convoque a elección extraordinaria de acuerdo a las leyes de la materia. (JRC 76/2013 Y JRC 78/2013)

En otro aspecto, al resolver el juicio presentado por el Partido Cruzada Ciudadana (PCC) en contra de la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, en la cual combatía las sanciones impuestas por la Comisión Estatal Electoral a todos los partidos políticos por las irregularidades encontradas en la revisión de los informes de gastos de campaña de 2012, el pleno determinó revocar la resolución impugnada, con la finalidad de que analice el planteamiento hecho valer por el PCC y valore los elementos que debieron tomarse en cuenta para graduar correctamente la sanción impuesta en términos similares a los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática.  (JRC 62/2013)

En otro asunto, los Magistrados confirmaron la determinación dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas, referente a los comicios para elegir a los integrantes del ayuntamiento de Ciudad Victoria, en la entidad federativa en cita.

Lo anterior, en razón de que los agravios hechos valer por el Partido Movimiento Ciudadano, con los cuales solicitó la nulidad de la elección de referencia, no fueron hechos valer ante el Tribunal local, para que en base a lo que se haya concluido al respecto, esta Sala pudiera pronunciarse, así mismo no evidenció que no existió la falta de exhaustividad de la que se duele el partido actor y fue correcto el que el Tribunal responsable utilizara el criterio numérico para valorar si el error en el cómputo de los votos recibidos en ciertas casillas resultaba determinante o no para el resultado de la votación. (JRC 90/2013)

En la sesión pública de este viernes, la Sala Monterrey resolvió tres juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y nueve juicios de revisión constitucional electoral.