header

LA SALA REGIONAL TOLUCA RESUELVE 22 JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL RELACIONADOS CON LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS EN EL ESTADO DE HIDALGO.

28/agosto /2013 / Sala Regional Toluca 26/2013

Toluca de Lerdo, Estado de México

Las magistradas y el magistrado que integran la Sala Regional Toluca resolvieron sendos juicios de revisión constitucional electoral promovidos por los Partidos de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, en los cuales, controvirtieron las sentencias dictadas por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo.

En primer término, en relación a los juicios con numeración del 14 al 30, los magistrados consideraron infundado el planteamiento del actor relativo a la existencia de litispendencia entre dichos juicios y de un recurso de apelación radicado ante el Tribunal local, ya que aun cuando se demostrara la existencia de dos juicios, en los cuales existiera identidad de sujeto, objeto y causa, lo que en la especie no fue así, lo cierto es que ello no sería suficiente por sí mismo, para tener por acreditada la invalidez de la elección como era la pretensión de la parte actora. El resto de los agravios resultaron inoperantes, lo que llevó a la confirmación de las resoluciones reclamadas.

Por otro lado, los Magistrados resolvieron los juicios 26 y 35 de manera acumulada, resolviendo confirmar las sentencias impugnadas, por los razonamientos descritos y porque la parte actora esgrimió cuestiones novedosas que no fueron hechas valer en la instancia primigenia.

Por último, se resolvieron los juicios 31, 32, 33 y 34, promovidos por el Partido Movimiento Ciudadano, en los cuales los integrantes del pleno, resolvieron desechar los medios de impugnación presentados, en virtud de que no se acreditó el factor determinante necesario para la procedibilidad de esta clase de juicios.

Al respecto comentó el Magistrado Presidente Juan Carlos Silva Adaya que se realizó el estudio para el efecto de establecer si la irregularidad alegada era determinante para el desarrollo del proceso o bien para el resultado, aclarando que el juicio de revisión constitucional electoral tiene un carácter excepcional y extraordinario, y que eso no impide que en aras de asegurar el acceso a la justicia se agoten todos los estudios hipotéticos para permitir que se dicte una sentencia de fondo. Y como lo fue en este caso, en el proyecto se hizo un estudio exhaustivo más allá de lo planteado por la actora, pero que de cualquier forma no fue suficiente para acreditar los requisitos de procedibilidad.