LA SALA REGIONAL TOLUCA CONFIRMA LA ELECCIÓN DE LA DIRIGENCIA ESTATAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL EN EL ESTADO DE MÉXICO.
20/agosto /2013 / Sala Regional Toluca 25/2013
Toluca de Lerdo, Estado de México
En virtud de lo anterior, la resolución vinculó al Comité Ejecutivo Nacional del PAN y a la Comisión Directiva Estatal del referido partido en el Estado de México, para que conforme a su normativa partidaria realicen las diligencias necesarias para que el Comité Directivo electo el veinticuatro de diciembre de dos mil doce, asuma de manera plena las funciones que le corresponde.
En la misma sesión se resolvieron los diversos juicios ciudadanos 107, 108, 109, 111 y 113 del presente año, relacionados con la elección de la dirigencia estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México, y que los integrantes del pleno resolvieron sobreseerlos por haber quedado sin materia, ya que la pretensión de los actores quedó superada ante la determinación adoptada en el juicio ST-JDC-110/2013 promovido por Oscar Sánchez Juárez.
• La Sala Regional Toluca ordena la restitución de Leonardo Paredes Chávez en el cargo de Secretario Técnico de la Comisión de Orden del Consejo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México.
Las Magistradas y Magistrado integrantes del pleno resolvieron el juicio ciudadano ST-JDC-106/2013, mediante el cual, determinaron fundada la pretensión del actor, en la que controvirtió la destitución verbal de su cargo partidista así como la privación de sus derechos inherentes al cargo, al respecto, los magistrados consideraron entre otras cuestiones, que el Presidente de la Comisión Directiva Provisional no cuenta con la facultad de remover de manera libre a los empleados de la Comisión de orden del Consejo estatal, aunado a que, la Comisión de orden no es una autoridad subordinada a la Comisión Directiva Provisional, razón por la cual, ordenaron al Presidente de la Comisión de Orden del Consejo Estatal del referido partido político, que restituya a Leonardo Paredes Chávez en el cargo de Secretario Técnico del referido órgano político.
Asimismo vincularon al Presidente y Tesorera de la Comisión Directiva Provisional, ambos del partido de referencia en el estado de México, para que restituyan al actor el monto total de los salarios devengados con motivo de las prestaciones a que tiene derecho, en el referido cargo partidista.
• Resuelve la Sala Regional Toluca un Juicio de revisión Constitucional Electoral promovido por el Partido de la Revolución Democrática relacionado con el proceso electoral ordinario dos mil doce para elegir diputados e integrantes de los ayuntamientos en el Estado de México.
Los integrantes del pleno aprobaron por unanimidad de votos el proyecto de sentencia presentado por el Magistrado Juan Carlos Silva Adaya, en el que consideró fundados los agravios esgrimidos por la actora, en el sentido que los hechos denunciados consistentes en la entrega de materiales que forman parte de los programas de apoyo social, dentro de los treinta días anteriores al de la jornada electoral que se llevó a cabo en dicha entidad federativa en el 2012; ocurrieron en el modo, tiempo y circunstancias que prohíbe la norma, con independencia de que la conducta realizada haya generado o no, una afectación a los principios de equidad, imparcialidad y libertad de sufragio, pues consideró que este aspecto no es un elemento integrador del tipo administrativo sancionador previsto en la legislación electoral local, como erróneamente lo consideró el Tribunal responsable.
En tal sentido, los magistrados resolvieron revocar la resolución controvertida y, en consecuencia, revocar también la diversa resolución de 3 de mayo de 2012, dictada por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, con motivo de la queja presentada por el actor; vincular al señalado Instituto para que, continué con la investigación correspondiente en las que se respeten las formalidades esenciales del procedimiento, y el mismo Instituto determine quién o quiénes son los sujetos infractores de los hechos denunciados, una vez realizado lo anterior, deberá formular la denuncia correspondiente, en términos de lo establecido en el Código electoral de dicha entidad federativa.
En total en la sesión pública se resolvieron 12 Juicios para la Protección de los Derechos político-electorales del ciudadano y un Juicio de Revisión Constitucional Electoral.
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