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SALA REGIONAL XALAPA CONFIRMA RECUENTO DE VOTOS DE LA ELECCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE COATZACOALCOS, VERACRUZ

19/agosto /2013 / Sala Regional Xalapa 36/2013

Xalapa de Enríquez, Veracruz

 • Sala Xalapa valida elección de jefe de sector de la ranchería La Ceiba, Segunda Sección de Tacotalpa, Tabasco

En sesión pública de resolución de diecinueve de agosto del año en curso, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al resolver el juicio de revisión constitucional electoral 191 del año en curso, promovido por el Partido Político Movimiento Ciudadano (MC), confirmó el acuerdo plenario del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz (TEPJEV) que ordenó el recuento parcial de diversas casillas relacionadas con la elección de integrantes del ayuntamiento de Coatzacoalcos en la mencionada entidad.

Lo anterior, al calificar de infundados los agravios expuestos por el actor, en cuanto a que el Tribunal responsable debía constatar que para la procedencia del nuevo escrutinio y cómputo era necesario cumplir previamente con la petición ante el Consejo Electoral correspondiente o justificar que la misma no fue acogida. Sin embargo, contrario a lo sostenido por el actor, los Magistrados determinaron que no era necesario que el Tribunal local exigiera la solicitud previa de recuento parcial ante la autoridad electoral administrativa, pues el estudio se limitó a rubros fundamentales de las actas de escrutinio y cómputo de las casillas invocadas por el recurrente, por lo que dicho análisis se ajustó a lo que indica la norma.

Sala Xalapa valida elección de jefe de sector de la ranchería La Ceiba, Segunda Sección de Tacotalpa, Tabasco

En la misma sesión pública, al resolver el juicio ciudadano 641/2013, promovido por Reynaldo Martínez Pérez y Daniel Aguilar Gómez, la Sala Regional Xalapa revocó la sentencia del Tribunal Electoral de Tabasco (TET) por la que se anuló la elección de jefe de sector de la ranchería La Ceiba, segunda sección, de municipio de Tacotalpa.

Lo anterior, al estimarse como fundado el agravio relativo a que la resolución del tribunal electoral local carece de certeza y legalidad, ya que la demanda que dio origen al juicio primigenio se presentó de manera extemporánea, toda vez que la elección tuvo verificativo el día ocho de abril de dos mil trece y la demanda del juicio ciudadano local se presentó hasta el día diecinueve de ese mismo mes y año, es decir, fuera del plazo legalmente establecido; por lo que el TET no debió ordenar el que se convocara a una nueva elección.

Con lo anterior, los Magistrados de la Sala Regional declararon la validez de la elección de jefe de sector de la ranchería la Ceiba, segunda sección del municipio de Tacotalpa, Tabasco, y ordenaron restituir a los promoventes en el goce y ejercicio del derecho violado.

En la sesión pública de resolución de este lunes, se analizaron y resolvieron 2 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y 2 juicios de revisión constitucional electoral.

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