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ORDENA TEPJF RESOLVER QUEJA CONTRA COALICIÓN ALIANZA UNIDOS POR BAJA CALIFORNIA

10/abril /2013 / Sala Superior 40/2013

México, D.F.

  • Declara Sala Superior como inconstitucional el requisito para constituir nuevo partido político nacional

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó a la Comisión del Régimen de Partidos Políticos del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Baja California, tramitar hasta el cierre de instrucción la queja promovida en contra de la coalición Compromiso por Baja California, y su precandidato a Gobernador, Francisco Arturo Vega de la Madrid, y remitirla a la Sala Unitaria del Tribunal Electoral local a fin de que se dicte la resolución correspondiente.

Al resolver un juicio de revisión constitucional, el Pleno de la Sala Superior declaró fundada la omisión atribuida a la autoridad responsable, en el sentido de que no se llevó a cabo el emplazamiento de las partes y tampoco la completa sustanciación del asunto hasta el cierre de instrucción, a pesar del tiempo transcurrido desde la presentación de la queja, lo que ocurrió el 26 de marzo de este año.

En la sentencia, aprobada por unanimidad, se resaltó la importancia de sustanciar el procedimiento ya que el artículo 238 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de Baja California, establece un catálogo de sanciones dentro de las cuales se encuentra la pérdida del derecho a registrar a Francisco Vega de la Madrid, como precandidato a Gobernador de dicho estado, el cual fue solicitado por la actora, aunque en caso de que se acredite la irregularidad denunciada, la autoridad competente podría imponer alguna otra sanción de las especificadas en ese precepto.

Revoca TEPJF resolución del IFE contra ex gobernador de Hidalgo
Por unanimidad, la Sala Superior del TEPJF revocó la resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE) por la que declaró fundado el procedimiento especial sancionador en contra del ex Gobernador del estado de Hidalgo, Miguel Ángel Osorio Chong, y otros ex servidores públicos, por la presunta difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada fuera de la entidad.

En el proyecto de sentencia se determinó que la facultad sancionadora de la autoridad responsable caducó, ya que el Consejo General del IFE tardó más de un año en dictar la resolución impugnada, además de que, durante ese lapso, omitió realizar actuación alguna para cumplir con ese fin.

Del estudio de las constancias se desprende que la autoridad realizó diligencias innecesarias e incluso desproporcionadas como la de haber emplazado en dos ocasiones al actor, y haber celebrado dos audiencias de pruebas y alegatos.

En otros asuntos, el Pleno confirmó la resolución del Consejo General del IFE por la que se declaró infundado el procedimiento de queja en materia de fiscalización en contra de la coalición Movimiento Progresista, por la presunta recepción de aportaciones de empresas mexicanas de carácter mercantil, o de simpatizantes, a favor de su entonces candidato a la Presidencia de México, Andrés Manuel López Obrador.

También se confirmó la resolución del Instituto Federal Electoral por la que se declaró infundado el procedimiento de queja en materia de fiscalización en contra de la coalición Compromiso por México, por el presunto rebase de tope de gastos de campaña en el Proceso Electoral Federal 2011-2012.

Otorgan nuevo plazo a organización social para tramitar solicitud de registro como partido político
El Pleno de la Sala Superior decretó la inconstitucionalidad del último enunciado del inciso d) párrafo tercero, del artículo 9° del instructivo que deberán observar las organizaciones interesadas en constituir un partido político nacional, en el que se prevé que la manifestación de constituir un nuevo partido y el compromiso de cumplir la normativa electoral aplicable debe ser otorgada ante notario público.

Los Magistrados declararon fundado el agravio formulado por la organización denominada Movimiento de Jóvenes por México, quien argumentó que dicho precepto es ilegal porque la finalidad de otorgar ante notario público la manifestación de intención de constituir un partido político no está previsto en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), por lo que afirmó que el Consejo General del IFE excedió su facultad reglamentaria, pues estableció más requisitos de los que prevé la ley.

En consecuencia, la Sala Superior ordenó al Director de Prerrogativas y Partidos Políticos del IFE que otorgue un plazo razonable a la mencionada organización para que esté en posibilidad de cumplir con los requisitos previstos en el artículo 28, párrafo 1, del Cofipe, a fin de tramitar la solicitud de su registro como partido político nacional.

Confirma TEPJF sentencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Hidalgo
La Sala Superior del TEPJF confirmó, por mayoría de votos, las resoluciones emitidas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, en el sentido de que la negativa de información relacionada con la administración pública municipal a los regidores de los ayuntamientos de Tlahuiltepa, Cuautepec de Hinojosa y Mineral de la Reforma, no constituye un acto de naturaleza electoral y, por tanto, no se puede entender como violatoria de sus derechos político-electorales.

Al resolver tres medios de impugnación, los Magistrados determinaron que dicha información fue solicitada por los actores en calidad de regidores de sus Ayuntamientos, por lo que su intención está relacionada con el funcionamiento de su vida orgánica y nada tiene que ver con derecho político-electoral alguno.

El magistrado Flavio Galván Rivera, ponente en uno de los asuntos, manifestó su coincidencia con la resolución emitida por el órgano jurisdiccional local. “Efectivamente, como señaló el Tribunal Electoral del Estado, no es un caso de violación de derechos político-electorales. Se dice textualmente en la sentencia: No todo incumplimiento al derecho de petición implica violación al derecho político-electoral”, expuso.

Al respecto, el magistrado Salvador Nava Gomar consideró que el TEPJF debe intervenir, primordialmente, en aquellos casos en los que se viola el derecho de los ciudadanos a ser votados, o a desempeñar las funciones para las que fueron electos, pero advirtió que “todas las dificultades que se presentan a las autoridades electas no deben de ser resueltas por este Tribunal, por la sencilla razón de que fueron electas y porque somos el Tribunal constitucional en materia electoral. No somos el cuarto poder conservador, no nos podemos meter hasta allá. Y una vez que son electas, las autoridades tienen sus propias dificultades y tienen sus propias guías”.

El magistrado Constancio Carrasco Daza manifestó que “la procedencia del juicio para la protección de derechos político-electorales exige la violación a derechos fundamentales, como es el de acceso a la información, pero que se encuentren vinculados, de manera directa y objetiva, con el derecho a ser votado con el que fue favorecido por parte de los electores”, pero no puede ir más allá y pretender que sea competencia de la Sala Superior todo lo relacionado con las funciones que desempeña un cabildo.

El magistrado presidente José Alejandro Luna Ramos, ponente en otro de los asuntos, resaltó la importancia del derecho a la información el cual ha permitido transitar, de una sociedad donde las decisiones se tomaban en secrecía y opacidad, a una donde las deliberaciones deben estar en la vitrina de la opinión pública; sin embargo, advirtió que ese derecho corresponde a la ciudadanía y no debe ser utilizado como medio de disputa entre funcionarios de una misma estructura municipal.

“La falta de transparencia, la presencia del secreto oficial reduce la información de que se vale la ciudadanía para formar su criterio respecto a las decisiones de sus autoridades y obstaculiza su capacidad para participar significativamente en la vida democrática del país. Quienes participamos en la defensa de las construcciones democráticas, tenemos el deber de fortalecer tanto a las instituciones como el sistema democrático en su conjunto. Es a ese público que observa ávido de información al que le debemos lealtad”, señaló el Magistrado Presidente.

El magistrado Manuel González Oropeza, ponente en uno de los casos, propuso declarar fundado el agravio aducido por Gonzalo Rivera Hernández, quien en su calidad de primer regidor propietario en el Ayuntamiento de Cuautepec de Hinojosa, reclamó la negativa del Presidente Municipal de proporcionarle información relacionada con la administración pública.

“Aquí hay una persona que desde el 21 de mayo de 2012, a pesar de sus reiteradas peticiones, no se le ha dado conocimiento de lo más básico que juzga él para poder desempeñar en sus funciones. Por eso yo creo que no debemos de circunscribirnos a las elecciones, ni a la integración del cuerpo edilicio”, dijo el magistrado González Oropeza. Sin embargo, el resto de los Magistrados no coincidió con su proyecto, por lo que al ser rechazado se resolvió en sentido similar a los otros asuntos.

En la sesión pública se resolvieron 8 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano; 4 juicios de revisión constitucional electoral y 5 recursos de apelación, lo que hace un total de 17 medios de impugnación. También fueron aprobadas una jurisprudencia y una tesis.

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