LA SALA REGIONAL TOLUCA DEL TEPJF, CONFIRMA SENTENCIA DEL TEEH RELACIONADA CON EL PAGO DE DIETAS A EX REGIDORES DE CALNALI, HIDALGO
18/enero /2017 / Sala Regional Toluca 2/2017
Toluca de Lerdo, Edo., de Méx., a
En la referida sentencia el tribunal responsable declaró improcedente el pago proporcional a la prima vacacional de los actores, por considerar que no fueron presupuestadas.
En el análisis del asunto la magistrada y magistrados integrantes del pleno consideraron infundados los agravios expuestos por lo actores quienes alegaron que los pagos de tales prestaciones fueron aprobados en acta de cabildo del 15 de abril de 2016, la cual debe surtir sus efectos aun cuando no fue publicada en el periódico oficial.
Al respecto se consideró que, de una interpretación conforme y sistemática de la normatividad constitucional y legal aplicable, el ayuntamiento a través de su presidente municipal estaba obligado a publicar en el periódico oficial las modificaciones al presupuesto de egresos del municipio, para que estos tuvieran efectos contra terceros y en consecuencia pudiesen ser exigibles y pagadas las remuneraciones reclamadas, lo cual, no sucedió.
Se explicó que, atendiendo a precedentes de otras Salas y los propios, no es factible acoger las pretensiones de los actores, porque la modificación que se aprobó en el mes de abril no resulta tener las mismas formalidades que la publicación del presupuesto.
El magistrado ponente Alejandro David Avante Juárez señaló que la razón de que los presupuestos se publiquen, es con una estricta responsabilidad de rendición de cuentas, “los ciudadanos tienen que saber en qué se van a invertir los recursos públicos” y en este sentido la publicación que se hace de este presupuesto da certeza de qué aplicación se da.
Manifestó que cuando se aprueba una modificación, tendría que publicarse de la misma manera para que los ciudadanos pudieran tomar esta rendición de cuentas y eventualmente incluso oponerse a esta circunstancia “En el caso no se hizo esta publicación y este argumento lo da el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo en el juicio que se impugna”, además de que no está adecuadamente controvertida tampoco esta razón, afirmó.
En consecuencia, confirmaron la sentencia impugnada.
La sesión pública puede consultarse en la página de internet www.portal.te.gob.mx y en la página www.youtube.com /Sala Regional Toluca del TEPJF.
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Quinta Circunscripción
Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán