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Resuelve la Sala Regional Ciudad de México impugnaciones en contra de resoluciones del Tribunal Electoral del Distrito Federal

12/enero /2017 / Sala Regional Ciudad de México 2/2017

Ciudad de México; 12 de enero de 2017

 • Se invalidan las convocatorias para la elección de la Junta Cívica Electoral del Pueblo de San Andrés Totoltepec y la Consulta Pública para designar al Coordinador Territorial Delegacional del pueblo de San Andrés Mixquic

• Se ordena reponer juicio local para analizar elección de la Colonia Portales II, Delegación Benito Juárez

 • Se invalidan las convocatorias para la elección de la Junta Cívica Electoral del Pueblo de San Andrés Totoltepec y la Consulta Pública para designar al Coordinador Territorial Delegacional del pueblo de San Andrés Mixquic

Al resolver el Juicio Ciudadano promovido para impugnar la sentencia del Tribunal Electoral del Distrito Federal que confirmó la elección de la Junta Cívica Electoral de San Andrés Totoltepec, Delegación Tlalpan, por considerar que con la emisión de la convocatoria se transgredieron los principios de autonomía y autodeterminación de los pueblos y comunidades indígenas, aplicables a los pueblos originarios, la Sala Regional Ciudad de México resaltó la obligación de las autoridades de consultar a las comunidades y pueblos indígenas antes de adoptar cualquier medida que afecte sus derechos e intereses y, en el caso, la delegación emitió una convocatoria que derivaría en la elección de uno de sus representantes y enlace con la autoridad estatal sin realizar previamente la consulta necesaria, lo que en efecto constituye una violación a los principios de autonomía, autodeterminación y derecho a la consulta de los habitantes del pueblo originario, invalidando en consecuencia el proceso electivo y ordenando llevarse a cabo una consulta previa respecto de la forma en que la comunidad elegirá a su representante ante la autoridad estatal.
Por su parte, al resolver el juicio ciudadano promovido para impugnar la resolución del Tribunal Electoral del Distrito Federal, mediante la cual se confirmó la convocatoria a la Consulta Ciudadana para designar al Coordinador Territorial del pueblo de San Andrés Mixquic, en la Delegación Tláhuac, de manera congruente con el criterio anterior, la Sala Regional Ciudad de México consideró que el jefe delegacional no debió emitir la convocatoria, porque trasgrede los principios de autonomía y autodeterminación, pues si bien de la misma se desprende que se realizó como consulta ciudadana, en ella se precisan reglas bajo las cuales debía realizarse la designación, sin haberse consensado con la comunidad, lo cual es insuficiente para considerar que se respetan los principios de autonomía y autodeterminación.
En este asunto se reiteró la obligación de las autoridades de consultar a los pueblos indígenas las medidas que podrían afectar sus derechos, declarando en consecuencia la invalidez de la mencionada convocatoria, sin que ello implique que la elección del coordinador deba realizarse por usos y costumbres, pues para decretar el cambio en la forma de elección se requiere la consulta a la comunidad.
Con estas resoluciones se dejó sin materia dos juicios ciudadanos más encaminados a combatir las resoluciones del Tribunal Electoral del Distrito Federal que confirmaron la validez de las elecciones referidas, esto es así porque al invalidarse las convocatorias, se dejó sin efecto todos los actos posteriores a ellas.

Se ordena reponer juicio local para analizar elección de la Colonia Portales II, Delegación Benito Juárez

La Sala Regional Ciudad de México, revocó parcialmente la resolución del Tribunal Electoral del Distrito Federal a través del cual confirmó los resultados de la elección de Comité Ciudadano en la Colonia Portales II, clave 14-067, en la Delegación Benito Juárez, al considerar que las pruebas aportadas en el juicio local constituían un principio de prueba suficiente para que dicho tribunal requiriera diversas probanzas que le permitieran dictar una resolución contando con los elementos necesarios, razón por la cual se ordenó reponer el procedimiento para que se analicen los planteamientos de nulidad por presión y proselitismo hechos valer por la parte inconforme; hecho lo cual, el tribunal local además, deberá determinar si a la luz de las nuevas consideraciones resultaría procedente revisar los votos anulados en el cómputo de la elección, como lo solicitó el inconforme.

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