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En su primera sesión pública del año, la Sala Regional Ciudad de México resolvió Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano

1 /enero /2017 / Sala Regional Ciudad de México 1/2017

Ciudad de México; 5 de enero de 2017

 • Pago de remuneraciones a síndica municipal de Nativitas, Tlaxcala
• Se confirma desechamiento de demanda para combatir actos relacionados con elección de Comité Ciudadano en la colonia Portales II

• Pago de remuneraciones a síndica municipal de Nativitas, Tlaxcala

Al resolver el medio de impugnación promovido para combatir la sentencia del Tribunal Electoral de Tlaxcala, que ordenó al Presidente Municipal y Tesorero del Ayuntamiento de Nativitas, pagar diversas remuneraciones adeudadas a quien se desempeñaba como síndica municipal, y quien argumentó que dichos pagos debieron cubrirse tomando como base la cantidad aprobada para tal fin antes de la reducción aprobada por el ayuntamiento, la Sala Regional Ciudad de México estimó que de acuerdo a la Constitución de aquel estado, en tanto no se lleve a cabo la aprobación del Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal correspondiente, se prorroga la vigencia del anterior y, por lo tanto, el Ayuntamiento está obligado a cubrir a la inconforme las percepciones de los meses de enero a abril de 2016 en la forma prevista en el Presupuesto de Egresos del ejercicio 2015, ordenando en consecuencia, la modificación de la sentencia combatida.
Por otra parte, la Sala Regional consideró conforme a derecho la modificación de las percepciones que efectuó el ayuntamiento con impacto posterior al período motivo de la modificación de la sentencia, ya que se realizó en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, lo que implica que no se afectan los derechos de la inconforme.

• Se confirma desechamiento de demanda para combatir actos relacionados con elección de Comité Ciudadano en la colonia Portales II

La Sala Regional Ciudad de México confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Distrito Federal que desechó por extemporánea la demanda presentada por el representante de la fórmula 1 para la integración del Comité Ciudadano de la colonia Portales II, Delegación Benito Juárez, de la Ciudad de México, quien argumentó que no debió desecharse su demanda argumentando que el tribunal local no consideró los trámites que realizó para obtener el documento que probaba la inelegibilidad de la integrante de una de las fórmulas que contendieron en la elección correspondiente; sin embargo, a criterio de la Sala Regional, el tribunal local actúo apegado a derecho ya que estaba obligado a analizar los requisitos de procedencia del medio de impugnación, entre ellos, el correspondiente a presentar la demanda dentro de los plazos establecidos en la ley, sin que el cumplimiento de tal requisito esté sujeto al momento en que el promovente manifieste haber obtenido las pruebas que consideró idóneas para sostener su impugnación.

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