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DESIGNACIÓN DE INTEGRANTES DE LOS COMITÉS MUNICIPALES ELECTORALES APEGADA A LA LEGISLACIÓN APLICABLE

4 /enero /2017 / Sala Regional Monterrey 1/2017

Sala Regional Monterrey

 La Sala Regional Monterrey confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza, al considerar que las designaciones de los Comités Municipales Electorales se realizaron de acuerdo a la normativa aplicable, al no prever restricción expresa que condicione la participación de sus aspirantes

 El Pleno de la Sala Monterrey confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza, que declaró ajustado a derecho la designación de los nuevos integrantes de los comités municipales.

Morena, quien impugnó la resolución del Tribunal local, consideró que, en una interpretación de la ley, debía establecerse por los tribunales, que los aspirantes a consejeros electorales con militancia, por su afiliación a un partido resultaban inelegibles.

La Sala Monterrey consideró que el derecho humano a integrar órganos electorales, al igual que todos los derechos fundamentales, no pueden tener limitaciones distintas o mayores a las que establezca la ley, de tal manera que si la ley electoral de Coahuila no establece que la militancia partidista es una causa que impide conformar órganos electorales, no existía fundamento para que en una interpretación restrictiva o limitativa de derechos se estableciera por el Tribunal Estatal como tampoco por la Sala Regional como requisito para conformar el comité municipal que sus aspirantes no tuvieran militancia o no contaran con afiliación partidista.

Reconociendo que en efecto los principios de independencia, objetividad e imparcialidad deben garantizarse en la función electoral y que son mandato de los funcionarios que los integran; se concluyó que, en el caso, no se probaba en el expediente que alguna de las personas designadas tuviera militancia partidista, como afirmó Morena. Asimismo, se razonó que los mecanismos que permitan garantizar la imparcialidad siguen vigentes, de tal modo que en su actuar, los ahora integrantes del órgano electoral deberán ajustarse a este principio y actuar con independencia.

En resumen, la Magistrada y los Magistrados de la Sala Regional, coincidieron con el Tribunal responsable en que las designaciones de los integrantes de Comités Municipales cumplieron con los requisitos de ley, cuyas exigencias para ocupar dichos cargos públicos no deben condicionarse a un requisito adicional de afiliación o militancia de sus aspirantes.

Durante la sesión pública, la Sala Monterrey resolvió 1 juicio de revisión constitucional electoral.

La Sala Monterrey del TEPJF es la instancia federal encargada de impartir justicia electoral dentro de la segunda circunscripción electoral que comprende los estados de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas. Está integrada por la magistrada Claudia Valle Aguilasocho, quien la preside, los magistrados Yairsinio David García Ortiz y Manuel Alejandro Ávila González.



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