header

LA SALA REGIONAL TOLUCA RESUELVE SOBRE LA DESIGNACIÓN DE VOCALES DISTRITALES

4 /enero /2017 / Sala Regional Toluca 1/2017

Toluca de Lerdo, Estado de México

Se confirma sentencia del TEEM, sobre la inviabilidad de la sustitución de un regidor propietario por el principio representación proporcional en Morelia, Michoacán, con motivo de su renuncia partidista

La Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) se pronunció sobre el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) por el que se designó a los vocales distritales del Instituto Electoral del Estado de México para el proceso electoral 2016-2017 y confirmó diversas sentencias del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM).

Al resolver los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano 331, 332, 334, 335, 337, 338, 340 y 343, promovidos por los aspirantes a vocales distritales del IEEM en los distritos XLI y XXIV ambos en Nezahualcóyotl, XXIII Texcoco de Mora, XL con sede en Ixtapaluca, el Pleno determinó confirmar las resoluciones del TEEM.

Los magistrados, en varios asuntos, por mayoría de votos, confirmaron las sentencias por diversos motivos, entre ellos debido a la deficiencia en la formulación de los agravios y al acreditarse, en otros, malos antecedentes laborales.

Martha Concepción Martínez Guarneros, magistrada presidenta de la Sala Toluca, indicó que los ciudadanos “se sujetaron a las bases de la convocatoria y de los lineamientos y estaban con el conocimiento de cuáles eran las circunstancias sobre las cuales iban a participar y al acudir ante esta instancia, no combaten la sanción como tal, sino más bien el que no hayan sido tomados en consideración porque existe un mal antecedente laboral”.

El magistrado Alejandro David Avante Juárez dijo que en el proceso de integración de las autoridades electorales, “el Instituto tiene que velar porque la integración de sus fuerzas fundamentales, esos bastiones tan cercanos a la ciudadanía, estén integrados por las personas que desempeñen mejor la función y cualquier aspecto o cualquier indicio que se tenga de un mal antecedente en el desempeño de estas funciones creo que no sólo puede sino debe ser tomado en consideración para establecer si una persona puede o no integrar una vocalía”.

El magistrado Juan Carlos Silva Adaya, estableció que la imposición de una sanción en un procedimiento de responsabilidad administrativa no puede considerarse como la carencia de capacidad e idoneidad en un servidor público funcionario en el ejercicio de su cargo. “La falta de capacidad o idoneidad puede haberse actualizado en el momento en que se cometió la infracción, pero si con motivo de ello fue sancionado, no es posible considerar que esas capacidades, cualidades e idoneidad se desvanecieron para siempre de dicha persona”, agregó.

En otro asunto, al resolver el ST-JDC-336/2016, la Sala Regional revocó la resolución emitida por el TEEM, ya que consideró que el Tribunal local fue omiso en analizar la temporalidad respecto de la sanción relativa a la amonestación de la cual fue objeto el actor.

Además de que el mal antecedente laboral tuvo su origen en los meses de abril y mayo de 2012, por lo que es ilegal seguir aplicándole de manera perjudicial dicho antecedente.

Se confirma la imposibilidad de sustituir a un regidor propietario en el ayuntamiento de Morelia

Por otra parte, al resolver los recursos ST-JDC-341/2016 y el ST-JE-11/2016 del mismo año, promovidos por Luis Ernesto Estévez Hernández y por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, que declaró improcedente la sustitución de Osvaldo Ruiz Ramírez en su cargo de regidor propietario por el principio de representación proporcional por el actor en su calidad de regidor suplente en el municipio de Morelia, Michoacán

La Sala Toluca señaló que en la Ley Orgánica Municipal se establece que el Ayuntamiento únicamente tiene atribuciones para determinar lo conducente en el caso de ausencias temporales y definitivas de los síndicos y regidores, no así en el supuesto de sustitución por renuncia de regidores a la militancia del partido político que los postuló al cargo; por tanto, contrario a lo que señala el actor no se trasgredió dicho principio.

En la sesión pública se resolvieron 12 medios de impugnación: 11 juicios para la protección de los derechos político-electorales y 1 juicio electoral.

Esta Sala Regional, felicita a los periodistas en su día.