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LA SALA ESPECIALIZADA DETERMINÓ QUE RAFAEL MORENO VALLE NO VULNERÓ LA NORMATIVA ELECTORAL CON LA DIFUSIÓN DE UNA ENTREVISTA CON LÓPEZ DÓRIGA

29/diciembre /2016 / Sala Regional Especializada 81/2016

Ciudad de México

• La entrevista forma parte de un auténtico ejercicio periodístico que contribuye a fortalecer el derecho a la información de la ciudadanía, propio de un sistema democrático abierto al debate plural.

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador del Estado de Puebla, no vulneró la normativa electoral con la entrevista otorgada en el programa Chapultepec 18, así como tampoco por su difusión en el portal de internet de noticieros Televisa.

Esto es así, toda vez que dicha entrevista se trató de un auténtico ejercicio periodístico y de libertad informativa del medio de comunicación, a través del cual el mandatario estatal, a preguntas expresas del periodista Joaquín López Dóriga Velandia, abordó temas de interés general y que están presentes en la opinión pública, como es el caso de la designación del próximo candidato presidencial del Partido Acción Nacional (PAN), lo que contribuye a la formación de una opinión pública libre e informada.

Asimismo, por mayoría de votos de la magistrada en funciones Araceli Yhali Cruz Valle y el magistrado presidente Clicerio Coello Garcés señalaron que, si bien en la entrevista se abordan temas relacionados con las funciones públicas de Moreno Valle, o inclusive, con sus aspiraciones políticas, esto puede adquirir un interés general para la ciudadanía y obedecieron a preguntas específicas del periodista, ante las cuales, el Gobernador de Puebla fijó su postura.

Con el voto en contra de Gabriela Villafuerte Coello, quien justificó y razonó, en primer lugar, por qué se separaba de un criterio anterior de la propia Sala, con identidad temática; a partir de esta premisa indicó que en una nueva metodología de estudio, votaría en contra, sólo por cuanto hace a la promoción personalizada del servidor público.

En síntesis, la postura diferenciada de la Magistrada obedeció a que algunas de las manifestaciones del servidor público se apartaron de los límites y obligaciones previstos por el artículo 134, párrafo 8 de la Constitución.

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