La justicia electoral protege derechos político-electorales de los ciudadanos y otorga la protección más amplia en favor de aquéllos en situación de vulnerabilidad
29/diciembre /2016 / Sala Regional Ciudad de México 67/2016
Ciudad de México; 29 de diciembre de 2016
• Ordena la Sala Regional Ciudad de México el trámite y entrega de credencial de elector en favor de ciudadana de la tercera edad
• Se confirma la elegibilidad de candidatos para integrar el Consejo Estatal del PAN en Guerrero
• Válida la elección de Presidente de Comunidad en Santa Cruz, Tlaxcala
El pleno de la Sala Regional Ciudad de México, en sesión pública celebrada el día de la fecha, resolvió veinte Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano y un Juicio Electoral.
• La impugnación relacionada con designación de delegados en Cuernavaca, Morelos, no corresponde a la materia electoral
Al resolver la impugnación promovida por una ciudadana en contra de la sentencia del Tribunal Electoral de Morelos que estimó infundados sus argumentos en contra del nombramiento de los delegados del Municipio de Cuernavaca, manifestando vulneración a su derecho a ser votada para dicho cargo, la Sala Regional Ciudad de México consideró conforme a derecho la resolución combatida porque la asignación de delegados no se encontraba dentro de la competencia de la jurisdicción electoral al no haberse realizado mediante un proceso de elección popular; por lo tanto, dicho procedimiento corresponde a la materia administrativa pues la forma de acceder a la titularidad de las delegaciones del municipio es a través de la designación por el Cabildo, a propuesta de la Presidencia Municipal, confirmándose en consecuencia la resolución impugnada.
• Ordena la Sala Regional Ciudad de México el trámite y entrega de credencial de elector en favor de ciudadana de la tercera edad
La Sala Regional Ciudad de México ordenó a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores dar trámite y entregar la credencial para votar de una ciudadana perteneciente al grupo vulnerable denominado de la “tercera edad,” eximiéndola de presentar copia certificada de su acta de nacimiento, lo anterior al resolver el medio de impugnación presentado por la propia interesada en el que la Sala Regional consideró se debe hacer una interpretación en favor de sus derechos por su pertenencia al referido grupo vulnerable, lo cual es conforme al acuerdo de la Comisión Nacional de Vigilancia que dispone como excepción, presentar el acta de nacimiento a las personas mayores de sesenta años, siempre que tengan un registro previo en el Padrón Electoral.
• Se confirma la elegibilidad de candidatos para integrar el Consejo Estatal del PAN en Guerrero
Al resolver la impugnación en contra de la resolución del Tribunal Electoral de Guerrero, que confirmó la elegibilidad de candidatos para integrar el Consejo Estatal del PAN, la Sala Regional Ciudad de México confirmó dicha resolución, entre otros aspectos, al estimar infundado el planteamiento relativo a la inelegibilidad de dos ciudadanos por una supuesta deslealtad al partido político, porque las conductas denunciadas debieron ser valoradas y calificadas por los órganos competentes del propio instituto político mediante un procedimiento, pues cada partido ejerce su determinación y organización a fin de garantizar el respeto del derecho de audiencia de las personas cuya conducta se imputa como desleal y de esa manera cumplir a cabalidad el principio de seguridad jurídica.
• Válida la elección de Presidente de Comunidad en Santa Cruz, Tlaxcala
La Sala Regional Ciudad de México confirmó la validez de la elección de Presidencia de Comunidad de Santa Cruz, perteneciente al municipio del mismo nombre, dictada por el Tribunal Electoral de Tlaxcala; lo anterior, porque a pesar de ordenar la modificación de la sentencia, derivado de que la instancia local interpretó indebidamente que los principios y valores previstos en la Constitución local no deben regir en las elecciones de presidencias de comunidad cuando esta no prevea algún tipo de restricción relativa a la inelegibilidad de los candidatos, ello no resultó suficiente para declarar la inelegibilidad del candidato ganador en la contienda, a pesar de no haberse separado del cargo público que desempeñó dentro del municipio con noventa días de anticipación, pues no quedó demostrada que su participación haya generado inequidad en la contienda, ni mucho menos que trastocara algún otro principio constitucional de la entidad.
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