Resuelve la Sala Regional Ciudad de México impugnaciones relacionadas con credencial de elector, fiscalización y pago de dietas
22/diciembre /2016 / Sala Regional Ciudad de México 66/2016
Ciudad de México;
• La autoridad administrativa electoral debe realizar las gestiones necesarias para contar con la clave CURP y expedir la credencial de elector
• La Unidad Técnica de Fiscalización no cuenta con facultades para conocer de reclamos en contra de organismos públicos locales electorales
• Fue presentada en tiempo la demanda para reclamar pago de prerrogativas económicas de ex regidora del municipio de Taxco, Guerrero
Resuelve la sala Regional Ciudad de México impugnaciones relacionadas con credencial de elector, fiscalización y pago de dietas
• La autoridad administrativa electoral debe realizar las gestiones necesarias para contar con la clave CURP y expedir la credencial de elector
Al resolver el medio de impugnación promovido en contra de la determinación de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral que declaró improcedente la solicitud de expedición de credencial desde el extranjero, en razón de que el acta de nacimiento del peticionario no se encontraba asociada a ninguna Clave Única de Registro de Población, la Sala Regional Ciudad de México consideró que la autoridad no acreditó haber realizado las gestiones necesarias para obtener dicha clave y proporcionar al actor su credencial, instrumento fundamental para ejercer su derecho al voto, revocando la determinación y ordenando al respectivo órgano del INE entregar la credencial para votar, con la inclusión de la clave que el Registro Nacional de Población proporcionó a este órgano jurisdiccional.
En este asunto, ante el incumplimiento en que incurrió la autoridad responsable de atender un requerimiento formulado durante el juicio, se ordenó amonestar al titular de la Dirección Ejecutiva de Registro Federal de Electores y conminarlo para que en lo sucesivo atienda en tiempo y forma lo que se le solicite.
• La Unidad Técnica de Fiscalización no cuenta con facultades para conocer de reclamos en contra de organismos públicos locales electorales
Al resolver el medio de impugnación que José Alfredo Sauza Trejo promovió en contra del oficio emitido por la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, que da respuesta a la queja presentada cuya finalidad era que se sancionara un supuesto retraso injustificado del instituto local de Tlaxcala en la remisión de una denuncia relativa a gastos anticipados de campaña y precampaña de una elección local, la Sala Regional Ciudad de México consideró que la Unidad Técnica de Fiscalización no cuenta con facultades para conocer de reclamos en contra de organismos públicos locales electorales, por lo que se revocó el oficio impugnado y se ordenó la remisión inmediata de la queja al Consejo General para que sea éste órgano quien determine lo conducente.
• Fue presentada en tiempo la demanda para reclamar pago de prerrogativas económicas de ex regidora del municipio de Taxco, Guerrero
En relación con el juicio promovido por Ma. Isabel Montecino Vergara, en contra de la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero que desechó su demanda por considerarla extemporánea, a través de la cual reclamaba el pago de prerrogativas económicas por el ejercicio de su encargo como regidora del municipio de Taxco, la Sala Regional Ciudad de México consideró revocar dicha resolución al considerar que la demanda fue presentada de manera oportuna, pues la inconforme ejerció su encargo en el periodo del 2012 a 2015, es así que de acuerdo a la jurisprudencia de la Sala Superior de este tribunal contaba con un año a partir de la conclusión del cargo para exigirlas, es así que si concluyó su cargo el 29 de septiembre de 2015, el plazo para exigir el pago de sus retribuciones empezó a contarse el 30 de septiembre del año pasado y concluyó el 30 de septiembre de 2016, fecha en que presento su demanda; en consecuencia el tribunal local de no encontrar otra causa de improcedencia, deberá admitir la demanda y resolver de fondo la totalidad de las cuestiones planteadas en la misma.
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