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PRESIDENTE MUNICIPAL. CASOS EN QUE NO PUEDE REPRESENTAR AL AYUNTAMIENTO

20/diciembre /2016 / Sala Regional Monterrey 62/2016

Sala Regional Monterrey

 • La Sala Regional Monterrey determinó que, el juicio promovido por el Presidente municipal de Santa María del Río, San Luis Potosí no era procedente, toda vez que éste solo puede representar al Ayuntamiento en determinados casos previstos en la Ley orgánica local.

 El Pleno de la Sala Monterrey desechó el escrito de demanda presentado por el Presidente municipal de Santa María del Río, San Luis Potosí contra la resolución dictada por el Tribunal Electoral del mismo estado.

La Magistrada y los Magistrados coincidieron en que, de acuerdo a la Ley Orgánica del Municipio de San Luis Potosí, el Presidente municipal sólo puede representar al Ayuntamiento cuando el Síndico este impedido o se niegue hacerlo, situación que en este caso no ocurrió. Por lo anterior, sólo el Síndico podía promover el juicio contra la mencionada sentencia del tribunal local, en representación del Ayuntamiento.

Durante la sesión pública, la Sala Monterrey resolvió 1 juicio electoral.

La Sala Monterrey del TEPJF es la instancia federal encargada de impartir justicia electoral dentro de la segunda circunscripción electoral que comprende los estados de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas. Está integrada por la magistrada Claudia Valle Aguilasocho, quien la preside, el magistrado Yairsinio David García Ortiz y el Magistrado en funciones Manuel Alejandro Ávila González.


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