LA SALA REGIONAL DISTRITO FEDERAL DESECHA DEMANDA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL RELACIONADA CON LA ELECCIÓN MUNICIPAL DE TERRENATE ,TLAXCALA
15/agosto /2013 / Sala Regional Ciudad de México 39/2013
México, D.F.
En uno de los asuntos, la Sala Regional resolvió desechar la demanda, que promovió el Partido Revolucionario Institucional, para combatir el acuerdo que dictó la Sala Unitaria Electoral Administrativa del Estado de Tlaxcala, en el toca electoral 352/2013, relacionado con la elección de munícipes de Terrenate Tlaxcala, por el cual determinó no admitir diversos escritos que presentó ese partido político, como pruebas supervenientes.
Lo anterior, porque el Pleno de la Sala Regional Distrito Federal, consideró, que el acuerdo impugnado por el Partido Revolucionario Institucional, no tiene la naturaleza de un acto definitivo y firme, en razón de que aún no se resuelve el fondo de ese asunto que promovió ante la Sala Unitaria Administrativa de ese Estado.
En otro asunto, que promovió la coalición “5 de mayo” para impugnar la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Puebla que resolvió el recurso de apelación relacionado con un procedimiento especial sancionador, con motivo de la queja presentada en contra de Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador del Estado de Puebla y Antonio Gali Fayad, presidente municipal electo en el municipio de Puebla, por presuntos actos anticipados de campaña. La Sala Regional Distrito Federal resolvió confirmar dicha sentencia.
Lo anterior, porque el Pleno de la Sala Regional consideró que los agravios planteados por la coalición actora, no estaban encaminados a cuestionar la resolución impugnada y en un Juicio de Revisión Constitucional Electoral como el que promovió la actora, no procede la suplencia de la deficiencia en los planteamientos de agravio.
En un diverso asunto que promovió un ciudadano para controvertir una sentencia del Tribunal Electoral del Distrito Federal, en la cual se resolvió que ese ciudadano carecía de interés jurídico para promover ante ese tribunal electoral un medio de impugnación relacionado con la validez del proceso y entrega de la constancia de mayoría al Presidente y Secretario General del Comité Directivo del PRI en el D.F. El Pleno de la Sala Regional Distrito Federal, resolvió tener por no presentada la demanda.
Lo anterior, porque el ciudadano actor se desistió del juicio ciudadano que promovió ante la Sala Regional Distrito Federal, para impugnar esa sentencia.