CONFIRMA SALA XALAPA ORDEN DE RECUENTO DE CASILLAS DEL AYUNTAMIENTO DE RÍO BLANCO, VERACRUZ
14/agosto /2013 / Sala Regional Xalapa 34/2013
Xalapa de Enríquez, Veracruz
En sesión pública de resolución de catorce de agosto del año en curso, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al resolver el juicio de revisión constitucional electoral 175, promovido por el Partido Acción Nacional (PAN), confirmó el acuerdo plenario del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz (TEEV) en el que se ordenó el recuento de votos en diecinueve paquetes electorales correspondientes a la elección del ayuntamiento de Río Blanco, Veracruz.
Ello, pues contrario a lo afirmado por el PAN, el tribunal responsable sí analizó la personería del representante del Partido Revolucionario Institucional (PRI), promovente del recurso de inconformidad RIN/51/02/139/2013 y su acumulado RIN/52/02/139/2013, del cual derivó el acuerdo plenario en cuestión. La Sala Regional Xalapa determinó que Mauro Octavio Chávez Morales sí estaba acreditado como representante propietario del PRI ante el Consejo Municipal del Instituto Electoral Veracruzano (IEV) en dicho municipio, pues en el expediente obran documentales que así lo acreditan.
Respecto al argumento referido a que el entonces partido recurrente realizó agravios vagos o genéricos en su recurso de inconformidad, al solicitar la apertura de paquetes electorales en sede judicial, los Magistrados resolvieron que en materia de solicitudes de nuevo escrutinio y cómputo no se encuentra establecida una fórmula que deban cumplir los peticionarios tanto en sede administrativa como judicial, basta que en su oportunidad se haya realizado la petición de recuento ante la autoridad electoral, señalando la causa específica y que la misma le haya sido negada o no tomada en cuenta.
Esto, ya que de documentales se advirtió que el Partido Revolucionario Institucional sí solicitó al Consejo Municipal de Río Blanco, Veracruz, el recuento de treinta y seis casillas por la existencia de errores evidentes en las actas de escrutinio y cómputo, y su petición no fue atendida.
Finalmente, respecto a que los paquetes electorales habían sido violados en el lugar donde se encontraban resguardados, la Sala Xalapa concluyó que el acta notarial aportada por el actor para demostrarlo no acreditaba que alguna persona hubiera podido adentrarse al lugar resguardado, como tampoco que se haya manipulado la documentación electoral contenida en dichos paquetes.
En la sesión pública de resolución de este miércoles, se analizó y resolvió 1 juicio de revisión constitucional electoral.
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