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ORDENA TEPJF NUEVA REVISIÓN DE LA ALIANZA PRI-PVEM-ENCUENTRO SOCIAL EN BAJA CALIFORNIA

3 /abril /2013 / Sala Superior 34/2013

México, .D.F.

  • Pide Sala Superior a autoridades en Oaxaca coadyuvar en la realización de la elección de concejales por el sistema de usos y costumbres

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Baja California revisar, una vez más, si la coalición Compromiso por Baja California, integrada por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Encuentro Social, cumplió con los requisitos legales para su integración.

El Pleno de Magistrados instruyó al órgano jurisdiccional local para que, en un plazo de 24 horas, emita una nueva sentencia sobre la impugnación interpuesta en contra de la citada coalición, la cual es acusada de no presentar, en su solicitud de registro, el documento de autorización de la dirigencia nacional del PRI para efectuar el convenio de alianza.

La semana pasada, el Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Baja California desechó la impugnación presentada por la coalición Alianza Unidos por Baja California, integrada por los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, Nueva Alianza y Partido Estatal de Baja California, bajo el argumento de que los promoventes carecían de interés jurídico, pues se trataba de un asunto interno del Revolucionario Institucional.

En el proyecto de resolución, presentado por la ponencia del magistrado Manuel González Oropeza, se establece que el Tribunal Electoral local no examinó el fondo de la queja, debiendo haberlo hecho.

El asunto, que ingresó este miércoles a la Sala Superior del TEPJF, fue resuelto de manera urgente debido a que el próximo 7 de abril inicia el registro de candidatos en Baja California.

A propuesta del magistrado Flavio Galván Rivera se determinó también amonestar al Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Baja California, en razón de la dilación en que incurrió en la revisión de la demanda y así entorpecer la impartición de la justicia electoral.

“Es lamentable que el Tribunal Electoral del Estado de Baja California, en uso de sus facultades jurisdiccionales, atente contra el principio básico y fundamental emanado de nuestra Carta Magna, de que todo tribunal debe siempre tener presente que la justicia debe ser pronta y expedita”, expresó el magistrado presidente José Alejandro Luna Ramos.

Pide Sala Superior a autoridades de Oaxaca coadyuvar en la elección de concejales
Al resolver un incidente de inejecución de sentencia, el Pleno de Magistrados ordenó al Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, llevar a cabo las acciones pertinentes para cumplir la sentencia emitida por la Sala Superior, el año pasado, a fin de que se realice la elección de concejales en el municipio de Santiago Choapam, en el Estado de Oaxaca, respetando el sistema de usos y costumbres.

En la resolución, el TEPJF instó al Congreso y al titular del Poder Ejecutivo locales para que, en el ámbito de sus atribuciones, coadyuven al cumplimiento de la resolución.

“En el fondo, el problema es muy complejo; pero se trata de un municipio que está integrado por distintos grupos étnicos y que las comunidades están dispersas en el territorio tan accidentado del municipio, por lo que la comunicación entre las agencias o comunidades y la cabecera municipal es muy difícil; caminatas de cinco o de ocho horas, no son extrañas para los habitantes de ese municipio. Y la celebración de las elecciones por los usos y costumbres de ese municipio, tiene que hacerse de acuerdo a ciertas reglas de sus propios usos y costumbres, entre ellas, la del tequio”, señaló el magistrado Manuel González Oropeza.

En su oportunidad, el magistrado presidente José Alejandro Luna Ramos dijo que la celebración de la elección de concejales sólo se puede lograr con un acuerdo entre las comunidades.

“Estimo que como la adopción de acuerdos y conciliación entre las comunidades que integran el municipio de Santiago Choapam es esencial para lograr la celebración de la respectiva elección, resulta necesario que tanto el órgano administrativo electoral, como la comisión para la reconciliación de dichas comunidades, lleven a cabo diversas acciones como son en términos generales la difusión de los alcances de los usos y costumbres de cada una de las agencias, la realización de las consultas necesarias en el seno de cada comunidad a través de su Asamblea General y la amplia difusión de la fecha de su celebración con el común acuerdo de todas y cada una de las comunidades que la componen”, indicó.

En su oportunidad, la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa precisó que el tequio no puede ser arbitrario como requisito para participar en las elecciones, pues éste debe ser razonable, democrático y que no violente derecho alguno de las comunidades, entre ellos, el ejercicio del voto activo y pasivo de los pobladores de las agencias, en la elección del Ayuntamiento que los gobierna.

El Instituto local, la comisión conciliadora, el Congreso del estado y la representación de las agencias municipales, agregó, deben realizar buenos oficios y un correcto entendimiento para lograr definir la fecha de la elección.

La magistrada Alanis Figueroa concluyó lamentando el fallecimiento de Cirila Sánchez, mujer indígena pionera en la política mexicana, acaecido el día de ayer.

Por su parte, el magistrado Constancio Carrasco Daza señaló que “el Instituto, dentro del informe que nos da del cumplimiento de la sentencia, nos dice que ha creado un órgano colegiado, o nos propone la creación de un órgano que se denomine gobierno municipal intercomunitario, cuyas principales funciones serían las de recibir y trasladar los recursos económicos que corresponden al municipio. Dice que a partir de ello, de crear esta Comisión Municipal Intercomunitaria y cumplir con este objetivo estaría dando cabal cumplimiento a la sentencia en el juicio principal”.

Ordena TEPJF otorgar registro a asociación política Democracia e Igualdad Veracruzana

Al revocar la sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz, que negó el registro como asociación política estatal a la organización Democracia e Igualdad Veracruzana, la Sala Superior del TEPJF ordenó al Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano (CGIEV) otorgar de inmediato este reconocimiento.

En el proyecto de sentencia, elaborado por la ponencia del magistrado presidente José Alejandro Luna Ramos, se señala que la citada agrupación cumplió en el periodo exigido por la ley, con la comprobación de actividades continuas y difusión de su ideología, que son parte de los requisitos para constituirse en asociación política, previstos en el artículo 25 de la ley electoral local.


El magistrado ponente dijo que el Tribunal Electoral local incurrió en una evidente violación al emitir una sentencia incongruente, en la que reconoce que las diligencias ordenadas eran “novedosas” y que las mismas fueron emitidas por una autoridad incompetente y que, a pesar de ello, ordenó reponer el procedimiento para que se lleven a cabo tales diligencias.


Explicó que por lo avanzado del proceso electoral en Veracruz, la Sala Superior realizó un estudio en plenitud de jurisdicción, pues sólo de esa manera se protegería plenamente los derechos de los ciudadanos que desean asociarse políticamente.


En su oportunidad, el magistrado Flavio Galván Rivera calificó de “antijurídica” la actuación de las autoridades electorales administrativas que obstaculizaron el ejercicio del derecho de asociación política. Coincidió en que las constancias presentadas por Democracia e Igualdad Veracruzana acreditan la realización de actividades políticas, por lo que cumple con los requisitos de ley.


El magistrado Pedro Esteban Penagos López comentó que este tipo de organizaciones no cuentan con financiamiento público, por lo que no se les puede exigir la realización calendarizada de las actividades de carácter político.

“Si en el caso está demostrado que la organización solicitante de su registro realizó actividades continuas durante un período de dos años, es claro que cumple con el requisito respectivo exigido por la ley, aun cuando hubiera dejado de realizar esa actividad durante el mes de septiembre de aquél 2010”, dijo.

En otro asunto, el Pleno de Magistrados confirmó también el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Veracruz, que negó el registro como asociación política estatal a la organización Red de Veracruz.

En la sesión pública de este miércoles se analizaron y resolvieron 175 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano acumulados, 11 recursos de apelación, 2 recursos de reconsideración y 1 juicio de revisión constitucional electoral, lo que hace un total de 189 medios de impugnación, así como un incidente de inejecución de sentencia. 



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