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EL TRIBUNAL ELECTORAL RATIFICA EL ACUERDO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL QUE SANCIONA A PARTIDOS POR UTILIZAR EN SU PROPAGANDA EXPRESIONES QUE DENIGRAN O CALUMNIAN A LAS PERSONAS.

4 /febrero /2009 / Sala Superior 6/2009

México, Distrito Federal

• El Tribunal se apoya en los límites a la libertad de expresión que se encuentran en la Constitución.
• La decisión se tomó por unanimidad.
• Se aplicarán las sanciones económicas a los partidos que infringieron la ley al presentar un spot televisivo.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió apoyar el acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral mediante el cual se sancionó a los partidos Convergencia, del Trabajo y de la Revolución Democrática por la transmisión de un promocional en contra del candidato a Presidente de la República del Partido Acción Nacional durante el proceso el proceso electoral del 2006.

Los magistrados coincidieron en que la política debe respetar en todo momento a las instituciones y a las personas.

El proyecto de resolución fue presentado por el magistrado Constancio Carrasco Daza, quien argumentó la ratificación del acuerdo del IFE señalando que “nosotros coincidimos en esencia con el Instituto Federal Electoral en cuanto a juzgar que se trasgredieron los límites del Artículo 38 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.” Sin embargo, aclaró que la falta en el spot aludido no se refiere al debate en el que se imputa al candidato del PAN sus posturas favorables al FOBAPROA y al incremento del IVA a medicinas y alimentos, sino la parte en la que se señala que el candidato tiene “las manos sucias”, lo cual implica “de manera enfática y de manera clara, que quien tiene las manos sucias en la función pública o en su desempeño privado, es una persona inmoral, es decir, que sus actos se apartan de la moralidad, en este caso, pública, que debe tener un candidato.”

Por su parte, el magistrado Manuel González Oropeza apoyó el proyecto sosteniendo que “las campañas políticas deben de ser ámbitos de ideas, no de injurias o de calumnias, pero evidentemente esas ideas pueden ser polémicas y pueden utilizar adjetivos duros, es dable, es entendible, disentir de una política como el FOBAPROA o disentir de alguna otra política social, es la esencia de la democracia y no por la crítica dura o acerba a esas políticas vamos nosotros a limitar la libertad de expresión en estas campañas. Pero lo que sí es que debemos de entender también que las campañas políticas no son manifestaciones de ideas como los individuos tenemos, las campañas políticas son un tipo de manifestación de ideas que la propia Constitución restringe; es decir, no se trata de la libertad de expresión en abstracto que todos nosotros como ciudadanos tenemos; está más restringida, y los actores políticos -creo yo-, deben de ser conscientes de esta restricción.”

Al razonar su voto favorable al proyecto, la magistrada presidenta María del Carmen Alanis afirmó que en un sistema democrático “gozamos de plena libertad para expresar, difundir y publicar nuestras ideas”, y que “los candidatos deben gozar de un margen de apertura en el ejercicio de su libertad de expresión, un debate amplio en torno a estos asuntos de interés público.” Sin embargo, esto “no significa ni implica que la honra, la reputación y la dignidad de las personas, los candidatos, no deban ser jurídicamente protegidas.”

En su sesión pública de este día, la Sala Superior resolvió cuatro juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y cinco recursos de apelación, que hacen un total de nueve medios de impugnación.





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