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LA SALA REGIONAL TOLUCA RESUELVE DOS JUICIOS CIUDADANOS RELACIONADOS CON LA INTEGRACIÓN DE UN COMITÉ MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, EN MICHOACÁN.

2 /agosto /2013 / Sala Regional Toluca 24/2013

Toluca de Lerdo, Estado de México

En sesión pública celebrada el día de hoy, la Sala Regional Toluca resolvió dos juicios ciudadanos promovidos por José Carlos Guzmán Grajeda, relacionados con la elección del Comité Municipal del PRD de Tangancícuaro, Michoacán.

En cada asunto, se consideró fundado el agravio del actor, relativo a que la Comisión Nacional de Garantías del citado instituto político, al resolver los recursos de inconformidad promovidos contra los resultados de la elección del referido Comité, en la cual resultó vencedor el folio al cual representa el hoy actor, le negó indebidamente su derecho fundamental de acceso a la justicia, no obstante que compareció ante dicha instancia con el carácter de tercero interesado.

Los integrantes del Pleno estimaron que el órgano responsable incurrió en una violación grave de procedimiento que dejó sin defensa al impetrante, por lo que determinaron revocar la resolución partidista, y ordenaron a la responsable dejar sin efectos lo actuado, reponer el procedimiento y resolver lo que en Derecho corresponda, para lo cual deberá tomar en cuenta lo expresado por la parte actora en su escrito de tercero interesado y respetar su garantía de audiencia.

En ambos juicios, se amonestó públicamente a los integrantes de la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática, y se ordenó dar vista al Presidente Nacional del Partido para que tenga conocimiento de lo resuelto y, conforme a sus facultades, vigile el cumplimiento de la sentencia.

La Sala Regional Toluca ordenó la inscripción de un ciudadano en el padrón electoral y la expedición de su credencial para votar.

Los integrantes del Pleno resolvieron un juicio ciudadano promovido por J. Jesús Ruiz Cornejo, contra la negativa del Vocal del Registro Federal de Electores de la 09 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral con sede en Uruapan, Michoacán, de expedirle su credencial para votar, sustentada en la duplicidad de registros electorales. Las magistradas y el magistrado consideraron que del análisis de las constancias que obran en el expediente, se acredita la regularidad de los datos aportados por el demandante con el nombre precisado y, por tanto, ordenaron la cancelación del registro del nombre diverso en el padrón electoral; así como que verificara que el ciudadano se encuentra debidamente inscrito en dicho instrumento electoral y, en caso de no ser así, se le registre con el nombre correcto, hecho lo cual, deberá expedirle su credencial para votar.


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