LA APARICIÓN DE DIRIGENTES EN LOS PROMOCIONALES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NO ESTÁ PROHIBIDO POR LA LEY: SALA ESPECIALIZADA
10/diciembre /2015 / Sala Regional Especializada 126/2015
DF
• Los spots fueron transmitidos por el PAN en ejercicio de sus prerrogativas de acceso a la radio y televisión.
La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que los promocionales en radio y televisión del Partido Acción Nacional (PAN), donde aparece su dirigente Ricardo Anaya Cortés no transgredieron la normativa electoral.
El Pleno coincidió que Anaya Cortés, en su calidad de dirigente del PAN y al no ser servidor público, no está sujeto a la prohibición establecida en el artículo 134 de la Constitución Federal, y conforme a los criterios de la Sala Superior y de la Sala Especializada, la sola aparición de los dirigentes partidistas, por sí misma no está prohibida por la ley.
La magistrada Gabriela Villafuerte Coello indicó que los dirigentes o voceros partidistas pueden hacer uso de la pauta para presentar a la ciudadanía la ideología del partido político que representan, criterio sostenido en varios asuntos resueltos por esta Sala Especializada; precisó que tampoco hubo en este caso actos anticipados de una campaña que tendrá lugar hasta 2018, “decir que son actores que están haciendo campaña para la presidencia de la república es simplemente inviable”, estimó.
El magistrado Felipe de la Mata Pizaña afirmó que a Ricardo Anaya en su calidad de funcionario partidista no le resulta aplicable la restricción que el artículo 134 constitucional impone a los servidores públicos; además consideró que el mensaje está encaminado a difundir la postura ideológica del partido político, entre ella el combate a la corrupción que se incluye en el Programa de Acción Política de ese partido.
El magistrado presidente Clicerio Coello Garcés concluyó que este órgano jurisdiccional ha sostenido en diversos asuntos, el criterio de que no hay una prohibición legal para los promocionales pautados donde aparecen dirigentes de partidos políticos, y conforme a los precedentes, en el presente caso, no se actualiza una vulneración a la normativa electoral.
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