CONFIRMA LA SALA REGIONAL TOLUCA DEL TEPJF SENTENCIA DEL TEEM RELACIONADA CON LA ELECCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO.
2 /diciembre /2015 / Sala Regional Toluca 82/2015
Toluca de Lerdo, Estado de México
En el análisis del asunto, los integrantes del Pleno declararon esencialmente infundados los agravios esgrimidos por la actora, relacionados a la supuesta falta de congruencia, legalidad y exhaustividad de la resolución impugnada.
Lo anterior, en razón de que estimaron que la actora partió de una premisa errónea al manifestar como agravio que el tribunal responsable debió llevar a cabo el recuento de la votación total de casillas en el citado municipio; sin embargo, el único supuesto establecido por la ley electoral en el Estado de México se encuentra regulado en el artículo 373 fracción VI, supuesto que no se actualizó.
Por otro lado, la Sala consideró que el actor partió de la premisa falsa al señalar que los supuestos de recuento parcial son igualmente aplicables al resultado de la elección; sin embargo, ello no es así, ya que como recuento total sólo está previsto el supuesto excepcional relativo a la diferencia menor o igual al uno por ciento respecto de la votación obtenida.
Por último, los integrantes del Pleno calificaron como infundado el agravio relacionado con la inconstitucionalidad de los elementos matemáticos denominados “cociente de unidad” y “resto mayor”, en razón de que cada Legislatura Estatal como lo es el caso del Estado de México, puede acudir a diversos criterios o modelos para desarrollar el principio de representación proporcional, sin que esto implique libertad para desnaturalizar o contravenir las bases generales del referido principio.
En tal sentido, los magistrados consideraron que el establecimiento de una fórmula que atiende a la proporcionalidad mediante la aplicación de cociente de unidad y resto mayor de votos, se encuentra dentro del ámbito de la referida libertad legislativa.
Otro de los asuntos resueltos en la sesión pública fue el relacionado con la elección del ayuntamiento de Tepotzotlán, Estado de México, en el cual, los integrantes del pleno determinaron confirmar la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México.
Lo anterior, en virtud de que se calificaron por una parte infundados y por la otra inoperantes los agravios expuestos por la coalición “El Estado de México nos une PT-PAN”.
Esto fue así, ya que los integrantes del Pleno consideraron que la responsable actuó correctamente al desechar las pruebas presentadas con carácter de “supervinientes” ya que no se cumplió con el requisito para su procedencia, consistente en que se generaran con posterioridad a la presentación de la demanda del juicio local, y que fueran desconocidas previamente o hubiera obstáculo insuperable para aportarlas en ese momento procesal.
Por otro lado declararon infundado el agravio relativo a la nulidad de la elección por violación a principios constitucionales por la supuesta participación simultánea en dos procesos de selección interna por parte de algunos candidatos del Partido Movimiento Ciudadano.
Lo infundado del agravio consistió en que no se advirtió una conducta que afectara los principios constitucionales, puesto que si bien, los candidatos iniciaron su proceso de selección con el Partido Acción Nacional, ese proceso de selección fue cancelado previamente a su culminación derivado del convenio de coalición, modificando las circunstancias sustancialmente, puesto que cambió el método de selección a designación de directa.
Por último, se consideró inoperante el agravio relacionado con la inelegibilidad del candidato a presidente municipal, en razón de que la responsable no acreditó haber solicitado las pruebas que refiere en el juicio local, así como tampoco la pertinencia de las mismas en el caso concreto.
En la sesión pública se confirmaron las sentencias emitidas por el Tribunal Electoral del Estado de México respecto de los municipios de La Paz, Tepotzotlán, Chalco, Ocoyoacac, Capulhuac, Sultepec, Tezoyuca, Tlatlaya, Jaltenco, Tlalmanalco, Teoloyucan, y Ecatepec, y se sobreseyó en los juicios relativos a los ayuntamientos de Ocuilan, Tlatlaya, y Nicolás Romero, Estado de México.
Por lo que tocó al municipio de Polotitlán, Estado de México, se revocó la sentencia impugnada y se ordenó otorgar las constancias de mayoría a Olga Lidia Reséndiz Escamilla, Juan Romero Arguello, e Irma Lara Ramírez y, por el contrario, confirmar la inelegibilidad de Diego Iván Romero Rodea.
En total, se resolvieron 14 juicios de revisión constitucional electoral y 8 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.