SALA MONTERREY CONFIRMA REGISTRO DEL CANDIDATO DE LA COALICIÓN DEL PRI Y PVEM PARA LA ELECCIÓN FEDERAL EXTRAORDINARIA EN AGUASCALIENTES
26/noviembre /2015 / Sala Regional Monterrey 62/2015
Monterrey, Nuevo León
- Confirma la ubicación original de las mesas directivas de casilla de la sección electoral 407 en Ags.
- Confirma Acuerdo sobre paridad de género emitido por el INE para la elección extraordinaria en Huimilpan.
La Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el acuerdo emitido por el 01 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral (INE) en el estado de Aguascalientes relativo al registro de la fórmula de candidatos de la coalición conformada por los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Verde Ecologista de México en la elección extraordinaria de diputados federales por el principio de mayoría relativa, encabezada por Gregorio Zamarripa Delgado.
Al dictar sentencia en el recurso de apelación 16/2015, los magistrados consideraron que contrario a lo alegado por el Partido Acción Nacional (PAN), fue correcto que el Consejo Distrital requiriera a la coalición que corrigiera oportunamente el requisito, relativo a las firmas de las personas facultadas para llevar a cabo el registro del candidato conforme se previó en el convenio respectivo.
En relación al argumento del partido actor sobre el impedimento para que Zamarripa Delgado participe en el proceso electoral extraordinario, en virtud de haber sido el candidato beneficiado con la irregularidad que condujo a la nulidad de los comicios ordinarios, los magistrados mencionaron que la sola declaración de nulidad de la elección del procedimiento ordinario con base en la intervención de un servidor público de mando superior, no permite equiparar al candidato ganador o beneficiado como persona sancionada.
Es decir, para que se encuentre impedida una persona para participar en una nueva elección por haber sido anulada la ordinaria se requiere que, mediante alguno de los procedimientos legalmente establecidos, se hubiere declarado responsable a dicha persona de la comisión de la irregularidad invalidante.
Confirma la ubicación original de las mesas directivas de casilla de la sección electoral 407 en Ags.
El pleno de la Sala determinó confirmar la resolución dictada por el Consejo Local del INE en el estado de Aguascalientes, que revocó el acuerdo mediante el cual se aprobó la reubicación de las mesas directivas de casilla de la sección electoral 407 para la elección extraordinario del próximo 6 de diciembre.
Al resolver el recurso de apelación 17/2015 presentado por el PAN, los magistrados concluyeron que fue correcta la revocación por parte del Consejo Local, pues el Consejo Distrital no se apegó al procedimiento establecido en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación requerido para proponer la modificación, tal como lo es la realización de un estudio técnico de la nueva ubicación y una revisión física de la misma, por lo que se confirmó la resolución impugnada.
Confirma Acuerdo sobre paridad de género emitido por el INE para la elección extraordinaria en Huimilpan.
En otro asunto, al resolver el juicio SM-JRC-324/2015, presentado por el partido político MORENA, en contra del desechamiento por parte del Tribunal Estatal Electoral del Estado de Querétaro (TEEQ), quien consideró que su recurso para controvertir el Acuerdo Local sobre paridad de género quedó sin materia pues el INE ejerció facultad de atracción y emitió uno propio, para garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género en todas las elecciones extraordinarias.
Esta Sala Regional consideró inexacto el argumento de MORENA, ya que para que un medio de defensa quede sin materia no es indispensable que la autoridad emisora del acto reclamado lo modifique o revoque, sino que basta la existencia de un acto de autoridad idóneo que tenga el mismo efecto. Por lo tanto, se confirmó la resolución controvertida.
Además, el pleno determinó sobreseer el juicio SM-JRC-322/2015, en el cual el PRI cuestionó la resolución que confirmó la designación, por parte del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, de los consejeros electorales propietarios y suplentes que integrarán el consejo municipal que ejercerán funciones en la elección extraordinaria para renovar a los integrantes del Ayuntamiento de Huimilpan, Querétaro.
El PRI sostuvo que Horacio Diego Llamas no podía ser designado como consejero electoral suplente tercero, pues es militante del PAN. Los magistrados argumentaron, que ante su declinación como consejero suplente, la lesión que pudo ocasionar su designación quedó superada; y en virtud de que esta sala regional tuvo conocimiento de la renuncia con posterioridad a la admisión del juicio, acordaron el sobreseimiento.
Durante la sesión pública, la Sala Monterrey resolvió un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, tres juicios de revisión constitucional electoral y dos recursos de apelación que hacen un total de seis medios de impugnación.
La Sala Monterrey del TEPJF es la instancia federal encargada de impartir justicia electoral dentro de la segunda circunscripción electoral que comprende los estados de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas. Está integrada por los magistrados Yairsinio David García Ortiz, Reyes Rodríguez Mondragón y Marco Antonio Zavala Arredondo, quien la preside.
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