header

SALA REGIONAL XALAPA REVOCA NULIDAD DE ELECCIÓN DE CENTRO Y RECONOCE EL TRIUNFO DE GERARDO GAUDIANO ROVIROSA, POSTULADO POR PRD Y PANAL

28/octubre /2015 / Sala Regional Xalapa 66/2015

Xalapa - Enríquez, Veracruz

 • Anula elección de diputado de MR en Huimanguillo, Tabasco
• Modifica asignación de diputados de RP en Tabasco

En sesión pública de resolución de este 28 de octubre de 2015, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al resolver los juicios de revisión constitucional electoral 222 y sus acumulados, revocó la resolución emitida por el Tribunal Electoral de Tabasco relativa a la elección de integrantes del ayuntamiento de Centro.

Como consecuencia de ello, al revertirse la nulidad de la elección que se había decretado por el tribunal local, se confirmó la declaración de validez de la misma, y la respectiva entrega de la constancia de mayoría expedida en favor de la planilla de candidatos postulada por los Partidos de la Revolución Democrática y Nueva Alianza, encabezada por Gerardo Gaudiano Rovirosa.

Los medios de impugnación fueron promovidos por los partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, MORENA y Encuentro Social, así como por los ciudadanos Daniel Cubero Cabrales, Marcos Buendía Quintero y Mirella Zapata Hernández.

Los magistrados federales consideraron que no era posible acoger la pretensión tendente a reforzar la declaratoria de nulidad de la elección porque de la valoración a las pruebas, no se acreditó la falta de neutralidad gubernamental ni la inequidad en la cobertura noticiosa. Tampoco se demostró que hubiera existido una intervención por parte de los funcionarios Ovidio Chablé Martínez, Manuel Ordóñez Galán y Juan José Martínez Pérez, que afectara la equidad en la contienda.

En otro tema que fue abordado relativo a la supuesta sustitución indebida de los representantes ante los grupos de trabajo que realizaron el recuento parcial de paquetes electorales, se consideró que tampoco le asistía razón al actor porque tal situación, en el mejor escenario de tenerla por probada, en modo alguno se tradujo en una alteración o mal manejo de los resultados obtenidos en el recuento.

Ahora bien, la pretensión del Partido de la Revolución Democrática, de levantar la nulidad de elección decretada por el Tribunal Electoral de Tabasco, se declaró fundada porque los hechos que la responsable tuvo por demostrados, y que sirvieron de base para sustentar su decisión, no ocurrieron en la forma en la que se asentaron en el acta de sesión permanente de la jornada electoral. Además, porque, para declarar la máxima sanción en materia electoral, es necesario que se tengan por demostradas irregularidades de gran entidad, que afecten sustancialmente los resultados de un proceso electoral, lo cual no sucedió en el caso.

De igual manera quedó demostrado que, de una comparativa entre el video de la sesión referida y lo que se asentó en el acta correspondiente, existieron graves omisiones al circunstanciar los hechos ocurridos en la sesión permanente de la jornada electoral, porque no existe coincidencia entre la duración y clausura de la sesión, tampoco se refleja la totalidad de los paquetes recibidos en presencia de los representantes de partidos, ni el estado en que se recibieron.

Por tanto, se determinó que los razonamientos que sirvieron de base a la responsable para declarar la nulidad fueron incorrectos, porque partieron de hechos inexactos que fueron corroborados con el referido video.

Adicionalmente, se revalidó la votación recibida en veintisiete casillas que previamente habían sido anuladas por el Tribunal local, porque incorrectamente se determinó que en esas mesas de votación habían actuado personas que no pertenecían a la sección electoral respectiva, cuando en realidad se encontraban en las respectivas listas nominales.

Finalmente, toda vez que se advirtieron graves deficiencias al circunstanciar los hechos verificados durante la sesión permanente de la jornada electoral, por el Consejo Municipal Electoral de Centro, Tabasco, se dio vista al órgano interno de control del propio instituto, así como al Consejo General del Instituto Nacional Electoral para que, de conformidad con sus respectivas atribuciones y competencias, procedan como en derecho corresponda.


Sala Regional Xalapa anula elección de diputado de MR en Huimanguillo, Tabasco


En sesión pública, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federació  revocó la sentencia del Tribunal Electoral de Tabasco, y en consecuencia, anuló la elección de diputados por el principio de mayoría relativa del distrito electoral XVI con cabecera en Huimanguillo.

Lo anterior, al resolver el juicio de revisión constitucional electoral 185 de este año, promovido por el Partido Revolucionario Institucional.

Esencialmente el partido actor hizo valer la indebida fundamentación y motivación de la sentencia del tribunal local dadas las irregularidades cometidas en torno al inexistente cómputo municipal y posterior recuento de votos oficioso. Ante ello, los magistrados federales revocaron la sentencia local y resolvieron en plenitud de jurisdicción.

Al entrar al estudio de fondo, determinaron que el tribunal responsable de forma injustificada confirmó el ilegal y oficioso recuento total de la elección realizado por el Consejo Distrital con cabecera en Huimanguillo, Tabasco, por un supuesto no previsto en la normatividad electoral aplicable; consistente en que los votos nulos superaban la diferencia entre el primero y segundo lugar de la votación, cuando los supuestos legales procedentes son distintos.

De esta manera, la Sala Regional Xalapa determinó que hubo irregularidades en el procedimiento de recuento de votos, lo que actualizó una situación inconstitucional generada directamente por la falta de realización del cómputo distrital de la elección de diputados y, en consecuencia, la permisión de la ejecución de la apertura total de paquetes electorales y su correlativo recuento total, era incorrecta porque resultaba necesario que la autoridad administrativa electoral primero hubiera realizado el cómputo distrital de la elección.

Una vez hecho lo anterior, de ser el caso, proceder al recuento total de votación en los términos precisados en la Ley Electoral local, previo a la existencia de una petición expresa del representante del partido político ubicado en el segundo lugar de la votación.

Pero en el caso, se incumplió con lo establecido por la legislación que prevé como requisito para la realización de la apertura total de paquetes electorales y el recuento de votos, la existencia de una diferencia porcentual igual o menor a un punto entre el primero y segundo lugar de la votación y que, previo al inicio de la sesión exista petición por escrito del representante del candidato o partido que postuló al candidato ubicado en el segundo lugar de la votación.

En consecuencia, dichas irregularidades violaron los principios de certeza y legalidad en los resultados de la elección, las cuales inciden directamente en la voluntad ciudadana, su derecho al sufragio y se afectó de forma grave y generalizada los principios de certeza y legalidad que debe regir en todo proceso comicial. De ahí la nulidad de la elección.


Sala Regional Xalapa modifica asignación de diputados de RP en Tabasco

En otro asunto, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó la asignación de diputados de representación proporcional (RP) del estado de Tabasco realizada por el Tribunal Electoral local. Asimismo, revocó la constancia de asignación de diputado de RP otorgada a la fórmula de candidatos integrada por Gloria Herrera y Tania Karely Sánchez Echavarría, postulada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI); así como la otorgada a Hilda Santos Patrón y Mariana Hoyos Armendariz, registrada por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM).

Lo anterior, al resolver los juicios ciudadanos 798, 799, 809 y 810, todos del presente año, promovidos por Guadalupe Bautista Hernández y Lilia Gómez Piedra, candidatas de Movimiento Regeneración Nacional (MORENA), Luisa Guadalupe Trujillo Rodríguez, candidata del Partido Acción Nacional, Martha Ruth Cruz Salaya y Manuela Quiroga Mayo, candidatas del Partido del Trabajo; así como el juicio de revisión constitucional electoral 192 de 2015, promovido por el Partido Acción Nacional.

Los magistrados federales determinaron modificar la sentencia debido a la existencia de un error aritmético en las cantidades en que se basó el Tribunal local para realizar la fórmula de asignación de diputados plurinominales, pues consideraron únicamente los cómputos de la elección de mayoría relativa de los veintiún distritos uninominales en el estado, ignorando los resultados obtenidos en las casillas especiales. Lo cual fue corroborado por el análisis de las actas de cómputo que obran en el expediente, lo que hizo evidente que las cifras a las que arribó el Tribunal local eran incorrectas.

Asimismo, se determinó revocar la asignación de Gloria Herrera y Tania Karely Sánchez Echavarría, postulada por el PRI; y de Hilda Santos Patrón y Mariana Hoyos Armendariz, registrada por el PVEM, en razón de que a la hora de hacer la asignación de dichas diputaciones no se respetó el orden de prelacion de los candidatos de las listas presentadas por los partidos políticos.

Por otra parte, al ser un hecho notorio que en la misma sesión publica el Pleno la Sala Regional declaró la nulidad de la elección del XVI Distrito Electoral con cabecera en Huimanguillo, cuya fórmula ganadora había sido la postulada por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), quedan pendientes por distribuir dos diputaciones por el principio de representación proporcional, hasta que se efectué la elección extraordinaria.

Por tanto, si la elección extraordinaria se llevase a cabo después del primero de enero del año dos mil dieciséis, la integración total del Congreso estatal quedará sujeta a una condición suspensiva, relacionada precisamente con los resultados obtenidos en la elección extraordinaria; no obstante ello, la legislatura estatal deberá instalarse para cumplir con sus obligaciones conferidas constitucional y legamente, sin embargo se hará únicamente con treinta y dos diputados: veinte de mayoría relativa y doce de representación proporcional.

La distribución quedará de la siguiente manera:

Partido Acción Nacional: 2 diputaciones en total, una de mayoría relativa (MR) y una de representación proporcional (RP).

Partido Revolucionario Institucional: 7 diputaciones en total, cuatro de MR y tres de RP.

Partido de la Revolución Democrática: 12 diputaciones en total, 10 de MR y dos de RP.

Partido del Trabajo: 1 diputación en total de RP.

Partido Verde Ecologista de México: 5 diputaciones en total, tres de MR y dos de RP.

Movimiento Ciudadano: 1 diputación en total de RP.

Movimiento Regeneración Nacional: 4 diputaciones en total, dos de MR y dos de RP.

Lo que hace un total de 32 diputaciones.

Las tres diputaciones restantes, se integrarán al Congreso Estatal, una vez realizada la elección extraordinaria, y que la misma sea validada por las autoridades administrativas, y en su caso, por las jurisdiccionales competentes.

Dichas diputaciones serán distribuidas conforme a los supuestos antes señalados, según sea el caso, y asignadas en el orden de prelación conforme a las listas registradas por los partidos políticos.

En la sesión pública de resolución de este miércoles se analizaron y resolvieron 10 juicios ciudadanos, y 11 juicios de revisión constitucional electoral.

-o-

Consulta nuestros videos en YouTube en el canal TEPJF. Síguenos en Twitter @TEPJF_XAL y por el Blog de la Sala Regional Xalapa portales.te.gob.mx/salas/salas/3